DIARIO OFICIAL AÑO CLV N.50832 10 DE ENERO 2019 PAG. 4
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 40 DE 2019
(enero 09)
por la cual se levanta la suspensión de cobro de las tarifas de las categorías 6 y 7 de la estación de peaje denominado Carimagua, ubicada en el PR 26+300 de la vía Planeta Rica- La Yé.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificada parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21 establece:
“Artículo 21. “Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1° Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la Infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas”;
Que el Decreto 087 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
(...)
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo”;
Que mediante la Resolución número 0000982 del 16 de abril de 2015, el Ministerio del Transporte estableció las categorías vehiculares y las tarifas a cobrar en la Estación de Peaje denominada Carimagua, ubicada en el PR 26+300 de la vía Planeta Rica-La Yé, así:
Artículo 2°. Establecer las siguientes categorías vehiculares y tarifas que se cobrarán a todos los usuarios en la estación denominada Carimagua.
CATEGORÍA | DESCRIPCIÓN | TARIFAS (pesos del 1° de enero de 2015) |
Categoría 1 | Automóviles, camperos y camionetas | $10.200 |
Categoría 2 | Buses | $15.100 |
Categoría 3 y 4 | Camiones de dos ejes | $15.100 |
Categoría 5 | Camiones de tres ejes y cuatro ejes | $27.500 |
Categoría 6 | Vehículos de cinco ejes | $44.000 |
Categoría 7 | Vehículos de seis ejes | $50.700 |
Parágrafo 1°. El cobro de las tarifas de peaje de que trata la presente resolución se aplicará a partir del momento en que se suscriba el acta de inicio del contrato de concesión que se derive del trámite de la iniciativa privada presentada por Construcciones El Cóndor S. A. denominada “Conexión vial Antioquia-Bolívar”.
Parágrafo 2°. En el evento que se presenten proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada sobre la vía Planeta Rica-La Yé, el originador deberá tener en cuenta las tarifas establecidas en el presente artículo sin que pueda disminuirlas”;
Que el artículo 1° de la Resolución número 0002819 de 2016 adicionó un parágrafo al artículo 2° de la Resolución número 0000982 de 2015 el cual quedó así:
“Parágrafo 3°. Se suspende el cobro de las categorías vehiculares 6 y 7 a que hace referencia la presente resolución, hasta tanto ocurra uno de los siguientes hechos:
i) Durante un periodo de tiempo de 2.5 años, o
ii) Hasta tanto se inicie la operación de la Estación de Peaje San Carlos asociada a la Unidad Funcional 3 del Contrato de Concesión número 016 de 2015, o
iii) Se haya intervenido el 50% del valor de las intervenciones estimadas para la Unidad Funcional 3 del Contrato de Concesión número 016 de 2015, siempre y cuando haya circulación en dicha Unidad Funcional, lo que ocurra primero.
Tendrán derecho a la suspensión de que trata la presente resolución siempre y cuando el usuario pague la tarifa de las Estaciones de Peaje “San Onofre” o “Los Manguitos” y pase posteriormente dentro del mismo día calendario, por la Estación de Peaje “Carimagua”, hecho que será demostrado con la presentación del tiquete.
La ANI deberá informar por escrito al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías, dentro del término de quince (15) días, la ocurrencia de cualquiera de las condiciones establecidas para el levantamiento de la suspensión de que trata el presente parágrafo, evento en el cual el Instituto Nacional de Vías o el tercero contratista que a cualquier título se encuentre operando la Estación de Peaje de Carimagua, cobrará a los vehículos de las categorías 6 y 7 las tarifas indicadas en el artículo 2° de la Resolución 982 de 2015, con sus respectivas actualizaciones anuales, de conformidad con la misma”;
Que con Oficio Radicado ANI número 20183000432721 del 26 de diciembre de 2018, firmado digitalmente por el Gerente de Proyectos Carretero 5 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) radicado en el Instituto Nacional de Vías, bajo el Radicado número 112622 del 26 de diciembre de 2018, la Agencia Nacional de Infraestructura informa al Invías la ocurrencia de la condición i) para el levantamiento de la suspensión de que trata el parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución número 0000982 de 2015 adicionado por el artículo 1° de la Resolución número 0002819 de 2016, en los siguientes términos:
(...)
“En la Resolución la 0002819 del 11 de julio de 2016 se estableció mantener la tarifa vigente de la Estación de Peaje Carimagua al momento de la suscripción de esta, para las categorías 6 y 7 del peaje San Onofre hasta tanto ocurra uno de los siguientes hechos:
i) Durante un período de tiempo de 2.5 años, o
ii) Hasta tanto se inicie la operación de la Estación de Peaje San Carlos asociada a la Unidad Funcional 3 del Contrato de Concesión número 016 de 2015, o
iii) Se haya intervenido el 50% del valor de las intervenciones estimadas para la Unidad Funcional 3 entre el 15 y Cereté, siempre y cuando haya circulación en dicha Unidad Funcional, lo que ocurra primero.
Le manifestamos que se cumplió el numeral I. “Durante un período de tiempo de 2.5 años”, de la Resolución número 0002819 de 2016, razón por el cual, se solicita levantar la medida de la suspensión del cobro de peaje de las Categorías 6 y 7 de la Estación de Peaje Carimagua, y se incrementen las tarifas según lo indicado en el artículo 2° de la Resolución MT número 982 de 2015, con sus respectivas actualizaciones anuales, y de esta forma evitar la terminación anticipada del Contrato de Concesión que nos ocupa.
(...);
Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) a través del Oficio DG-58908 del 27 de diciembre de 2018, manifiesta lo siguiente:
“(...)
me permito manifestarle que dada la necesidad expresada por parte de esa entidad en la mencionada comunicación, se procederá a proyectar para la suscripción… el acto administrativo en el cual se levante la suspensión expresada en el parágrafo tercero de la Resolución 0000981 del 16 de abril de 2015, adicionada por la Resolución 0002819 del 11 de julio de 2016...”;
Que conforme lo anterior, mediante oficio con número de Radicado 20193210002442 del 3 de enero de 2019, el Instituto Nacional de Vías (Invías) solicitó levantar la suspensión del cobro de las tarifas de las categorías 6 y 7 de la estación de peaje denominada Carimagua, ubicada en el PR 26+300 en la vía Planeta Rica-La Yé;
Que mediante Memorando 20191400001273 del 4 de enero de 2019, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte remitió concepto previo favorable para levantar la suspensión de cobro de las tarifas de las categorías 6 y 7 de la estación de peaje denominado Carimagua, ubicada en la vía Planeta Rica-La Yé, “… se dio cumplimiento a la condición de 2.5 años establecida en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Resolución 982 de 2015 adicionado por el artículo 1° de la Resolución 2819 de 2016...”;
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Instituto Nacional de Vías (Invías) y en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas;
Que conforme a certificaciones del 9 de enero de 2019 expedidas por el Instituto Nacional de Vías (Invías) y la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, no se recibieron durante el termino de publicación observaciones al presente acto administrativo;
Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la suspensión de cobro de las tarifas de las categorías 6 y 7 de la estación de peaje denominada Carimagua, ubicada en el PR 26+300 de la vía Planeta Rica-La Yé.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2019.
Ángela María Orozco Gómez.