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LEY611917191711 script var date = new Date(23/11/1917); document.write(date.getDate()); script falsefalseBogotá, viernes 23 de Noviembre de 1917, Diario Oficial 16250por el cual se reforma la Ley 4° de 1913falsefalsefalsefalsefalse23/11/191716250

Bogotá, viernes 23 de Noviembre de 1917, Diario Oficial 16250

LEY 61 DE 1917

(noviembre 23)

por el cual se reforma la Ley 4° de 1913

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

El Congreso de Colombia decreta: 

  


Articulo 1° El proyecto de ley sobre Presupuesto de rentas y gastos, los que estáblezcan o supriman impuestos, y los que organicen el Ministerio Público sólo pueden tener origen en la Camara de Representantes . 


Artículo Queda así reformado el inciso 2° del artículo 47 de la Ley 4° de 1913. 

Dada en Bogotá, a diez y seis de noviembre de mil novecientos diez y siete. 

  

El Presidente del Senado, 

Jorgé Holguin 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

Luis Cuervo Marquez 

  

El Secretario del Senádo. 

Antonio Romero Torres 

  

El Secretário de la Cámara dé Representantes 

Fernando Restrepo Briceño 

  

Poder Ejecutivo- Bogotá. noviembre 20 de 1917 . 

  

Publiquese y ejecútese . 

  

Jose Vicente Concha 

  

El Ministro de Gobierno 

Miguel Abadia Mendez