LEY11949194904 script var date = new Date(08/04/1949); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL No 27037 AÑO LXXXV 09 DE JUNIO DE 1949 PAG 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor la cual el Gobierno Nacional propende a la terminación de la segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, en Cartagena, y se dictan otras disposiciones. VigentefalsefalsefalseCultura|Presupuesto publicofalseLEY ORDINARIAfalse09/06/194916/12/1948270371

DIARIO OFICIAL No 27037 AÑO LXXXV 09 DE JUNIO DE 1949 PAG 1

LEY 1 DE 1949

(abril 08)

por la cual el Gobierno Nacional propende a la terminación de la segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, en Cartagena, y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

MENSAJE 

del señor Presidente de la República, con el que envía la Ley 1ª del presente año "por la cual el Gobierno Nacional propende a la terminación de la segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, en Cartagena, y se dictan otras disposiciones" 

Presidencia de la República –Bogotá 18 de abril de 1949 

Señor: 

Con todos sus antecedentes y en un solo ejemplar, quedando el otro en la Secretaria General de la Presidencia de la República, tengo el honor de enviar a usted la Ley 1ª del presente año. "por la cual el Gobierno Nacional propende a la terminación de la Segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, en Cartagena, y se dictan otras disposiciones" 

Soy de usted atentamente. 

MARIANO OSPINA PÉREZ 

Al señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes-E. S. D. 

El Congreso de Colombia 

decreta: 


ARTICULO 2o Para dar cumplimiento al artículo ante­rior, la Comisión de Presupuesto incluirá la partida co­rrespondiente en el Presupuesto de la vigencia próxima o siguiente, si fuere el caso, a fin de darle estricto cumplimiento a la presente Ley. 


ARTICULO 3o Esta suma de ochenta mli pesos ($ 80.000) será entregada al Tesorero de la Institución "El Bodegón", de Cartagena, previa la prestación de la fianza y demás requisitos que le exija la Contraloría General de Ia Repúb­lica. 

PARÁGRAFO. Igualmente, el Tesorero de "El Bodegón" rendirá las cuentas pertinentes de la forma como se in­vierta esta suma a la Contrataría General de la República 


ARTICULO 4° Inmediatamente entre en vigencia el Pre­supuesto Nacional, el Gobierno procederá a hacer entrega de la suma a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, a fin de inaugurar las obras de que se trata, o sean el segundo y tercer pisos o plantas de la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, el 11 de noviembre del año próxi­mo de 1949 


ARTICULO 5o Todos los espectáculos, conferencias, proyecciones, representaciones, actos culturales, exposiciones y demás que se verifiquen en la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, esteran exentos de todo Impuesto na­cional, departamental o municipal. 


ARTICULO 60 Declárense exentos de derechos de aduana los materiales de construcción, mobiliarios, cristalerías y demás materiales o artículos que se Introduzcan por las Aduanas de la República con destino a la terminación e Inauguración de la segunda tercera plantas del edificio de la enea Nacional del Periodista, de Cartagena. 

PARÁGRAFO. Las exenciones de que trata el artículo que precede serán autorizadas en cada caso por medio de resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. previo el lleno de formalidades legales pertinentes y de las necesidades de que se trata. 


ARTICULO 79 Esta Ley regirá desde su sanción 

Dada en Bogotá e diez y seis de diciembre de mil nove­cientos cuarenta y ocho. 

El Presidente del Senado, C. ALBORNOZ E- Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MÁRQUEZ --EI Secretario del Senado, Carlos V. Rey –El Secretario de la Cámara de Representantes. Ignacio Amaris G. 

República de Colombia--Gobierno Nacional-Bogotá. abril ocho de mil novecientos cuarenta y nueve. 

Publiques, y ejecútese. 

MARIANO OSPINA PEREZ  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán Jaramillo -El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio Andrade 

Corte Suprema de Justicia-Sala Plena- Bogotá, marzo 

treinta de mil novecientos cuarenta y nueve. 

(Magistrado ponente, doctor Belisario Agudelo D.) 

Del proyecto de ley “por la cual el Gobierno Nacional propende a la terminación de la segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, en Cartagena, y se dictan otras disposiciones, objetó el señor Presidente de la República los cuatro artículos que dicen: 

" ARTICULO 1o Destinase la suma de Ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para la terminación de la segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, que actualmente se construye en la ciudad de Cartagena.” 

“ARTICULO 2o Para dar cumplimiento al artículo ante­rior, la Comisión de Presupuesto incluirá la partida co­rrespondiente en el Presupuesto de la vigencia próxima o siguientes, si fuere el caso, a fin de darle estricto cumpli­miento a la presente Ley.” 

“ARTICULO 3o Esta suma de ochenta mli pesos ($ 80.000) será entregada al Tesorero de la Institución "El Bodegón", de Cartagena, previa la prestación de la fianza y demás requisitos que le exija la Contraloría General de Ia Repúb­lica.” 

