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RESOLUCION32019201901 script var date = new Date(10/01/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalse DIARIO OFICIAL AÑO CLIV N.50833 11 DE ENERO 2018 PAG. 4por la cual se levanta la suspensión de términos procesales de las actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, decretada mediante Resolución 00044 de 2018.VigentefalsefalseHacienda y Crédito Públicofalse11/01/201810/01/201911/01/2019508334

DIARIO OFICIAL AÑO CLIV N.50833 11 DE ENERO 2018 PAG. 4

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 3 DE 2019

(enero 10)

por la cual se levanta la suspensión de términos procesales de las actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, decretada mediante Resolución 00044 de 2018.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

El Director General de la UAE - Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en numeral 18 del artículo 6° del Decreto 4048 del 2008, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción. 

  

Que el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008 establece que corresponde al Director General la función de dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas. 

  

Que como consecuencia de las fuertes lluvias registradas en el municipio de Inírida durante los meses de junio y julio del presente año el Alcalde Municipal de Inírida expidió el Decreto 0081 del 4 de julio de 2018, mediante el cual declaró por el término de seis (6) meses la situación de Calamidad Pública en la jurisdicción del Municipio de Inírida. 

  

Que debido a la situación de emergencia, las empresas de mensajería, especialmente las que prestan servicio a la DIAN, se vieron imposibilitadas para prestar el servicio de mensajería, lo cual llevó a la expedición de la Resolución 00044 del 14 de agosto de 2018, mediante la cual se suspendieron los términos en las actuaciones procesales relativas a la notificación de los actos administrativos en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, mientras dure la calamidad pública . 

  

Que mediante oficio SPDE-1097 2018 la Secretaría de Planeación y Desarrollo económico Municipal de Inírida manifestó que “las vías de acceso terrestre en buen estado transitable al igual que en el área fluvial”, lo cual genera las condiciones para la normal operación de las empresas de mensajería. 

  

Que mediante Oficio número 17512018 del 24 de diciembre de 2018 la Secretaría de Planeación Municipal de la Alcaldía de Inírida, remitió al Director Seccional de Impuestos y Aduanas copia del Acta 023 de 2018 mediante la cual el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo aprobó la prórroga de la declaratoria de calamidad pública por un término de seis (6) meses más, con el fin de dar cumplimiento a las actividades del Plan de Acción Específico para poder brindar apoyo a las familias damnificadas, medida que será formalizada mediante el correspondiente decreto municipal. 

  

Que con Decreto 0635 del 19 de diciembre de 2018 el Gobernador del departamento del Guainía dispuso la prórroga de la vigencia de la declaratoria de calamidad por un término de seis (6) meses, en el territorio del departamento del Guainía. 

  

Que, frente a la normalidad del servicio de mensajería en el municipio de Inírida, no hay justificación para mantener la medida de suspensión de términos procesales en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, durante el término en que se prorrogará la declaratoria de la calamidad pública en el citado municipio, por lo cual la medida de suspensión de términos procesales en esta Dirección Seccional se levantará a partir del día once (11) de enero de 2019. 

  

En virtud de lo anterior, 

  

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1. Levantar la suspensión de los términos procesales en actuaciones relativas a la notificación de actos administrativos en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, los cuales comenzarán a correr a partir del día once (11) de enero de 2019. 

  

  


Artículo 2. Comunicar a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, al Despacho de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Inírida, al Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, y al Despacho de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá. 

  

  


Artículo 3. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial. 

  

  


Artículo 4. La presente resolución, rige a partir del once (11) de enero de 2019. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2019. 

  

La Directora General (E), 

GABRIELA BARRIGA LESMES.