DIARIO OFICIAL AÑO CLV N. 50846 24 DE ENERO 2019 PAG. 2
RESOLUCIÓN 1025 DE 2018
(diciembre 15)
por la cual se modifica la Resolución número 146 del 25 de marzo de 1998 y la Resolución número 170 del 10 de mayo de 2010 de la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 146 del 25 marzo de 1998 la Dirección General Marítima otorgó concesión y se legalizaron unas obras en jurisdicción de la Capitanía de Puerto a la Sociedad Malterías de Colombia S. A.
Que mediante Resolución número 266 del 13 julio 2000 la Dirección General Marítima autorizó a la sociedad Inversiones Malterías de Colombia S. A., ceder la concesión otorgada mediante Resolución número 146 del 25 marzo 1998, en favor de la Sociedad Redes de Colombia.
Que mediante Resolución número 0170 del 10 mayo de 2010 se autorizó la cesión de concesión otorgada a la Sociedad Redes de Colombia S. A., mediante Resolución número 0266 de julio 13 de 2000, a favor de la Sociedad Invernac & CÍA S.C.A., en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Que mediante escrito radicado en la Capitanía de Puerto de Cartagena bajo número 152017106038 del 20 de junio de 2017, la señora Julieta Murcia de Cepeda en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S, presentó la solicitud de renovación de concesión marítima.
Que mediante Certificación número 000057 del 7 de marzo de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique) certificó que los predios de la Isla de Barú, sector Estancia Vieja y Albornoz, no requieren licencia ambiental.
Que mediante Concepto Técnico número *20176660003606* del 03-05-2017, el Parque Nacional Natural Corales del Rosario y de San Bernardo (PNNC) indicó que es viable la solicitud de concesión ante la Dimar, teniendo en cuenta que las obras descritas en las consideraciones técnicas son preexistentes según el estudio y análisis realizado a cada una de las obras de protección y acceso al predio, igualmente con las dos boyas de amarre instaladas en fondos arenosos.
Que mediante Certificación número 0222 del 28 de febrero de 2017, el Director de Consulta Previa, indicó que no se registra la presencia de comunidades indígenas, ROM y minorías, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en el área de interés.
Que mediante Oficio AMC-OFI-0138494-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, la Secretaria de Planeación Distrital de la Alcaldía de Cartagena, certificó que: “Con relación a que el terreno sobre el cual se va a construir no está ocupado por otra persona; no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial; y no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad”.
Que mediante Oficio número 15201703713 del 7 de noviembre de 2017, la Capitanía de Puerto de Cartagena informa a la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S., de unas novedades en la documentación aportada para el trámite.
Que mediante los escritos radicados bajo los números 152017111961 del 11 de diciembre de 2017, número 152018100321 del 12 de enero de 2018 y número 152018109555 del 11 octubre de 2018, la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S., aportó documentación para subsanar las novedades relacionadas en el Oficio número 15201703713 del 7 de noviembre de 2017.
Que el beneficiario ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución número 0146 del 25 de marzo de 1998, modificada a su vez por la Resolución número 0266 del 13 de julio de 2000, y cedida a la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S. por medio de la Resolución número 0170 del 10 de mayo de 2010. Así mismo, como quiera que las condiciones de hecho o de derecho que originaron la concesión no se han modificado, a juicio de este Despacho no existe impedimento de origen legal o técnico para conceder la ampliación de la concesión otorgada a la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S., por un término de diez (10) años, contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo.
Que no existe impedimento de origen legal o técnico para acceder a lo solicitado y en consecuencia, esta Dirección General procederá a autorizar la modificación del artículo 3º de la Resolución número 0146 del 25 de marzo de 1998 y el artículo 2° de la Resolución número 0170 del 10 de mayo de 2010.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3º de la Resolución número 0146 del 25 de marzo de 1998, modificada por la Resolución número 170 del 10 de mayo de 2010 en el sentido de ampliar el término de la concesión de la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S., identificada con NIT 800242482-7, por diez (10) años a partir de la firmeza del presente acto administrativo, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Parágrafo 1°. La presente ampliación de tiempo recae sobre un área de 1.451,00 m2, la cual corresponde solo al espacio de las obras relacionadas en los considerandos de la Resolución número 0146 del 25 de marzo de 1998 - Item Balance General, literal a) Permiso para Construcción de obras en área a concesionar.
