Bogotá, miércoles 22 de septiembre de 1948, DIARIO OFICIAL 26826
LEY 3 DE 1948
(agosto 20)
por la cual se honra la memoria del ingeniero José Cornelio Borda.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Congreso de Colombia
Decreta
ARTICULO 1° La República honra la memoria del ingeniero colombiano José Cornelio Borda, quien rindió heroicemente su vida ea la batalla de El Callao el dos de mayo de 1366, en defensa de la independencia y la libertad de América.
ARTICULO 2° El Gobierno procederá a repatriar los restos del ingeniero Borda, los que se colocarán en 'un monumento que, con fondos nacionales, se erigirá en el cementerio de Facatatívá.
ARTICULO 3° En dicho monumento se colocará la misma lápida que guarda sus restos actualmente en el cementerio de Lima, además de la siguiente leyenda:
La República de Colombia
a
José Cornelio Borda.
(Ley 31 de 1948)
ARTICULO 4° El Gobierno, a nombre de la República, obsequiará un busto del ingeniero José Cornelio Borda para colocarlo en la Escuela de Ingenieros de Lima.
ARTICULO 5° En el pedestal de este busto se pondrán las siguientes leyendas: en le. parte de adelante:
JOSE CORNELIO BORDA
Natural de la República de Colombia y Coronel de los
Ejércitos de la República al servicio de la del Perú, en
calidad de Ingeniero Militar.
Facetativá (Colombia) El Callao (Perú)
(Agosto 4 de 1829). (Mayo 2 de 1866).
LA REPUBLICA DE COLOMBIA
a
LA REPUBLICA DEL PERU
(Ley 311 de 1948)
En los dos costados los escudos de armas de las Repúblicas de Colombia y del Perú.
ARTICULO 6° Destinase la suma de quince mil pesos (S 15.000) para dar cumplimiento a esta Ley. El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito o hacer los traslados necesarios para apropiar está partida, en caso de que no sea incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a once de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, NESTOR CARLOS CONSUEGRA
El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO ROMERO HERNANDEZ
El Secretario del Senado, Carlos V. Rey
El Secretario'de la Cámara de Representantes, Ignacio Amares González.
República de Colombia—Gobierno Nacional—Begote, agosto veinte de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publiquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ |