200Corte ConstitucionalCorte Constitucional20030036296CC-SENTENCIAC057201913/02/2019CC-SENTENCIA_C_057__2019_13/02/2019300362952019SIN EXTRACTO DE RELATORIA.
CONSTITUCIONALIDAD13/02/2019Cristina Pardo SchlesingerLey 1897 de 2018 LAT-451Identificadores20030186437true1289519original30163846Identificadores

Fecha Providencia

13/02/2019

Fecha de notificación

13/02/2019

Magistrado ponente:  Cristina Pardo Schlesinger

Norma demandada:  Ley 1897 de 2018


SIN EXTRACTO DE RELATORIA.

Sentencia C-057/19

Referencia: Expediente LAT-451

Revisión oficiosa de la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de constitucionalidad de la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba elAcuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

I. ANTECEDENTES

De acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Secretaría General de esta Corporación, mediante oficio número OFI18-00065209/JMSC110200, una fotocopia autenticada de la Ley 1897 de 2018, para su revisión constitucional.

Mediante auto del tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Corte Constitucional avocó conocimiento de la ley de la referencia, y ordenó: (i) la práctica de pruebas; (ii) correr traslado a la Procuraduría General de la Nación; (iii) fijar en lista el proceso; (vi) comunicar la iniciación del proceso e invitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI-, a la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas –ACOPI-, a la Asociación Nacional de Comercio Exterior, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a las Facultades de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Universidad Libre, la Universidad de Los Andes, la Universidad del Rosario –Grupo de Acciones Públicas -, la Icesi de Cali –Grupo de Acciones Públicas-, la Universidad del Norte y la Universidad de Antioquia, para que intervinieran si lo consideraban oportuno.

Posteriormente, al advertir la falta de algunas pruebas sobre el trámite legislativo, mediante auto del treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), el despacho requirió al Secretario General del Senado de la República para que remitiera a esta Corporación las Gacetas del Congreso en las que conste el trámite legislativo de la Ley analizada.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios, y previo concepto del Procuraduría General de la Nación, procede la Corte a realizar el estudio de constitucionalidad del instrumento internacional y de su ley aprobatoria.

II. TEXTO DE LA NORMA BAJO EXAMEN

A continuación se transcribe el texto completo de la ley aprobatoria del Acuerdo que se revisa:

“LEY 1897 DE 2018

(junio 7)

Diario Oficial No. 50.617 de 7 de junio de 2018

PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Concordancias

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios.

El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de tres (3) folios.

El presente proyecto de ley consta de diez (10) folios.

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO.

La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante “las Partes”:

CONSIDERANDO que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.

REAFIRMANDO la voluntad de las Partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas.

TENIENDO PRESENTE el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.

ACTUANDO en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,

ACUERDAN:

ARTICULO I.

OBJETO

Las Partes deciden crear el “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.

Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá:

a) recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y

b) financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).

ARTICULO II

CONFORMACIÓN DEL FONDO

El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo.

Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $ 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.

ARTICULO III

DESTINO ESPECÍFICO DEL FONDO

Los recursos del Fondo se regirán por el presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y II del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes.

Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con recursos del Fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.

ARTICULO IV

ÁREAS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN

Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo son las siguientes:

a) Medio ambiente y cambio climático

b) Innovación, ciencia y tecnología

c) Micro, pequeñas y medianas empresas

d) Desarrollo social y

e) Otras que las Partes determinen.

Las modalidades de cooperación serán las siguientes:

a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos,

b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos

c) Intercambio de información y normativas vigentes

d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos

e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes

f) Conformación de redes, y

g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.

ARTICULO V

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

El Consejo de Ministros será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual.

El Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacifico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros.

La administración operativa del Fondo estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo.

Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente.

El presente Acuerdo contará con un Reglamento Operativo que será elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo de Ministros y su cumplimiento será obligatorio para las Partes.

ARTICULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante consultas amistosas por la vía diplomática.

ARTICULO VIl

DEPOSITARIO

La República de Colombia es el Depositario del presente Acuerdo.

ARTICULO VIII

ENTRADA EN VIGOR

La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte.

Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.

ARTICULO IX

ADHESIÓN

La adhesión de otros Estados al presente Acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor.

Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza dispongan algo distinto.

ARTICULO X

ENMIENDAS

Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo.

Toda enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII.

ARTICULO XI

DENUNCIA

Ninguna de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, sin haber denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

La denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico implicará la denuncia del presente Acuerdo en los términos del artículo 16 del Acuerdo Marco.

