DECRETO4392019201903 script var date = new Date(19/03/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÃ?O CLIV NO. 50.901, 20, MARZO, 2019. PAG 10.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPor el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S. A.VigentefalseRutas SocialesfalseDefensa NacionalfalseRutas socialesfalseDECRETO REGLAMENTARIOEfectos desde 1 de enero de 2019 hasta 31 de diciembre de 2019false19/03/201919/03/201919/03/2019509011010

DIARIO OFICIAL AÃ?O CLIV NO. 50.901, 20, MARZO, 2019. PAG 10.

DECRETO 439 DE 2019

(marzo 19)

Por el cual se modifica el Decreto 1070 de 2015, Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, en lo relacionado con las subvenciones a Satena S. A.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, facultó al Gobierno nacional para otorgar subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador; 

  

Que la misma disposición estableció que, previo a la realización de un estudio, el Gobierno nacional reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones cuyo valor no puede ser, en ningún caso, superior al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva; 

  

Que el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S. A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil el estudio de viabilidad para rutas sociales, el cual fue aprobado mediante la Resolución número 00835 del 31 de marzo de 2016 “Por la cual se acoge el estudio presentado por el Ministerio de Defensa - Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas”;  

  

Que conforme a lo antes señalado, el Gobierno nacional expidió el Decreto 942 del 10 de junio de 2016, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2016, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. fuere el único operador, incorporado en la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa; 

  

Que para la vigencia 2017 el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S. A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante la Resolución número 00531 del 1° de marzo de 2017 “Por la cual se acoge la actualización del estudio presentado por Ministerio de Defensa - Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para rutas sociales únicas y de la metodología básica de apreciación de los Servicios Aéreos Esenciales (SAE)”

  

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 703 del 3 de mayo de 2017, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2017, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. fuere el único operador, modificando la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa; 

  

Que para la vigencia 2018 el Ministerio de Defensa Nacional y Satena S. A. presentaron ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil la actualización del estudio de viabilidad para rutas sociales, la cual fue aprobada mediante la Resolución número 02893 del 20 de septiembre de 2017 “Por la cual se aprueba la actualización del estudio de las rutas sociales únicas presentado por el Ministerio de Defensa - Satena S. A., al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 para la vigencia 2018”

  

Que de conformidad con lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto 300 del 19 de febrero de 2018, por medio del cual reglamentó el otorgamiento de las subvenciones a Satena S. A. a través del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional durante la vigencia 2018, con el fin de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales Satena S. A. fuere el único operador, modificando la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa; 

  

Que la Resolución número 03175 del 17 de octubre de 2018 “Por la cual se aprueba el estudio de viabilidad de las Rutas Sociales Únicas para el 2019 presentado por el Ministerio de Defensa - Satena S. A. al tenor del artículo 240 de la Ley 1753 de 2015” estableció las rutas sociales únicas operadas por Satena S. A. y determinó que en caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las establecidas en dicha resolución, Satena S. A. perderá la condición de operador único; 

  

Que el artículo 121 de la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019” establece que “la subvención de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015, tendrá una vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019”.  

  

DECRETA:  

  


Artículo 1°. Modifíquense los siguientes artículos a la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, los cuales quedarán así: 

  

Artículo 2.6.2.2.1.1.1. Rutas Sociales sujetas a subvención. Para efectos del otorgamiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de las subvenciones de que trata el artículo 240 de la Ley 1753 de 2015 durante la vigencia 2019, podrán ser objeto de subvención siempre y cuando el requisito de exclusividad se mantenga, las siguientes rutas sociales en las cuales Satena S. A. es el único operador en ciclo completo: 

  

RUTA SOCIAL  

MUNICIPIO DEL  

DESTINO SOCIAL  

PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL  

APO-ACD-APO 

ACD 

ACANDÍ 

APO 

APARTADÓ 

APO-CPB-APO 

CPB 

CAPURGANÁ 

APO 

APARTADÓ 

  

  

