DIARIO OFICIAL AÑO XXVII No. 8318 30 de enero de 1891 PÁG 113
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LEY 125 DE 1890
(diciembre 29)
Por la cual se reforma el artículo 421 del Código Fiscal
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Subtipo: LEY ORDINARIA
EL Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El Capitán ó consignatario de un buque que esté listo para salir del puerto pedirá permiso á la primera autoridad ejecutiva, acompañando un certificado del Administrador de la Aduana, y en su defecto, del Administrador principal de Hacienda nacional, por el que conste que el buque antes de zarpar por estar á paz y salvo con las rentas nacionales y no haber quebrantado ley ó reglamento alguno.
Siempre que se suscite algún asunto judicial ó de policía en cuya virtud deba prohibirse la salida del puerto á cualquier buqué, el Juez ó funcionario dará de inmediato aviso á la primera autoridad ejecutiva. Esta autoridad se abstendrá de otorgar el permiso de que trata el prescrito artículo, mientras no se le haya exhibido un certificado de dicho Juez ó funcionario en que conste la terminación del asunto ó que por el curso del mismo, ó por haberse otorgado fianza de acuerdo con las leyes, puede ya concederse el permiso.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de diciembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 29 de Diciembre de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno,
ANTONIO ROLDÁN.