DECRETO14192019201908 script var date = new Date(06/08/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDiario Oficial Año CLV No. 51.037, Bogotá, D. C., martes, 6 de agosto de 2019. PAG. 1MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se reglamentan los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019.Declarado NulofalseZonas de regimen aduanero especial - ImportacionesfalseComercio, Industria y TurismofalseAduanerofalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse06/08/201906/08/201905/08/202105/11/20195103711

Diario Oficial Año CLV No. 51.037, Bogotá, D. C., martes, 6 de agosto de 2019. PAG. 1

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 1419 DE 2019

(agosto 06)

por el cual se reglamentan los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019.

ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Nulo. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017. 

Que mediante Decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional determinó nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho Decreto. 

Que de igual manera, el Decreto 1786 de 2017 establece que para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. 

Que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, contemplan medidas arancelarias para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas. 

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus sesiones 315 y 316 del 23 y 31 de mayo de 2019 respectivamente, recomendó reglamentar los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019. 

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Decreto fue publicado del 28 de mayo al 11 de junio de 2019 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Declarado nulo 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2°. Declarado nulo 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3°. Declarado nulo 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4°. Declarado nulo 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5°. Declarado nulo 


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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.  

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.