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Año CLV No.49.898. 8. JUNIO 2016. PAG. 5

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 815 DE 2016

(mayo 12)

por la cual se aprueba la emisión de una estampilla.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1369 de 2009, la Ley 1764 de 2015 y el Decreto número 2618 de 2012 y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos. 

  

Que el numeral 8 del artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Informa­ción y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal. 

  

Que en razón a que el Operador Servicios Postales Nacionales S. A., es el Operador Postal Oficial y en cumplimiento de lo autorizado en la Ley 1764 de 2015 del 23 de julio de 2015, artículo 6°, mediante comunicación radicada bajo el número 732171 del 30 de marzo de 2016, solicitó la emisión filatélica para el porteo de los servicios de correo que hacen parte del servicio postal universal, con valor facial de cinco mil pesos ($5.000,00) moneda corriente y por un tiraje de quince mil (15.000) estampillas. 

  

Que al revisar la solicitud presentada por el Operador Postal Oficial y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, se considera viable aprobar la emisión de la estampilla “Rafael escalona hoy vive en su casa en el aire”, ya que con esta se contribuye al fortalecimiento de la filatelia y la cultura tradicional del pueblo colombiano. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Aprobar la emisión de la serie filatélica denominada: “Rafael Escalona hoy vive en su casa en el aire”.  

  


Artículo 2°. Autorícese al Operador Postal Oficial la emisión de estampillas de que trata el artículo primero de la presente resolución en la anualidad 2016, con valor facial de cinco mil pesos ($5.000.oo) MCTE y por un tiraje de quince mil (15.000) estampillas. 


Artículo 3°. El Operador Postal Oficial deberá poner en marcha los planes de comercia­lización y consumo respectivos, teniendo en cuenta el plan propuesto por el solicitante de la emisión que mediante la presente resolución se autoriza, para garantizar la circulación de las estampillas aprobadas. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2016. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

  

David Luna Sánchez.  

  

(C. F.).