Diario Oficial Año CLV No. 51.037, Bogotá, D. C., martes, 6 de agosto de 2019. PAG. 1
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 1419 DE 2019
(agosto 06)
por el cual se reglamentan los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019.
ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Nulo. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Que mediante Decreto 1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional determinó nuevos aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores a los umbrales establecidos en dicho Decreto.
Que de igual manera, el Decreto 1786 de 2017 establece que para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, que no se encuentren sujetos al arancel establecido en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, el arancel aplicable será el contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
Que los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, contemplan medidas arancelarias para la importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus sesiones 315 y 316 del 23 y 31 de mayo de 2019 respectivamente, recomendó reglamentar los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Decreto fue publicado del 28 de mayo al 11 de junio de 2019 en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
DECRETA:
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO.