DIARIO OFICIAL AÑO CLIII N. 50388 13 DE SEPTIEMBRE 2017 PAG. 5
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RESOLUCIÓN 2721 DE 2017
(septiembre 13)
por la cual se aprueba la emisión de la estampilla “América UPAEP 2017 Lugares Turísticos”.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 indica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos;
Que el numeral 8 del artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, preceptúa que es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal;
Que Colombia en su calidad de miembro de la Unión Postal de las Américas España y Portugal (UPAEP) desde el año 1838 ha emitido anualmente las series definidas por temas que se consideraron de interés filatélico y comercial para el sello postal “América”;
Que el Vigésimo Segundo Congreso de la UPAEP celebrado en La Habana, mediante Resolución número 16 de 2013, aprobó el tema “Lugares Turísticos” para la emisión correspondiente a sus países miembros de “América UPAEP 2017”;
Que por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 es viable aprobar la emisión de la estampilla denominada “América UPAEP 2017 Lugares Turísticos”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE.
Artículo 1°. Aprobar la emisión de la estampilla denominada: “América UPAEP 2017 Lugares Turísticos”.
Artículo 2°. Autorícese al Operador Postal Oficial la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la anualidad 2017, cantidad y valor que será determinado de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.
Artículo 3°. El Operador Postal Oficial pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
David Luna Sánchez.
(C. F.).