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DIARIO OFICIAL AÑO XXVII No. 8318 30 de enero de 1891 PÁG 113

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 125 DE 1890

(diciembre 29)

Por la cual se reforma el artículo 421 del Código Fiscal

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

EL Congreso de Colombia 

DECRETA: 


Art. 1.° El Capitán ó consignatario de un buque que esté listo para salir del puerto pedirá permiso á la primera autoridad ejecutiva, acompañando un certificado del Administrador de la Aduana, y en su defecto, del Administrador principal de Hacienda nacional, por el que conste que el buque antes de zarpar por estar á paz y salvo con las rentas nacionales y no haber quebrantado ley ó reglamento alguno. 

Siempre que se suscite algún asunto judicial ó de policía en cuya virtud deba prohibirse la salida del puerto á cualquier buqué, el Juez ó funcionario dará de inmediato aviso á la primera autoridad ejecutiva. Esta autoridad se abstendrá de otorgar el permiso de que trata el prescrito artículo, mientras no se le haya exhibido un certificado de dicho Juez ó funcionario en que conste la terminación del asunto ó que por el curso del mismo, ó por haberse otorgado fianza de acuerdo con las leyes, puede ya concederse el permiso. 


Art. 2.° Queja modificado en estos términos el artículo 421 del Código Fiscal. 

Dada en Bogotá, á veinticuatro de diciembre de mil ochocientos noventa. 

  

El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda. 

  

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 29 de Diciembre de 1890. 

  

Publíquese y ejecútese. 

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, 

ANTONIO ROLDÁN.