“PARÁGRAFO. Igualmente, el Tesorero de "El Bodegón" rendirá las cuentas pertinentes de la forma como se in­vierta esta suma a la Contrataría General de la República.” 

“ARTICULO 4° Inmediatamente entre en vigencia el Pre­supuesto Nacional, el Gobierno procederá a hacer entrega de la suma a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, a fin de inaugurar las obras de que se trata, o sean el segundo y tercer pisos o plantas de la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, el 11 de noviembre del año próxi­mo de 1949." 

Al respecto se lee en el menaje de Objeciones: 

'Dispone el artículo 76, ordinal 20, de la Constitución que el Congreso sólo puede fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes, adoptados de acuerdo con lo previsto en el ordinal 4º del mismo artículo constitucional, y en desarrollo de estas disposiciones el Congreso expidió la Ley 71 de 1946, que definió que em­presas útiles o benéficas podrían ser materia de la contri­bución nacional y qué condiciones debían cumplirse pare obtener esta ayuda. 

"Como entre las empresas dignas de auxilio nacional de­finidas por la Ley 71 de 1946 no figuran las casas que se construyen para el fomento del periodismo, y aunque estas estuvieran comprendidas” en dicha Ley, como al proyecto en estudio no se acompañaron las comprobaciones exigidas por el artículo 29 de la misma Ley para justificar el auxilio nacional, síguese que los artículos 1º a 40 del proyecto no están amparados por la Ley normativa mencionada y que, consecuencialmente, se apartan de las prescripciones consignadas en el artículo 76, ordinales 40 y 2º , de la Cons­titución Nacional. 

"Ninguna observación tiene para formular el Gobierno en relación Con los articula 5º y 6º del proyecto, que exencionan de toda clase de impuestos los espectáculos, conferencias, etc., que se celebren en la Casa Nacional del Periodista, de Cartagena, y que eximen de derechos de adua­na los materiales de construcción, mobiliarios y demás artículos que se Introduzcan para la Construcción e inaugu­ración de la segunda y tercera plantas de la expresada Casa” 

En debates verificados en la Cámara el 13 y el 14 de diciembre último, y en el Senado el 15 y el 16 del mismo mes, declaró el Congreso Infundadas las objeciones, razón por la cual el proyecto pasó a la Corte Suprema para de­cidir sobre su exequibilidad. 

La Comisión de la Cámara recordó que el Gobierno Na­cional había celebrado con "El Bodegón" un contrato para Invertir en la primera planta del edificio en mención el auxilio de $ 30.000 decretado por la Ley 53 de 1944, conformándose a los planos elaborados y presentados en oportunidad, y que fueron estudiadas y aprobados por el Ministro de Obras Públicas; y que la construcción tiene la calidad de obra útil y benéficas para el desarrollo de la cultura nacional. 

La Comisión del Senado manifestó que se apartaba del criterio del Ejecutivo por considerar que la obra proyectada cumplía funciones de obra útiles y benéficas, y, por lo mismo, merecía el apoyo de la Nación. 

No se ha discutido el hecho, que como indiscutible se considera ahora, de que la obra proyectada tiende a cumplir funciones útiles y benéficas para el desarrollo de la cultura nacional. Lo que el Ejecutivo echa de menos es la correspondiente ley anterior, el antecedente indispensable de planificación y programación, para que resulte ajustado a las exigencias constitucionales el proyecto materia de estudio. 

El Procurador General de la Nación estima exequibles la disposiciones legales objetadas porque la clase de obras como la de que se trata la figura entre las útiles y benéficas dignas de estímulo y apoyo, enumeradas en el aparte b) del artículo 19 de la Ley 71 de 1946, y porque considera que si el proyecto de ley apoya una de esas obras, la honorable Corte carece de Jurisdicción para examinar si el Congreso cumplió o no con las formalidades o tramites que la ley señala. 

En cuanto a la mencionada carencia de jurisdicción se observa que la objeción del Jefe del Ejecutivo no se funda en la pretermisión de formalidades en el Congreso durante la tramitación del proyecto de ley, sino que "entre las empresas dignas de estímulo y apoyo nacional definidas por la Ley 71 de 1946 no figuran las casas que se construyen para fomento del periodismo". Se repite que la objeción se funda en cuestión sustantiva o de fondo, consistente en no exis­tir en ley anterior planes y programas relativos a obras de la clase que aquí se contempla. 