RUTA SOCIAL  

MUNICIPIO DEL  

DESTINO SOCIAL  

PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL  

AUC-ARQ-AUC 

ARQ 

ARAUQUITA 

AUC 

ARAUCA 

AUC-FOR-AUC 

FOR 

FORTUL 

AUC 

ARAUCA 

AUC-PCR-AUC 

PCR 

PUERTO CARREÑO 

AUC 

ARAUCA 

AUC-RAV-AUC 

RAV 

CRAVO NORTE 

AUC 

ARAUCA 

AUC-RVE-AUC 

RVE 

SARAVENA 

AUC 

ARAUCA 

AUC-TME-AUC 

TME 

TAME 

AUC 

ARAUCA 

BOG-CZU-BOG 

CZU 

COROZAL 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-SVI-BOG 

SVI 

SAN VICENTE DEL CAGUÁN 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-LQM-BOG 

LQM 

PUERTO LEGUÍZAMO 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-TME-BOG 

TME 

TAME 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-AGH-BOG 

AGH 

AGUACHICA 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-MMP-BOG 

MMP 

MOMPÓS 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-TLU-BOG 

TLU 

TOLÚ 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-APO-BOG 

APO 

APARTADÓ 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-AUC-BOG 

AUC 

ARAUCA 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-BUN-BOG 

BUN 

BUENAVENTURA 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG- IDA-BOG 

IDA 

INÍRIDA 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-IPI-BOG 

IPI 

IPIALES 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-MVP-BOG 

MVP 

MITÚ 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-PCR-BOG 

PCR 

PUERTO CARREÑO 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-PTL-BOG 

PTL 

PITALITO 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-PUU-BOG 

PUU 

PUERTO ASÍS 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-RVE-BOG 

RVE 

SARAVENA 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-SJE-BOG 

SJE 

SAN JOSÉ DEL GUA­VIARE 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-TCO-BOG 