No- obstante lo anterior, los proyectos y actividades que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su término, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

Suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, a los 22 días del mes de mayo del 2013, en un ejemplar original en el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo a todas la Partes.

III. INTERVENCIONES

1. Ministerio de Relaciones Exteriores

A través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la declaratoria de exequibilidad de la Ley 1897 de 2018 estudiada.

1.1. Inició explicando que los miembros de la Alianza del Pacífico, organizada en junio de 2012, acordaron la constitución de un Fondo Común de Cooperación de la Alianza del Pacífico para el financiamiento de los programas de cooperación en el corto y mediano plazo.

Este acuerdo, dijo, es una herramienta vital a la hora de dinamizar y facilitar los procesos de cooperación gestados al interior de la Alianza del Pacífico, evita establecer disposiciones que ahonden en las dinámicas comerciales de la Alianza y se limita exclusivamente a consagrar normas necesarias para el establecimiento y funcionamiento del Fondo de Cooperación. Hace una breve descripción de los once (11) artículos que lo componen.

1.2. Seguidamente, indicó el estado actual del Acuerdo, el cual sólo entrará en vigor una vez todos los Estados que lo suscribieron lo ratifiquen. Sobre el particular, anotó que la República de Chile depositó su instrumento de ratificación el 13 de enero de 2016; la República del Perú, el 29 de diciembre de 2015 y los Estados Unidos Mexicanos el 18 de abril de 2016. En ese contexto, resaltó que Colombia es el único Estado que aún no ha ratificado el tratado, de manera que una vez se deposite el respectivo instrumento, aquel entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Acuerdo.

1.3. Explicó que en anteriores oportunidades, la Corte se ha pronunciado sobre tratados de cooperación entre naciones latinoamericanas que desarrollan varios de los contenidos de la Carta Política. Es en este marco jurídico, dijo, que se encuadra el presente Acuerdo, “pues el mismo se erige como un mecanismo ideado para afianzar la cooperación regional entre los Estados que conforman la Alianza del Pacífico”.

Resaltó que la puesta en marcha del Acuerdo facilitará la reserva presupuestal anual para el apalancamiento de proyectos acordados conjuntamente entre los Estados miembros. Igualmente, permitirá la puesta en marcha de los proyectos de cooperación innovadores con productos y resultados tangibles, lo que contribuirá al mejoramiento de la competitividad de las economías y permitirá hacer un frente conjunto para afrontar los desafíos del desarrollo de la región.

1.4. Respecto del trámite de aprobación interna, indicó que el Acuerdo fue suscrito en la ciudad de Cali el 22 de mayo de 2013 por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, fue aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 1897 de 2018, ley que fue sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario oficial No. 50617 del 7 de junio de 2018.

2. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, intervino en el proceso de la referencia y solicitó la declaratoria de constitucionalidad de la Ley 1897 del 7 de junio de 2018.

2.1. Inicialmente, realizó una breve reseña sobre los antecedentes y el contenido del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, en adelante AEFCAP, destacando que las acciones de cooperación han sido consideradas como necesarias a fin de atender los objetivos propios de dicho instrumento de integración. Además, dijo que los países de la Alianza, han avanzado en áreas como: “la cooperación en materia de producción y consumo sostenible; el apoyo mutuo en la asistencia consular a ciudadanos de los países miembros; la eliminación de visas de turismo y de negocios para los ciudadanos; la apertura de embajadas y oficinas de promoción conjunta para ampliar la cobertura geográfica y reducir los costos en los que incurrirían los países actuando de forma individual; promociónde políticas para las Pymes, trabajo que se ha complementado con iniciativas conjuntas en materia de política de innovación y emprendimiento; intercambios educativos para estudiantes de los países partes a nivel de pregrado y posgrado, así como para profesores e investigadores. De igual manera, la Alianza del Pacífico adelanta trabajos tendientes a la creación de un fondo de infraestructura para mejorar la competitividad de los países y a lograr el acercamiento en iniciativas de transparencia fiscal para facilitar el combate contra el crimen transnacional”.

2.2. Agregó que el AEFCAP se ajusta al Estado Social de Derecho, al reafirmar la voluntad de las Partes por enfrentar la exclusión y la desigualdad en el marco del espíritu de cooperación, en desarrollo del respeto por la dignidad humana y la solidaridad.