En repetidas ocasiones, al resolver sobre objeciones por inexequibilidad de proyectos de ley sobre auxilios para fo­mentar empresas útiles o benéficas, que no se han sujeta­do estrictamente a planes y programas preexistentes, ha dicho la Corte que no es dudoso que la reforma proyectada, que se hizo en el numeral 20 del artículo 76 de la Carta, Obe­deció al mismo propósito que impulsó la enmienda, que sin ninguna ambigüedad quedo consignada respecto de las obras públicas nacionales en los numerales 4º y 19 de allí. Quiso el Congreso, en función de constituyente, poner fin al sistema o política de los auxilios desordenados o incontrola­dos, de que se hace amargo recuerdo en las exposiciones gu­bernamentales preparatorias a la reforma, para someter­la, como en el caso de la obras públicas, a un criterio de racionalización y de conveniencia nacional previamente adoptada también en planes y programas, y que la facultad condicionada del Congreso de decretar obra de un plan y de un programa generales para esa clase de obras que el mismo ha de elaborar con criterio técnico y de prelación por conveniencia, dedicándole para su realización los fon­dos necesarios y evitando la dispersión de las posibilidades fiscales, tendía a escalonar de esa manera le capacidad realizadora del Estado en un orden lógico que evita la este­rilidad en que se producen los esfuerzo truncos o las obras desaconsejadas por la técnica, que ha dado frecuente ocasión el sistema constitucional abolido, de decretar obras sin control ninguno, que garantice su eficacia o su utilidad, o siquiera su terminación (Gaceta Judicial número 2055, pá­gina 645). 

En sentencias de la Sala Plena de la Corte Suprema, 29 de enero, 15 de julio y 25 de noviembre de 1947, relacio­nadas, respectivamente, con la adquisición del antiguo con­vento de San Francisco de Cartagena, para cederlo al Circulo Obrero de San Pedro Claver, de la misma ciudad, con la reconstrucción de la Avenida del Libertador, que de Santa Marta conduce a la Quinta de San Pedro Alejandri­no, y con la construcción y reforma del Colegio de San Luis de Yarumal, obras que ya hablan sido calificadas como útiles y benéficas, halló la Corte con la venia que mere­cen los propósitos laudables del Primer Magistrado de la República, exequibles los correspondientes proyectos de ley: porque tratándose de obras existentes antes de la reforma constitucional, prospectadas y principiadas antes de entrar en vigencia la Ley 71 de 1946, comprendidas después en las que de manera 'genérica enumera el numeral b) de su primer artículo consideró que al propender porque su desmejoramiento o su ruina no tradujera en esterilidad es­fuerzos y gastos ya hechos, consultaba el espíritu dominante en la última reforma constitucional, de evitar perjuicios a la economía nacional. 

Siguiendo el expuesto orden de ideas, y tratándose, como ahora se trata, de casa nacional para los periodistas, que seguramente están comprendidos como trabajadores vinculados a una noble actividad por el desarrollo de la cul­tura nacional, de un edificio principiado en 1945 y desde antes auxiliado de manera deficiente por la Nación, pues apenas se pudo construir el primer piso con los treinta mil pesos ($ 30.000) decretados con tal fin por la Ley 53 de 1944, construcción hecha con el plano previamente elaborado, y que fue aprobado por el ministerio de Obras Públicas, se­gún consta en el contrato que para la inversión de los ci­tados treinta mil pesos (S 30.000) celebró el 2 de diciem­bre de 1946, con autorización dada para ello en la Ley 11 de 1946, el auxilio que tiende a que no quede inconclusa la construcción proyectada, y a que el anterior auxilio no implique despilfarro por esterilización de los fondos pú­blicos, considera la Corte, siguiendo, se repite, su anterior orden de ideas, que el proyecto de ley materia de estudio es exequible, y que así debe declararse, visto además que los articula 2º, 3º y 4º van subordinados al auxilio, pues sólo contemplan cuestiones de procedimiento para hacer viable en forma rápida el fin propuesto con el 1º del proyecto. 

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, en ejercicio de sus facultades constitucionales y oído el concepto del señor, Procurador General de la Nación, de­clara exequibles constitucionalmente los articules 1º. 2º. 3º y 4º del proyecto de ley "por la cual el Gobierno Nacional propende a la terminación de la segunda y tercera plantas de la Casa Nacional del Periodista, en Cartagena, y se dictan otra disposiciones”. 

Comuníquese al Excelentísimo señor Presidente de la República y a los E Excelentísimos señores Presidentes del Se­nado de la República y de la Cámara de Representantes, y publíquese en la Gaceta Judicial, 

Hernán Salamanca, Belisario Agudelo D., Germán Alvarado. Francisco Bruno. Alejandro Camacho Latorre, Pedro Castillo Pineda. Agustín Gómez Prada. Ricardo Hinestrosa Daza. Luis A. Fierra, Álvaro Leal Morales, Luís Rafael Ro­bles. Gabriel Rodríguez Ramírez. Domingo Sarasty M.. Eleuterio Serna R.. Manuel José Vargas, Ángel Marín Vásquez. Pedro león Rincón, Secretario 

De acuerdo con el artículo 479 del Código Judicial se pu­blicó la anterior sentencia hoy treinta y uno de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve. 

Pedro León Rincón. Secretario. 

Hoy primero de abril de mil novecientos cuarenta y nue­ve notifico al señor Procurador General de la Nación la Resolución que precede. 

Rafael Quiñones Neira —Pedro León Rincón, Secretario