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DIARIO OFICIAL AÑO CLV N.50840 18 DE ENERO 2019 PAG. 10

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 684 DE 2019

(enero 15)

por medio de la cual se conforma el Grupo de Género, Diversidad y Nuevas Masculinidades adscrito al Despacho del Vicecontralor.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

  

Que el artículo 2° de la Constitución Política define como fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Mandatos estos que implican de parte del aparato estatal en su conjunto el diseño e implementación de los mecanismos necesarios para asegurar el disfrute de los derechos consagrados en dicho cuerpo normativo. 

  

Que dentro de las políticas diseñadas a nivel estatal con miras a garantizar los derechos de aquellos grupos poblacionales que han sido objeto de tratos diferenciados carentes de justificación, se encuentran las definidas en los documentos Conpes 161 de 2013 (equidad de género para las mujeres), y 3784 de 2013 (Lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado). En consonancia con los documentos en cita, mediante Decreto 1930 de 2013 se adoptó la Política Pública Nacional de Equidad de Género y se definieron los lineamientos generales para su implementación. 

  

Que dado que existe una tendencia estatal generalizada enfocada a procurar un establecimiento de condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos que asisten a las mujeres y grupos diversos, demanda ello el compromiso de recursos de diverso orden, cuya vigilancia es del resorte de la Contraloría General de la República, conforme al art. 267 de la Constitución Política, que establece que corresponde a este ente de control fiscal superior vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. 

  

Que el artículo 4° del Decreto Ley 271 de 2000, faculta al Contralor General de la República para crear y organizar grupos internos de trabajo, con carácter permanente o transitorio, con el fin de “atender las necesidades del servicio y cumplir con eficiencia y eficacia los objetivos, las políticas y programas de la entidad”. 

  

Que por lo expuesto, se requiere la creación de un Grupo Interno de Trabajo que apoye la formulación de estrategias y elaboración de herramientas, para la vigilancia de los recursos públicos asignados para la ejecución de las políticas de género y diversidad implementadas por el Gobierno, a fin de contribuir a la garantía de los objetivos propuestos y el cumplimiento integral de la misión de la entidad. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO 1°. Creación. Crear el grupo de trabajo interno, con carácter permanente, denominado: “Grupo de Género, Diversidad y Nuevas Masculinidades”, adscrito al Despacho de la Vicecontraloría. 


ARTÍCULO 2°. Integración. El Grupo de Género, Diversidad y Nuevas Masculinidades estará integrado inicialmente por: 

  

- Cuatro (4) servidores del nivel asesor, ejecutivo o profesional. 

  

- Un (1) servidor del nivel técnico. 

  

Parágrafo 1°. La Gerencia del Talento Humano adelantará las acciones pertinentes para efectuar los traslados o reubicaciones necesarias para el funcionamiento del Grupo, previa solicitud del Vicecontralor. 

  

Parágrafo 2°. El número de servidores adscrito al Grupo de Género, Diversidad y Nuevas Masculinidades, podrá variar conforme a las necesidades del servicio. Lo pertinente será coordinado por el Vicecontralor y la Gerencia del Talento Humano. 

  


ARTÍCULO 3°. Coordinación. El Grupo estará bajo la coordinación por uno (1) de los cuatro (4) funcionarios integrantes del mismo, que pertenezca al nivel asesor, ejecutivo o profesional, y será designado por el Vicecontralor mediante oficio. 

  


ARTÍCULO 4°. Funciones del Grupo. Serán funciones del Grupo de Género, Diversidad y Nuevas Masculinidades, entre otras, las siguientes: 

  

1 Sugerir líneas de trabajo para ser incluidas en el plan de vigilancia y control fiscal en relación con el presupuesto asignado a las entidades y sujetos de control para la ejecución de la política de equidad de género, las cuales deberán ser gestionadas y compiladas por la Contraloría Delegada del sector correspondiente, quien enviará el documento liberado al Grupo de Equidad de Género para compilar documento final. 

  

2. Asesorar al Contralor General de la República y al Vicecontralor en la adopción de políticas, directrices o actividades con enfoque de género. 

  

3. Levantar las actas, informes o registros en los que se evidencie el desarrollo de las tareas asignadas, y custodiar los archivos y documentación correspondiente. 

  

4. Elaborar los informes que se le soliciten. 

  

5. Participar en el diseño y elaboración de los instrumentos o procedimientos que complementen, mejoren y faciliten la función de auditoría de la entidad, mediante la verificación y análisis de la información atinente al tema de género, diversidades y nuevas masculinidades. 

  

6. Hacer seguimiento a la política pública de género. 

  

7. Proponer y adelantar estudios de seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas con el tema de género, diversidades y nuevas masculinidades. 

  

8. Preparar y consolidar los informes de gestión que deba presentar la entidad relacionados con temas de género, diversidades y nuevas masculinidades. 

  

9. En coordinación con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, proponer y propender por la creación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en temas de género, diversidades y nuevas masculinidades y hacer seguimiento de los mismos a nivel nacional. 

  

10. Apoyar a las Contralorías Delegadas Sectoriales en el desarrollo de sus funciones, en temas relacionados con la política de género. 

  

11. Las demás que le sean asignadas al Grupo de acuerdo al objetivo para el cual fue creado. 

  


ARTÍCULO 5°. Funciones del Coordinador. Serán funciones del Coordinador del Grupo de Género, Diversidad y Nuevas Masculinidades, las siguientes: 

  

1. Gestionar a nivel administrativo lo necesario para el adecuado funcionamiento del grupo. 

  

2. Realizar la consolidación y revisión de los informes de gestión que debe presentar la entidad, relacionados con temas de género, diversidades y nuevas masculinidades. 

  

3. Realizar la distribución, asignación y control de las actividades y funciones de los integrantes del Grupo de Género, Diversidad y Nuevas Masculinidades, teniendo en cuenta las directrices que al respecto imparta el Vicecontralor. 

  

4.Las demás que sean necesarias de conformidad con las funciones del Grupo y las que le sean asignadas por el Vicecontralor. 

  


ARTÍCULO 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2019. 

  

El Contralor General de la República, 

  

Carlos Felipe Córdoba Larrarte. 

  

(C. F.).