DIARIO OFICIAL AÑO CLV N. 50847 25 DE ENERO 2019 PAG. 8
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 50 DE 2019
(enero 25)
por la cual se establece el costo de reproducción de documentos que se expidan por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 8° del Decreto 672 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos.
Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” dispone que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Que los artículos 3° y 26 de la Ley 1712 de 2014 “por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establecen que la respuesta a la solicitud de información deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante.
Que el artículo 21 del Decreto número 103 del 20 de enero de 2015 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, compilado en el Decreto número 1081 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República” establece que los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado.
Que a su vez, el parágrafo 1° de la norma precitada dispone que para establecer los costos de reproducción de información, el sujeto obligado debe tener en cuenta que la información pública puede ser suministrada a través de los diferentes medios de acuerdo con su formato y medio de almacenamiento, entre ellos: fotocopias, medios magnéticos o electrónicos, memorias USB, Discos Compactos, DVD u otros que permitan reproducción, captura, distribución, e intercambio de información pública.
Que de conformidad con la certificación expedida el 20 de diciembre de 2018 por la supervisora del Contrato de Prestación de Servicios número 208-18, celebrado entre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Solution Copy Ltda, cuyo objeto es: “En virtud del contrato EL CONTRATISTA se obliga por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa a prestar bajo la modalidad de outsourcing, el servicio de fotocopiado para las diferentes sedes y dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico”, los valores de fotocopias expedidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el año 2019 son los siguientes: (i) sesenta y cinco pesos con sesenta y un centavos ($65,61) moneda corriente para fotocopias a blanco y negro, y (ii) quinientos setenta y cinco pesos con setenta y siete centavos ($575,77) moneda corriente para fotocopias a color.
Que en virtud de los principios de gratuidad, celeridad y facilitación, consagrados en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República considera pertinente no cobrar el valor de las copias cuando el número de folios solicitados sea inferior a cinco (5).
Que con el propósito de dar cumplimiento a la normativa vigente, resulta necesario establecer el costo de reproducción de los documentos que requiera el peticionario al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Valor de las fotocopias. En la vigencia 2019, se establecen los valores de fotocopias expedidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el año 2019 son los siguientes: (i) sesenta y cinco pesos con sesenta y un centavos ($65,61) moneda corriente para fotocopias a blanco y negro, y (ii) quinientos setenta y cinco pesos con setenta y siete centavos ($575,77) moneda corriente para fotocopias a color, IVA incluido en ambos casos.
Parágrafo. El cobro por concepto de cada fotocopia se realizará en los casos en que el número solicitado sea igual o superior a cinco (5) folios.
Artículo 2. Trámite. El trámite correspondiente al cobro de las reproducciones de documentos públicos que no tengan el carácter de reservados o clasificados, será el siguiente:
a) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de reproducción de documentación, la dependencia en donde se encuentren los documentos o la que los tenga bajo su control o custodia, deberá informar al peticionario el número de folios y el valor de las fotocopias, así como los datos del número de cuenta y entidad bancaria para que se proceda a la consignación.
b) El peticionario deberá realizar la consignación en la Cuenta de Ahorros número 61011516 del Banco de la República, Código 102, a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, identificada con número de NIT 899.999.090-2.
c) El peticionario deberá remitir tanto a la dependencia de la Presidencia de la República que le indicó el número de folios y el valor a cancelar, como al Área Financiera - Grupo de Pagaduría de la Presidencia de la República, la constancia de pago expedida por la entidad bancaria.
d) Remitida la constancia de pago por el peticionario, y verificado el valor de lo consignado frente al número de fotocopias solicitadas, la dependencia en donde se encuentren los documentos deberá proceder a la expedición de las fotocopias y su entrega, lo cual deberá hacerse en los términos previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015 “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Artículo 3°. Solicitudes en que se omite el cobro de fotocopias. En los siguientes eventos, el Departamento Administrativo de la República se abstendrá de cobrar el valor de las fotocopias:
a) Cuando se trate del cumplimiento de la obligación dispuesta en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es, la remisión a autoridad judicial de expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en poder de la entidad.
b) Cuando la solicitud haya sido ordenada por autoridad judicial o por una autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4°. Medios electrónicos. Cuando la reproducción se solicite a través de medios magnéticos o electrónicos como discos compactos, memorias USB, CD-ROM, DVD, u otros medios que permitan la reproducción, captura, distribución e intercambio de información pública, no se cobrará al peticionario. No obstante, el peticionario debe suministrar los mencionados medios electrónicos a fin de atender las solicitudes elevadas.
Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0449 del 19 de julio de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2019.
JORGE MARIO EASTMAN ROBLEDO.