TCO 

TUMACO 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-VGP-BOG 

VGP 

VILLAGARZÓN 

BOG 

BOGOTÁ 

BOG-LMC-BOG 

LMC 

LA MACARENA 

BOG 

BOGOTÁ 

BGA-RVE-BGA 

RVE 

SARAVENA 

BGA 

BUCARAMANGA 

BGA-BSA-BGA 

BSA 

BARBOSA 

BGA 

BUCARAMANGA 

BGA-TBU-BGA 

TBU 

TIBÚ 

BGA 

BUCARAMANGA 

BUN-TBD-BUN 

TBD 

TIMBIQUÍ 

BUN 

BUENAVENTURA 

CLO-FLA-CLO 

FLA 

FLORENCIA 

CLO 

CALI 

CLO-IPI-CLO 

IPI 

IPIALES 

CLO 

CALI 

CLO-PTL-CLO 

PTL 

PITALITO 

CLO 

CALI 

CLO-PUU-CLO 

PUU 

PUERTO ASÍS 

CLO 

CALI 

CLO-ECR-CLO 

ECR 

EL CHARCO 

CLO 

CALI 

CLO-ACD-CLO 

ACD 

ACANDÍ 

CLO 

CALI 

CLO-BBA-CLO 

BBA 

PIZARRO 

CLO 

CALI 

CLO-BSC-CLO 

BSC 

BAHÍA SOLANO 

CLO 

CALI 

CLO-BUN-CLO 

BUN 

BUENAVENTURA 

CLO 

CALI 

CLO-CPB-CLO 

CPB 

CAPURGANÁ 

CLO 

CALI 

CLO-JUR-CLO 

JUR 

JURADÓ 

CLO 

CALI 

CLO-LMC-CLO 

LMC 

LA MACARENA 

CLO 

CALI 

CLO-LOC-CLO 

LOC 

LÓPEZ DE MICAY 

CLO 

CALI 

CLO-NQU-CLO 

NQU 

NUQUÍ 

CLO 

CALI 

CLO-GPI-CLO 

GPI 

GUAPI 

CLO 

CALI 

CLO-TBD-CLO 

TBD 

TIMBIQUÍ 

CLO 

CALI 

CTG-MMP-CTG 

MMP 

MOMPÓS 

CTG 

CARTAGENA 

CUC-TBU-CUC 

TBU 

TIBÚ 

CUC 

CÚCUTA 

FLA-ACR-FLA 

ACR 

ARARACUARA 

FLA 

FLORENCIA 

FLA-LQM-FLA 

LQM 

PUERTO LEGUÍZAMO 

FLA 

FLORENCIA 

FLA-LCH-FLA 

LCH 

LA CHORRERA 

FLA 

FLORENCIA 

FLA-SVI-FLA 

SVI 

SAN VICENTE DEL CAGUÁN 

FLA 

FLORENCIA 

IPI-PUU-IPI 

PUU 

PUERTO ASÍS 

IPI 

IPIALES 

IPI-VGP-IPI 

VGP 

VILLAGARZÓN 

IPI 

IPIALES 

LCH-ACR-LCH 

ACR 

ARARACUARA 

LCH 

LA CHORRERA 

ACR-LET-ACR 

ACR 

ARARACUARA 

LET 

LETICIA 

LCH-LET-LCH 

LCH 

LA CHORRERA 

LET 

LETICIA 

LET-LPD-LET 

LPD 

LA PEDRERA 

LET 

LETICIA 

LET-LQM-LET 

LQM 

PUERTO LEGUÍZAMO 

LET 

LETICIA 

  

