DIARIO OFICIAL No 31560 AÑO CI 20 ENERO 1965 PAG 1
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LEY 37 DE 1964
(diciembre 23)
por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 91.722.161.49
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1964, con la cantidad de noventa y un millones setecientos veintidós mil ciento sesenta y un pesos con cuarenta y nueve centavos (91.722.161.49) moneda legal que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 7, 37,40 a 43 y 46, del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Ingresos de capital.
CAPITULO IV
Recursos del Crédito.
Numeral 183. Producto de la emisión de los Certificados Provisionales de Bonos Internos de Salinas, de las clases "A" y "B", del 4% y 3% de interés anual; respectivamente, emitidos para financiar el montaje de la Fábrica de Soda de la Costa Atlántica, el ensanche de la Planta de Betania y el acondicionamiento de la Salina de Manaure, para los fines de exportación de sal, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 9º de la Ley 130 de 1959, y las estipulaciones del contrato celebrado con el Banco de la República el 27 de diciembre de 1961…………………………………………………………............................................................................................................................................…………………$40.000.000.00
Numeral 169. Equivalente en pesos del producto de la operación de crédito
externo celebrada con la Agencia Internacional para el Desarrollo (A. I. D.)
el 26 de junio de 1963, destinada a financiar el estudio de planes especí-
ficos que contribuyan al desarrollo económico y social del país, de confor-
midad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes
123 de 1959 y 9ª de 1962.
US$ 4.000.000, al cambio del 9.00%.........................................................................................................................................................................................................................$ 36.000.000.00
CAPITULO V
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 187. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro con base en
recursos ordinarios, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la
Nación, de otras vigencias 9.992.161.49
Numeral 188. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro con base en
Recursos del Crédito Interno —Descuento de Pagarés en el Banco de la Re-
pública— correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la nación,
de otras vigencias ..........................................................................................................................................................................................................................................................5.730.0011.06
Suman los recursos…………….......................................................................................................................................................……………………………………………………..……..$ 91.722.161.49
Artículo 2º Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:
Presupuesto de Funcionamiento
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
CAPITULO 051
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa V
Asuntos administrativos generales.
(Recursos ordinarios).
Artículo 0547-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro, conforme a los detalles del Certificado de Disponibilidad número 46 de 1964………………………………………............................................................................................................................................................................................……...$318.703.63
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 303
Otras amortizaciones.
(Recursos ordinarios).
Deudas a favor de la Caja de Crédito Agrario. Industrial y Minero.
Artículo 2063-A. Para pagar compromisos pasivos exigibles a cargo de la
Nación y a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por
concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro conforme
a los detalles de los Certificados de Disponibilidad números 42 y 43
de 1964………………………………………………………………………………….........................................................................................................................................................…..…2.075.381.00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
CAPITULO 703
Rama Administrativa.
Programa IV
Servicios generales.
(Recursos ordinarios.)
Artículo 7314-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto
de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro, conforme al detalle
del Certificado de Disponibilidad número 40 de 1964………………………………....................................................................................................................................................……….35.000.00
Rama Jurisdiccional.
CAPITULO 961
Rama Administrativa.
Programa I
Servicios generales.
(Recursos ordinarios).
Artículo 9591-A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto
de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro, conforme al detalle
del Certificado de Disponibilidad número 40 de 1964…………………………........................................................................................................................................................………… 27.119.43
Presupuesto de Inversión.
Departamento Administrativo de Planeación,
CAPITULO 1000-1.
Departamento Administrativo de Planeación.
Programa Estudios para planes específicos de desarrollo económico y social.
(Recursos del Crédito Externo).
Empréstito A. I. D.
Artículo 10000-1. Para financiar estudios de-1 planeS específicos que
contribuyan al desarrollo económico y social del país, según distribución
que hará el Gobierno, por conducto del Departamento Administrativo
de Planeación…………………………………………………………........................................................................................................................................................…………………….36.000.000.00
MINISTERIO DE MINAS Y PETRÓLEOS
CAPITULO 1071
Rama Técnica,
Programa II
Financiamiento de Inversiones,
Subprograma 1.
Con base en la explotación de Salinas
Inversión india esta.
Artículo 10702-A. Para legalizar la entrega al Banco de la República de los
Certificados provisionales de Bonos Internos de Salinas, de las Clases "A"
y 'B. del 4% y 3% de interés anual, respectivamente, emitidos para finan-
ciar el montaje de la Fábrica de Soda de la Costa Atlántica, el ensanche
de la Planta de Betania y el acondicionamiento de las Salinas de Manaure,
para fines de exportación de sal, de conformidad con las autorizaciones
conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 9º de la Ley 130 de 1959,
y las estipulaciones del contrato celebrado con el citado Banco el 27
de diciembre de 1961…………………………………………………….......................................................................................................................................................……………….$ 40.000.000.00
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
CAPITULO 1081
Rama Técnica.
Programa VI
Cancelación de pasivos exigibles.
Recursos ordinarios.
Artículo 10832-1. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro, conforme al detalle del Certificado de Disponibilidad número 37 de 1964…………….,................................................................................................................................................................................................……………………………..7.306.959.83
Recursos del Crédito Interno.
(Descuento de Pagarés en el Banco de la República).
Artículo 10832-2. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto
de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro, conforme al detalle
del Certificado de Disponibilidad número 37 de 1964………………………………………5.730.000.00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 1102
Rama Operativa.
Programa V
Recursos ordinarios.
Artículo 11108. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto
de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro conforme al detalle
del Certificado de Disponibilidad número 41 de 1964…………………...................................................................................................................................................……………………...228.997.60
Suman los créditos…………………………………………...................................................................................................................................................................………………...…….$91.722.161.49
Artículo 3º Los giros para el pago de los pasivos exigibles a. que se refiere esta Ley, serán presentados a la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, la cual los aprobará, después de comprobar que corresponden a las obligaciones determinadas en los correspondientes Certificados de Disponibilidad.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1964.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GÓMEZ
El Presidente de la Cámara,
DIEGO URIBE VARGAS
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara,
Juan José Neira
República de Colombia Gobierno Nacional
Bogotá D.E., diciembre 23 de 1964
Publíquese y ejecútese
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.