DIARIO OFICIAL No. 8303 de 15 de enero de 1891 PÁG 54
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LEY 122 DE 1890
(diciembre 23)
adicional á las de Instrucción pública.
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1º Autorizase al Gobierno para contratar y hacer venir de Europa ó los Estados Unidos de América, en caso de que se juzgue necesario ó conveniente los profesores que para asignaturas en la Universidad Nacional no se encuentren fácilmente en el País y los pedagogos que se necesiten para que en las Escuelas Normales de la República den lecciones prácticas sobre métodos modernos de enseñanza y organización de las Escuelas
Art. 2º Autorizase igualmente al Gobierno fundar y sostener una Biblioteca destinada á las Escuelas Superiores de la Universidad Nacional.
Art. 3° El Gobierno queda facultado para reorganizar el negociado de la Instrucción pública costeada con fondos nacionales de la manera que sea más conveniente á los intereses públicos
Art. 4° Declárase de preferente atención la reglamentación de las Escuelas Normales y su acertada multiplicación en la República
Art. 5º Las sumas necesarias para el cumplimiento de esta ley se considerarán incluidas en el Presupuesto
Dada en Bogotá, á veintidós de diciembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 23 de Diciembre de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSÉ I. TRUJILLO.