RUTA SOCIAL  

MUNICIPIO DEL  

DESTINO SOCIAL  

PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL  

LET-TRP-LET 

TRP 

TARAPACÁ 

LET 

LETICIA 

EOH-FLA-EOH 

FLA 

FLORENCIA 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-NQU-EOH 

NQU 

NUQUÍ 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-AGH-EOH 

AGH 

AGUACHICA 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-MTB-EOH 

MTB 

MONTELÍBANO 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-COG-EOH 

COG 

CONDOTO 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-AFI-EOH 

AFI 

AMALFI 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-AUC-EOH 

AUC 

ARAUCA 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-BUN-EOH 

BUN 

BUENAVENTURA 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-ITG-EOH 

ITG 

ITUANGO 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-JUR-EOH 

JUR 

JURADÓ 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-MMP-EOH 

MMP 

MOMPÓS 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-MTA-EOH 

MTA 

MUTATÁ 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-OTU-EOH 

OTU 

REMEDIOS 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-PBE-EOH 

PBE 

PUERTO BERRÍO 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-PFO-EOH 

PFO 

PUERTO TRIUNFO 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-VDF-EOH 

VDF 

VIGÍA DEL FUERTE 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-BSC-EOH 

BSC 

BAHIA SOLANO 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-ACD-EOH 

ACD 

ACANDÍ 

EOH 

MEDELLÍN 

EOH-EBG-EOH 

EBG 

EL BAGRE 

EOH 

MEDELLÍN 

MVP-CRU-MVP 

CRU 

CARURÚ 

MVP 

MITÚ 

MVP-LET-MVP 

LET 

LETICIA 

MVP 

MITÚ 

MVP-MCL-MVP 

MCL 

CAÑO COLORADO 

MVP 

MITÚ 

MVP-MIT-MVP 

MIT 

WACARICUARA 

MVP 

MITÚ 

MVP-MVA-MVP 

MVA 

VILLA GLADYS 

MVP 

MITÚ 

MVP-PCA-MVP 

PCA 

PACOA 

MVP 

MITÚ 

MVP-TAR-MVP 

TAR 

TARAIRA 

MVP 

MITÚ 

NVA-GLJ-NVA 

GLJ 

GARZÓN 

NVA 

NEIVA 

NVA-PTL-NVA 

PTL 

PITALITO 

NVA 

NEIVA 

PSO-ELA-PSO 

ELA 

EL CHARCO 

PSO 

PASTO 

PSO-IPI-PSO 

IPI 

IPIALES 

PSO 

PASTO 

PSO-MGP-PSO 

MGP 

MAGÜÍ PAYÁN 

PSO 

PASTO 

PSO-TCO-PSO 

TCO 

TUMACO 

PSO 

PASTO 

PTL-LQM-PTL 

LQM 

PUERTO LEGUÍZAMO 

PTL 

PITALITO 

PPN-GPI-PPN 

GPI 

GUAPI 

PPN 

POPAYÁN 

PPN-TBD-PPN 

TBD 

TIMBIQUÍ 

PPN 

POPAYÁN 

PUU-LQM-PUU 

LQM 

PUERTO LEGUÍZAMO 

PUU 

PUERTO ASÍS 

PCR-IDA-PCR 

IDA 

PUERTO INÍRIDA 

PCR 

PUERTO CARREÑO 

PCR-PCE-PCR 

PCE 

CUMARIBO 

PCR 

PUERTO CARREÑO 

PCR-PIM-PCR 

PIM 

LA PRIMAVERA 

PCR 

PUERTO CARREÑO 

PCR-SRO-PCR 

SRO 

SANTA ROSALÍA 

PCR 

PUERTO CARREÑO 

IDA-BMG-IDA 

BMG 

BARRANCO MINAS 

IDA 

PUERTO INÍRIDA 

IDA-MCL-IDA 

MCL 

CAÑO COLORADO 

IDA 

PUERTO INÍRIDA 

IDA-MVP-IDA 

MVP 

MITÚ 

IDA 

PUERTO INÍRIDA 

IDA-SFP-IDA 

SFP 

SAN FELIPE 

IDA 

PUERTO INÍRIDA 

NQU-UIB-NQU 

UIB 

NUQUÍ 

UIB 

QUIBDÓ 

UIB-COG-UIB 

COG 

CONDOTO 

UIB 

QUIBDÓ 

UIB-ACD-UIB 

ACD 

ACANDÍ 

UIB 

QUIBDÓ 

UIB-APO-UIB 

APO 

APARTADÓ 

UIB 

QUIBDÓ 

UIB-BBA-UIB 

BBA 

PIZARRO 

UIB 

QUIBDÓ 

UIB-BUN-UIB 

BUN 

BUENAVENTURA 

UIB 

QUIBDÓ 

UIB-CPB-UIB 

CPB 

CAPURGANÁ 

UIB 

QUIBDÓ 

UIB-JUR-UIB 

JUR 

JURADÓ 

UIB 

QUIBDÓ 

UIB-BSC-UIB 

BSC 

BAHÍA SOLANO 

UIB 

QUIBDÓ 

ADZ-PVA-ADZ 

PVA 

PROVIDENCIA - ISLA 

ADZ 

SAN ANDRÉS - ISLAS 

SJE-MVP-SJE 

MVP 

MITÚ 

SJE 

SAN JOSÉ DEL GUA­VIARE 

SVI-ACR-SVI 

ACR 

ARARACUARA 

SVI 

SAN VICENTE DEL CAGUÁN 

SRM-ELB-SMR 

ELB 

EL BANCO 

SMR 

SANTA MARTA 

TME-RVE-TME 

RVE 

SARAVENA 

TME 

TAME 

VVC-AUC-VVC 

AUC 

ARAUCA 

VVC 

VILLAVICENCIO 

  

RUTA SOCIAL  

MUNICIPIO DEL  

DESTINO SOCIAL  

PUNTO DE CONEXIÓN REGIONAL  

VVC-LMC-VVC 

LMC 

LA MACARENA 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VGP-LQM-VGP 

LQM 

PUERTO LEGUÍZAMO 

VGP 

VILLAGARZÓN 

VGP-PUU-VGP 

PUU 

PUERTO ASÍS 

VGP 

VILLAGARZÓN 

VVC- IDA-VVC 

IDA 

INÍRIDA 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-MVP-VVC 

MVP 

MITÚ 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-PCR-VVC 

PCR 

PUERTO CARREÑO 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-SJE-VVC 

SJE 

SAN JOSÉ DEL GUA­VIARE 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-SVI-VVC 

SVI 

SAN VICENTE DEL CAGUÁN 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-BMG-VVC 

BMG 

BARRANCO MINAS 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-MAP-VVC 

MAP 

SAN MARTÍN 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-PCE-VVC 

PCE 

CUMARIBO 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-PCJ-VVC 

PCJ 

PUERTO ALVIRA 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-PGM-VVC 

PGM 

PUERTO GAITÁN 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-PGP-VVC 

PGP 

LA PLATA PUERTO TRUJILLO 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-PIM-VVC 

PIM 

LA PRIMAVERA 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-PLL-VVC 

PLL 

PUERTO LLERAS 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-PUE-VVC 

PUE 

PUERTO RICO 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-SRO-VVC 

SRO 

SANTA ROSALÍA 

VVC 

VILLAVICENCIO 

VVC-URM-VVC 

URM 

URIBE 

VVC 

VILLAVICENCIO 

  

  

Parágrafo. En caso de que otro operador acceda a la operación y explotación de una ruta social de las antes mencionadas, Satena S. A. perderá la condición de operador único y la subvención solo se podrá reconocer hasta el momento en que fue operador único. 