Artículo 2º. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 0170 del 10 de mayo de 2010, en el sentido de autorizar la permanencia de las dos (2) boyas de amarre pertenecientes a la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S., en las coordenadas 10º 12’ 35.43” N - 75° 37’19.16” W y 10° 12’36.32” N - 75° 37’10.85” W, con un área de 1.85 m2, para cada una de las boyas.
Artículo 3º. Una vez vencido el término de diez (10) años o por causal diferente a esta, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, revertirán a la nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la Sociedad Invernac & CÍA S.A.S.
Artículo 4º. La concesión que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Artículo 5º. La señora Julieta Murcia de Cepeda en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Invernac & CÍA. S.A.S., deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquieren para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto-ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
1. Que el vencimiento del término por el cual se concede el permiso reviertan a la nación las construcciones.
2. Que las construcciones se sujeten a las condiciones de seguridad, higiene y estética que determinen los planos reguladores o las disposiciones de la Dirección General Marítima.
3. Que reconocen que la concesión que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
4. Que otorgarán a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente auto rizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
5. La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de la concesión más un año adicional del vencimiento de la misma, la cual deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Cartagena, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 6°. La presente Resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 7°. Además de las obligaciones anteriores, la Sociedad Invernac & CÍA. S.A.S., se obliga a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto-ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la nación, y en calidad de espacio público de las playas y terrenos de bajamar, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúen sobre el sector y asegurarse el derecho al tránsito de las personas.
3. No efectuar obras adicionales de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de concesión, ni en las zonas aledañas a esta. En caso de requerirlas, deberán presentar la solicitud respectiva por intermedio de la Capitanía de Puerto de Cartagena, previo lleno de los requisitos exigidos, con el fin de obtener la autorización respectiva.
4. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Cartagena, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
5. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área autorizada se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
6. Conforme lo dispuesto en la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, –Ley 1523 del 24 de abril de 2012–, actuar con precaución, solidaridad, autoprotección y acatar lo dispuesto por las autoridades en el desarrollo y ejecución de los procesos de gestión del riesgo de desastres.
7. Garantizar el libre tránsito de los bañistas y peatones.
8. Mantener en todo momento en buen estado el área y obras otorgadas, y su óptimo estado de funcionamiento.
9. Solo se podrá desarrollar la actividad autorizada en la presente resolución.
10. Se prohíbe el uso de vehículos en la playa que no sean para mantenimiento o para emergencias.
Artículo 8°. La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Artículo 9º. La presente resolución no exime al beneficiario de hacer pago de impuesto predial y complementario de las construcciones, edificaciones o mejoras, de acuerdo al numeral 3, artículo 6° de la Ley 768 del 2002.
Artículo 10. El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 11. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Cartagena para hacer entrega mediante acta del área otorgada en concesión, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Cartagena, la Escritura Pública debidamente registrada, la póliza o garantía bancaria y el recibo de publicación en el Diario Oficial, de que trata la presente resolución.
De igual manera, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá verificar, controlar e informar por escrito semestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, a la Dirección General Marítima.
Artículo 12. La presente Resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario de la autorización en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar constancia de su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Artículo 13. Notificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena la presente resolución a la señora Julieta Murcia de Cepeda en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Invernac & CÍA. S.A.S., o a su apoderado o quien haga sus veces, de conformidad con lo previsto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 14. Una vez notificada, publicada y en firme la presente Resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia de esta a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión de la Escritura Pública, de las pólizas o garantías bancarias exigidas.
Artículo 15. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación o publicación.
Artículo 16. La presente resolución quedará en firme de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2018.
El Director General Marítimo (e),
VICEALMIRANTE JUAN MANUEL SOLTAU OSPINA