En su criterio, este Acuerdo promueve la integración latinoamericana y del Caribe, la cual ha sido analizada y avalada por esta corporación en anteriores pronunciamientos, dando de esta forma cumplimiento a los lineamientos de la política exterior colombiana al impulsar el crecimiento y desarrollo económico y social así como la competitividad de los países parte del Acuerdo.

2.3. Finalmente, hizo un resumen de los once (11) artículos del AEFCAP, señalando que los mismos no son contrarios a la Constitución Política y que este Acuerdo no solo constituye un mecanismo para alcanzar los propósitos en él fijados sino que redundará en el beneficio de los ciudadanos de los estados que lo integran.

3. Academia Colombiana de Jurisprudencia

Por intermedio de uno de sus académicos, la Academia Colombiana de Jurisprudencia rindió concepto solicitando a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad del acuerdo internacional estudiado, con fundamento en los siguientes argumentos:

3.1. Respecto del contenido del Acuerdo, señaló que el mismo encaja dentro de los esquemas de integración económica de América Latina prevista en el artículo 150 de la Constitución Política. Persigue crear un fondo de cooperación que garantice la financiación de la Alianza del Pacífico, incluidos los aportes que lleguen a hacer terceros países. Es un fondo cuya administración queda sujeta a los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros de los países miembros.

3.2. En cuanto a la naturaleza, indicó que se trata de un acuerdo internacional, suscrito entre Estados y regido por el derecho internacional sin importar su denominación. Resaltó que se trata de un tratado marco, que “se limita a enumerar principios y dar una orientación general sobre las políticas que ha de seguirse en la esfera que regula, además de facultar a sus órganos para elaborar o desarrollar normas para el cabal cumplimiento de los fines allí trazados”.

Igualmente, señaló que se trata de un tratado multilateral, del que hacen parte varios estados como Chile, Colombia, México y Perú; y es un tratado abierto, en el sentido que lo pueden adherir otros estados que cumplan los requisitos establecidos en el instrumento.

3.3. Respecto de los requisitos para su entrada en vigencia, alegó que es necesario verificar si se cumplió el requisito de promulgación de la ley aprobatoria en el Diario Oficial.

IV. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242, numeral 2° y 278, numeral 5° del texto constitucional, así como en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, el señor Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, presentó concepto número 6468 dentro del trámite de la referencia, en el cual solicitó a la Corte la declaración de exequibilidad de la norma objeto de estudio.

Como análisis previo, resaltó que este Acuerdo ya había sido aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016, declarándola inexequible por un vicio insubsanable en el trámite legislativo. En este orden, se debió surtir nuevamente el trámite legislativo para expedir una nueva ley aprobatoria y someterla a la correspondiente revisión de la Corte Constitucional.

En cuanto al trámite del proyecto de la ley aprobatoria, la Vista Fiscal, luego de realizar un recuento de la etapa prelegislativa y legislativa de la misma, advirtió que éste se ajustó a los cánones constitucionales, legales y reglamentarios. Sobre el particular, señaló que el proyecto de ley cumplió con los requisitos de presentación y publicación antes de darle trámite en la comisión respectiva, surtió los debates reglamentarios, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, y se aprobó conforme a las normas legales.

En relación con el contenido material del tratado internacional, la Procuraduría General de la Nación destacó “la importancia de la cooperación internacional y en particular del fortalecimiento de los lazos y la integración a nivel regional. Lo anterior implica el desarrollo de principios fundantes del Estado Social de Derecho y materializa distintos derechos y prerrogativas contenidas en la Constitución Política”.

Consideró que el sustento constitucional de la Ley Aprobatoria de Tratado Internacional objeto de estudio está en los artículos 9, 226 y 227 de la Constitución. En ese contexto, señaló que “el Fondo que se crea mediante le ley bajo análisis, está previsto para cumplir con los objetivos de la Alianza del Pacífico, siendo esta un mecanismo de integración latinoamericano que se implementó para consolidar avances en el área latinoamericana, particularmente en materias como la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, la superación de la desigualdad socio-económica, entre otras”.

Igualmente, señaló que al haberse materializado los objetivos de la Alianza del Pacífico es necesaria una plataforma operativa y administrativa que permita la concreción de sus fines, siendo el Fondo “un instrumento concebido para facilitar presupuestal y técnicamente, la priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de esfuerzos y aportes, técnicos y financieros, entre los mismos. También se debe resaltar que Colombia, como Estado firmante del Acuerdo resultará beneficiado por las actividades, programas y proyectos que se impulsen a través de la Alianza, y en virtud del principio de reciprocidad, otorga los mismos beneficios a los demás países que lo suscriben.”

