Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
RESOLUCION1872016201602 script var date = new Date(26/02/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLV N. 49802 01 de marzo 2016 PAG. 292Por la cual se actualiza el valor de compensación de que trata la Resolución 045 de 2012.Vigentefalsefalsefalsefalsefalse01/03/201649802292292

DIARIO OFICIAL AÑO CLV N. 49802 01 de marzo 2016 PAG. 292

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 187 DE 2016

(febrero 26)

Por la cual se actualiza el valor de compensación de que trata la Resolución 045 de 2012.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Directora de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 4°, 5° literal c), y el parágrafo 2° del artículo 43 de la Ley 182 de 1995 y 3°, 6°, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y 

  

CONSIDERANDO:  

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la Ley en los servicios públicos y pri­vados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo. 

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejo­ramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. 

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecu­ción de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley. 

Que la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión a la ANTV y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados. 

Que en los términos de la mencionada Ley la transferencia de funciones se sucedió el día 10 de abril de 2012. 

Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 182 de 1995 y lo dispuesto en la Ley 1507 de 2012, corresponde a la ANTV ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación. 

Que el artículo 20 de la Ley 182 de 1995, al clasificar el servicio de televisión en fun­ción de sus usuarios, define la televisión por suscripción como aquella en la que la señal independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas au­torizadas para la recepción. 

Que de conformidad con el Acuerdo 010 de 2006 de la Comisión Nacional de Televisión, el servicio de televisión por suscripción podrá ser cableado o satelital (DBS). 

Que de conformidad con el literal g) del artículo 5° de la Ley 182 de 1995, la ANTV tiene la potestad de fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias. 

Que la ANTV expidió la Resolución 045 del 4 de julio de 2012, mediante la cual se fijó, entre otros, un valor variable por concepto de la compensación que deben pagar los operadores de televisión por suscripción. De conformidad con dicha Resolución, los valores deben ser ajustados cada año con base en los factores de que trata su Anexo 1. 

Que la ANTV realizó el cálculo de la tarifa mes por suscriptor para el año 2016, es­timando un valor de dos mil ciento cuarenta y un pesos con doce centavos ($2.141,12) moneda corriente. 

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión del día 25 y 26 de febrero de 2016, según consta en Acta número 173, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa. 

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7° de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determi­naciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”.  

Que en mérito de lo expuesto, 

RESUELVE:  


Artículo 1°. Fijar el valor de la compensación que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción para el año 2016, de conformidad con la Resolución 045 de 2012, en la suma de dos mil ciento cuarenta y un pesos con doce centavos ($2.141,12) moneda corriente. 


Artículo 2°. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2016. 

Publíquese y cúmplase. 

La Directora, 

Ángela María Mora Soto.  

(C. F.).