Bogotá, sábado 2 de Enero de 1943, Diario Oficial 25144
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LEY 51 DE 1942
(diciembre 29)
por la cual se reglamentan varias explotaciones industriales.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Los Municipios procederán a suspender la explotación de canteras, artneras y la elaboración de ma teriales para construcción cuando de ello se derive peligro o perjuicio para las poblaciones, sus obras públicas; laÉ edificaciones particulares o las agusts de uso público.
La resolución sobre el particular deberá fundamentarse en el concepto previo de peritos.
ARTICULO 2° No podrá concederse permiso para las explotaciones a que hace referencia el articulo anterior, sin previo concepto favorable de peritos, que acrediten la ausencia de los dichos peligras o perjuicios.
El permiso deberá otorgarse por medio de Resolución y en ésta se fijarán las condiciones técnicas en que deba hacerse la explotación.
Parágrafo. La omisión de cualquiera de dichas condiciones, ocasionará el cierre. de las explotaciones a. que esta Ley se refiere, más las multas legales que el Municipio considere equitativas.
ARTICULO 3° Los propietarios de dichas empresas serán responsables ante los particulares o las entidades públicas, según el caso, de todos los perjuicios que puedan ocasio, asarse en cualquier tiempo por tales explotaciones y aun cuando haya habido permiso.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ 5.—El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO .ESCOBAR —El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva—El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.
Organo Ejecutivo—Bogotá, 29 de diciembre de 1942• Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economice Nacional,
Santiago RIVAS C.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Néstor PINEDA