LEY 1961 DE 2019
LEY19612019201906 script var date = new Date(27/06/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLV No. 50.997, jueves, 27 de junio de 2019. PAG. 2por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar.VigentefalseCuota Militar - Multasfalsefalsefalsefalse27/06/201927/06/201927/06/20195099722

DIARIO OFICIAL. Año CLV No. 50.997, jueves, 27 de junio de 2019. PAG. 2

LEY 1961 DE 2019

(junio 27)

por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  

  


ARTÍCULO 1°. Los colombianos que a la entrada en vigencia de la pre­sente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las caracte­rísticas de infractor, y que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o tengan 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quin­ce por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrati­vo de la tarjeta de reservista militar o policial. 

  

La Organización de Reclutamiento y Movilización, efectuará la promoción y convocatorias necesarias a través de medios de comu­nicación a nivel nacional, incluyendo radio y televisión, durante la vigencia de este artículo. Cualquier infractor o quien actúe en su de­bida representación mediante autorización simple, podrá acercase a cualquier distrito militar o de policía y solicitar se le aplique este beneficio. 

  

Parágrafo 1°. El Ministerio de Defensa Nacional enviará un infor­me trimestral al Congreso de la República sobre la implementación del régimen de transición. Dicho informe será presentado en una sesión ordinaria ante las comisiones segundas constitucionales. 

  

Parágrafo 2°. El ciudadano podrá solicitar el beneficio de la amnistía en cualquier Distrito Militar, sin importar el lugar de inscripción o don­de haya iniciado el trámite para obtener su libreta militar. 

  

Parágrafo 3°. La exigencia de requisitos adicionales o demoras in­justificadas que impidan acceder al beneficio será sancionado de acuer­do al Código Único Disciplinario. 

  

Parágrafo 4°. La Organización de Reclutamiento y Movilización po­drá realizar jornadas masivas y generales con el objeto de aplicar el régimen de transición, sin perjuicio del deber de atender de manera per­manente las solicitudes realizadas durante la vigencia de esta ley. Para efectos de la realización de las jornadas a las que se refiere el presente artículo, las autoridades departamentales y municipales podrán apoyar a la Organización de Reclutamiento y Movilización. 

  

Parágrafo 5°. Será deber de la Organización de Reclutamiento y Mo­vilización en coordinación con la Cancillería, la promoción y difusión a nivel internacional del régimen de transición. Deberá realizarse a través de las oficinas consulares, misiones diplomáticas y oficinas del Gobier­no colombiano en el exterior, con el objeto de dar a conocer y atender a los colombianos residentes en otros países que deban regularizar su situación militar. 

  


ARTÍCULO 2°. Los medios de comunicación públicos nacionales, re­gionales y locales, incluyendo radio, televisión, medios impresos y di­gitales, deberán dar prelación a la difusión de información relacionada con las actividades del servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización en los horarios de máxima audiencia. 

  


ARTÍCULO 3°. Con el fin de extender el régimen de transición a los colombianos que se encuentran en el exterior y deseen regularizar su situación militar, en virtud del procedimiento establecido en el Capítulo II, y artículo 17 de la Ley 1861 de 2017 referente a la so­licitud virtual de la libreta militar, se modifica transitoriamente, y durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el inciso 2º del artículo 7° de la Ley 1565 de 2012 el cual quedará de la siguiente forma: 

  

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 15% de 1 SMLMV para todos los casos. 

  

Parágrafo 1°. Se suspenderá, durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el requisito de permanencia mínima en el exterior que exige el artículo 29 de la Ley 1861 de 2017 durante la vi­gencia del régimen de transición. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulga­ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

El Presidente del honorable Senado de la República, 

ERNESTOMACÍAS TOVAR

  

EL Secretario General del honorable Senado de la República, 

GREGORIO ELJACH PACHECO

  

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, 

ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO.  

  

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

Publíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

GUILLERMO BOTERO NIETO. 

  

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 

SYLVIA CRISTINA CONSTAÍN RENGIFO.