DIARIO OFICIAL Año CLIV No. 50.934, 24 de abril de 2019 PAG 14
DECRETO 676 DE 2019
(abril 24)
por el cual se establece una lista de bienes de capital.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002, con base en los lineamientos definidos en la sesión 92 del 9 de octubre de 2002 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, estableció una lista de bienes de capital y los siguientes criterios para clasificar los bienes de capital:
a) Que tengan función propia;
b) Que sean de uso repetido en el proceso productivo (no hacen parte de este proceso, el envasado y el empacado);
c) Que generen valor agregado en el proceso de producción en el cual interviene;
d) Que no modifiquen su naturaleza en el proceso productivo en el cual interviene;
e) Que no hagan parte del producto o servicio final;
f) Que no hagan parte del Convenio Automotor Andino; y aprobó la siguiente definición de bienes de capital: “Maquinaria y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible (destinado al mercado nacional o internacional), sin que este proceso modifique su naturaleza”.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 98 de febrero 17 de 2003 aceptó ampliar la definición de proceso productivo y con ello incluir en la lista de bienes de capital, los asociados con procesos de refrigeración, almacenamiento, embalaje, envasado y etiquetado, como parte del proceso de producción.
Que el Decreto 2394 de 2002, fue modificado por los Decretos 1067 y 2854 de 2003, 727 y 4423 de 2006, 2646 y 3929 de 2007, 2923 de 2008, 430 y 3094 de 2009 y 2498 de 2010.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 311 de julio 12 de 2018, recomendó actualizar el listado de subpartidas arancelarias correspondientes a bienes de capital del Decreto 2394 de 2002, toda vez que el mismo ha tenido diez modificaciones tanto de inclusión como de exclusión de subpartidas arancelarias, y además, algunas subpartidas han sufrido cambios (desdoblamientos y cierre de desdoblamientos), o no existen en la actual nomenclatura arancelaria conforme a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, adoptada por el Decreto 2153 de 2016.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 31 de julio de 2018 hasta el 14 de agosto de 2018, en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, se establece la siguiente lista de bienes de capital, clasificados en las subpartidas del A.
Artículo 2°. El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones contenidas en los Decretos 1067 y 2854 de 2003, 727 y 4423 de 2006, 2646 y 3929 de 2007, 2923 de 2008, 430 y 3094 de 2009 y 2498 de 2010.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.