DECRETO 666 DE 2019
DECRETO6662019201904 script var date = new Date(24/04/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLV. N. 50934. 24 DE ABRIL 2019. PAG. 12MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.falseNormas arancelariasfalseComercio, Industria y TurismofalseAlimentos y bebidasfalseDECRETO LEYfalse24/04/201924/04/201924/04/2019509341212

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLV. N. 50934. 24 DE ABRIL 2019. PAG. 12

DECRETO 666 DE 2019

(abril 24)

por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.

[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el Gobierno nacional a través del Decreto 2111 del 15 de diciembre de 2017, dispuso dar aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica número 72, suscrito el 21 de julio de 2017, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia; 

  

Que el Acuerdo de Complementación Económica número 72 recoge los contingentes arancelarios con las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito el 18 de octubre de 2004, incorporando profundizaciones únicamente en bienes industriales; 

  

Que el Acuerdo de Complementación Económica número 72 dispone que, durante su aplicación provisional por parte de la República de Colombia, las Partes Signatarias se otorgarán únicamente los cupos previstos en los Anexos II y IV del mismo, los cuales reemplazarán los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, reglamentados mediante los Decretos 1900 del 9 de junio de 2005 y 1140 del 14 de abril de 2005, modificado por el Decreto 3744 del 21 de octubre de 2005; 

  

Que es necesario derogar los Decretos 1900, 1140 y 3744 de 2005, y determinar la administración de los contingentes arancelarios del ámbito agrícola en el marco del Acuerdo de Complementación Económica número 72, que reemplazan los contingentes arancelarios del Acuerdo de Complementación Económica número 59; 

  

Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 28 de diciembre de 2017 hasta el 11 de enero de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015 y en la Resolución número 0784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA 

  

  


Artículo1°. Los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, para las importaciones de los productos originarios y provenientes de los Estados Partes del Mercosur signatarios de dicho Acuerdo, comprendidos en las subpartidas relacionadas a continuación, serán administrados por el país exportador: 

  

CARNE DE BOVINO PARA ARGENTINA, BRASIL 

  

  

SUBPARTIDAARANCELARIA 

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

AÑO 

PREFERENCIA ARANCELARIA INTRACUPO 

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

0201.30.00.10 

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. Deshuesada: cortes finos. 

A partir 

de 2019 

100% 

5.294 

  

CARNEY DESPOJOS DE BOVINO PARA ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY, EN CONJUNTO 

  

  

SUBPARTIDASARANCELARIASEN CONJUNTO 

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

0201.30.00.90 

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 

Deshuesada: los demás. 

A partir de 2019 

100% 

3.299, en conjunto, con crecimiento anual de 2% 

0202.30.00.10 

Carne de animales de la especie bovina, congelada. Deshuesada: cortes finos. 

  

  

SUBPARTIDASARANCELARIASEN CONJUNTO 

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

0202.30.00.90 

Carne de animales de la especie bovina, congelada. Deshuesada: los demás. 

A partir de 2019 

100% 

3.299, en conjunto, con crecimiento anual de 2% 

0206.10.00.00 

Despojos comestibles de anima- les de la especie bovina, frescos o refrigerados. 

0206.21.00.00 

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados: Lenguas 

0206.22.00.00 

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados: Hígados 

0206.29.00.00 

Despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados: Los demás 

0210.20.00.00 

Carne, salada o en salmuera, seca o ahumada, de la especie bovina. 

05.04 

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 

  

LÁCTEOS PARA ARGENTINA 

  

  

PARTIDAARANCELARIA 

  

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

04.02, en conjunto 

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 

A partir de 2019 

100% 

2.269 

  

LÁCTEOS PARA BRASIL 

  

  

PARTIDAARANCELARIA 

  

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

04.02, en conjunto 

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 

A partir de 2019 

100% 

454 

  

LÁCTEOS PARA PARAGUAY 

  

  

PARTIDAARANCELARIA 

  

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

04.02, en conjunto 

Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 

A partir de 2019 

100% 

2.118 

  

PREPARACIONES CÁRNICASPARAARGENTINA 

  

  

SUBPARTIDASARANCELARIASEN CONJUNTO 

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Kilogramos) 

1602.10.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. 

A partir de 2019 

100% 

3.479 en conjunto 

1602.49.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina. Las demás, incluidas las mezclas. 

  

  

SUBPARTIDASARANCELARIASEN CONJUNTO 

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Kilogramos) 

1602.50.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina. 

A partir de 2019 

100% 

3.479 en conjunto 

1602.90.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. 

  

PREPARACIONES CÁRNICASPARABRASIL 

  

  

SUBPARTIDASARANCELARIASEN CONJUNTO 

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Kilogramos) 

1602.10.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeeizadas. 

A partir 

de 2019 

100% 

1.513 en conjunto 

1602.49.0.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina. Las demás, incluidas las mezclas. 

1602.50.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina. 

1602.90.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. 

  

PREPARACIONES CÁRNICASPARAPARAGUAY 

  

  

SUBPARTIDASARANCELARIASEN CONJUNTO 

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Kilogramos) 

1602.10.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. 

A partir 

de 2019 

100% 

4.538 en conjunto 

1602.49.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina. Las demás, incluidas las mezclas. 

1602.50.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina. 

1602.90.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. 

  

PREPARACIONES CÁRNICASPARAURUGUAY 

  

  

SUBPARTIDASARANCELARIASEN CONJUNTO 

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Kilogramos) 

1602.10.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas. 

A partir 

de 2019 

100% 

1.059 en conjunto 

1602.49.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina. Las demás, incluidas las mezclas. 

1602.50.00.00 

Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina. 

1602.90.00.00 

Las demás, incluidas las prepa- raciones de sangre de cualquier animal. 

  

CONFITERÍA PARA ARGENTINA 

  

  

PARTIDAARANCELARIA 

  

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

17.04, en conjunto 

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 

A partir de 2019 

100% 

146 

  

CHOCOLATESPARAARGENTINA 

  

  

PARTIDAARANCELARIA 

  

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

18.06, en conjunto 

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao 

A partir 

de 2019 

100% 

256 


Artículo 2°. Para el control de los contingentes a los que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del Acuerdo de Complementación Económica número 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha Entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada. 

  


Artículo 3°. Los contingentes arancelarios para la exportación a la República Argentina de productos colombianos de las partidas arancelarias 17.04 y 18.06, serán reglamentados y distribuidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 

  

CONFITERÍA PARA COLOMBIA 

  

  

PARTIDAARANCELARIA 

  

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

17.04, en conjunto 

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 

A partir 

de 2019 

100% 

146 

  

CHOCOLATESPARACOLOMBIA 

  

  

PARTIDAARANCELARIA 

  

  

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA 

  

  

  

AÑO 

PREFERENCIAARANCELARIAINTRACUPO 

  

CONTINGENTE ANUAL 

(Toneladas) 

18.06, en conjunto 

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao 

A partir 

de 2019 

100% 

256 

  

  

  

  


  

Artículo 4°. Los contingentes establecidos para el año 2019 se continuarán aplicando según las cantidades anuales señaladas en los artículos 1° y 3°, y se podrán usar entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año para el cual fueron asignados. 

  

Parágrafo. De los contingentes establecidos para el año 2019 se deberán descontar las cantidades utilizadas entre el 1º de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto. 


Artículo5°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 1140 del 14 de abril de 2005, 1900 del 9 de junio de 2005 y 3744 del 21 de octubre de 2005. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural 

Andrés Valencia Pinzón 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo 

José Manuel Restrepo Abondano