  

Artículo 2.6.2.2.1.1.2. Mecanismo de subvención. Sujeto a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Defensa Nacional, se reconocerá para la vigencia 2019 la diferencia entre los egresos incurridos y los ingresos percibidos en la prestación del servicio aéreo en las rutas sociales en las cuales Satena S. A. sea el único operador. 

  

El valor de los egresos será el resultado de los costos y gastos incurridos para la prestación del servicio de transporte aéreo en las rutas sociales donde Satena S. A. es el único operador, en la proporción correspondiente al tiempo volado en dichas rutas. 

  

Los costos y gastos que serán reconocidos son aquellos relacionados con: i) costos de tripulación; ii) costos de seguros de aeronaves; iii) costos por servicios a bordo; iv) costos por mantenimiento y reparación; v) costos por servicios aeronáuticos, aeroportuarios y aduaneros; vi) costo de combustible; vii) arriendo/leasing de aeronaves; viii) costos por arriendos de turbinas y motores; ix) gastos administrativos asociados a cada ruta; x) costos operacionales generales; xi) gastos financieros asociados a equipos aeronáuticos; xii) depreciaciones del equipo aeronáutico. No se podrán incluir dentro del cálculo de costos y gastos por hora de vuelo ningún egreso asociado a: i) ajustes de ejercicios anteriores; ii) gastos financieros distintos a aquellos asociados a equipos necesarios para la prestación del servicio de transporte de pasajeros; iii) diferencia en cambio; iv) costos y gastos administrativos asociados con unidades de negocio diferentes al transporte aéreo en servicio regular a rutas sociales. 

  

El valor de los ingresos, será el resultado de la suma de los ingresos directos generados por la operación de cada una de las rutas sociales donde Satena S. A. es el único operador. 

  

Para el cálculo de la subvención, Satena S. A. desagregará sus costos y gastos relacionados con la operación de cada una de las rutas sociales, basado en sus estados financieros, con el fin de establecer el costo por cada ruta social donde Satena S. A. sea único operador. 

  

Parágrafo. La Presidencia de Satena S. A. deberá certificar y aprobar los valores de las estimaciones y/o cálculos de las subvenciones, y deberá presentar al Ministerio de Defensa Nacional las respectivas solicitudes de anticipos o reembolsos por dicho concepto. 

  

Artículo 2.6.2.2.1.1.3. Desembolso de la subvención. El Ministerio de Defensa Nacional desembolsará a Satena S. A. los recursos correspondientes a las subvenciones hasta por el monto de las apropiaciones presupuestales dispuestas para dicho propósito en la vigencia fiscal 2019. 

  

Parágrafo 1°. Para el reconocimiento del valor de las subvenciones, tanto para el caso de los anticipos como de los reembolsos, la Presidencia de Satena S. A., previa revisión y certificación de su Revisoría Fiscal, deberá certificar ante el Ministerio de Defensa Nacional el valor de dichas subvenciones, acorde con el mecanismo establecido en esta subsección y anexar un certificado de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil donde conste que cada una de las rutas sociales objeto de subvención fueron operadas exclusivamente por Satena S. A. 

  

Parágrafo 2°. En ningún caso las subvenciones podrán ser superiores al déficit que registre la empresa como resultado de atender las denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva. 

  

Parágrafo 3°. En caso de que existan saldos resultantes entre la subvención otorgada a título de anticipo y los soportes presentados por Satena S. A., esta tendrá que reintegrar los saldos al Tesoro Nacional en las fechas que este establezca. 

  

Parágrafo 4°. Cada dos meses Satena S. A. deberá presentar un informe a la Junta Directiva, en el que se expongan indicadores que midan aspectos de eficiencia, calidad, seguridad y cobertura de la operación de las rutas sociales objeto de subvención”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1940 de 2018, y modifica la Subsección 1 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015. 

  

Publíquese y cúmplase.  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Alberto Carrasquilla Barrera.  

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

Guillermo Botero Nieto.  

  

La Ministra de Transporte, 

Ángela María Orozco Gómez.