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LEY1221890189012 script var date = new Date(23/12/1890); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No. 8303 de 15 de enero de 1891 PÁG 54adicional á las de Instrucción pública.falsefalseEducación NacionalfalsefalseLEY ORDINARIAfalse15/01/189115/01/1891830354

DIARIO OFICIAL No. 8303 de 15 de enero de 1891 PÁG 54

ÍNDICE [Mostrar]

LEY 122 DE 1890

(diciembre 23)

adicional á las de Instrucción pública.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

El Congreso de Colombia 

DECRETA: 


Art. 1º Autorizase al Gobierno para contratar y hacer venir de Europa ó los Estados Unidos de América, en caso de que se juzgue necesario ó conveniente los profesores que para asignaturas en la Universidad Nacional no se encuentren fácilmente en el País y los pedagogos que se necesiten para que en las Escuelas Normales de la República den lecciones prácticas sobre métodos modernos de enseñanza y organización de las Escuelas 


Art. 2º Autorizase igualmente al Gobierno fundar y sostener una Biblioteca destinada á las Escuelas Superiores de la Universidad Nacional. 


Art. 3° El Gobierno queda facultado para reorganizar el negociado de la Instrucción pública costeada con fondos nacionales de la manera que sea más conveniente á los intereses públicos 


Art. 4° Declárase de preferente atención la reglamentación de las Escuelas Normales y su acertada multiplicación en la República 


Art. 5º Las sumas necesarias para el cumplimiento de esta ley se considerarán incluidas en el Presupuesto 

Dada en Bogotá, á veintidós de diciembre de mil ochocientos noventa. 

  

El Presidente del Senado, JOSÉ JOAQUÍN ORTIZ- El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO POSADA- El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A Peñaredonda 

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 23 de Diciembre de 1890. 

Publíquese y ejecútese. 

(L.S.) CARLOS HOLGUÍN. 

El Ministro de Instrucción Pública, 

JOSÉ I. TRUJILLO.