Luego de analizar el articulado, el Ministerio Público estimó que los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley objeto de estudio son respetuosos del ordenamiento constitucional, “en tanto son herramientas para la consecución de fines del Estado y de deberes constitucionales sobre integración e internacionalización, así como en materia económica, social y política. De igual manera, se destaca que los artículos mencionados regulan aspectos operacionales del Fondo, delimitando el objeto del mismo, la proveniencia y destinación de los recursos para el funcionamiento y la administración, y garantizan la aplicación de la normatividad interna en materia de contratación y adquisiciones.”

En ese sentido, encontró las normas coherentes con el principio de soberanía y la igualdad de los Estados Parte ya que buscan “impulsar, concretar y alcanzar los distintos programas, proyectos y actividades de la Alianza del Pacífico, a través de una organización operacional y administrativa con funciones delimitadas y consecuentes con los fines que se pretenden alcanzar”.

Respecto de los artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, la Procuraduría estimó que las “estipulaciones relacionadas con los mecanismos de solución de controversias, las adhesiones, las enmiendas y la denuncia del Acuerdo, son cláusulas generales y necesarias para lograr un entendimiento entre las partes, garantizando la participación y la cooperación internacional de forma clara y específica, todo cual brinda seguridad jurídica y estabilidad a lo acordado.”

En este orden de ideas, concluyó que la adopción del tratado “corresponde a los preceptos constitucionales relativos a la integración internacional, fomentando la participación de los Estados Parte de manera conjunta, coordinada y en respuesta a los intereses de la sociedad.”

V.CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

1. COMPETENCIA

De acuerdo con lo establecido en el numeral 10º del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para ejercer el control integral de constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Según lo ha determinado reiterada jurisprudencia de esta Corporación,[1] el control que ejerce la Corte Constitucional sobre los tratados públicos y sus leyes aprobatorias, se caracteriza por ser:

“(i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.”

La revisión del aspecto formal del tratado internacional y de su ley aprobatoria se dirige a examinar dos aspectos: i) la validez de la representación del Estado Colombiano en las fases de negociación, celebración y firma del Acuerdo internacional; y ii) el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria. Por su parte, el examen de fondo, busca confrontar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y su ley aprobatoria, con la totalidad del texto constitucional, para de esta manera determinar si se ajustan o no al ordenamiento superior.

En el caso particular, es pertinente recordar que esta Corporación se pronunció sobre la constitucionalidad del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y de su ley aprobatoria en la Sentencia C-163 de 2015, en la cual quedó claro que, por cuanto ese Acuerdo Marco no comportaba cesión de soberanía no cabía predicar que la Alianza se constituyó como un organismo internacional, debido a lo cual “las decisiones adoptadas en el seno de la Alianza tendrán efecto entre los Estados parte, es decir, que se trata de un poder reglamentario interno, lo que implica que no ingresará directamente a los ordenamientos nacionales, sino que, por el contrario, deberán ser incorporadas en ellos”, de donde la Corte estimó importante “reiterar que si en el marco de la Alianza del Pacífico se acordaran nuevas obligaciones internacionales para Colombia, éstas -no importa la denominación del documento que las contenga- deberán ser sometidas al Congreso de la República y al control de constitucionalidad de esta Corporación”.

Igualmente, encuentra la Sala Plena relevante recordar que este Acuerdo ya había sido aprobado mediante la Ley 1749 de 2015 la cual examinada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-106 de 2016,[2] declarándola inexequible por un vicio insubsanable en el trámite legislativo, relacionado con la imposibilidad de establecer si el proyecto de ley se había aprobado por la mayoría requerida al no existir constancia del quórum decisorio. En este orden, se debió surtir nuevamente el trámite legislativo para expedir otra ley aprobatoria (Ley 1897 de 2018) que sería sometida a la correspondiente revisión de la Corte Constitucional.

Bajo ese entendido, la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, es aprobatoria de un tratado público, por lo tanto, esta Corporación es competente para adelantar su estudio de constitucionalidad tanto desde el punto de vista material como formal.

En atención a lo anterior, de inmediato, pasa la Corte a examinar la constitucionalidad de la ley aprobatoria.

2. REVISIÓN FORMAL DEL TRÁMITE DE APROBACIÓN DE LA LEY 1897 DE 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA ‘EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO’, SUSCRITO EN CALI, REPÚBLICA DE COLOMBIA, EL 22 DE MAYO DE 2013”

2.1. Remisión de la Ley Aprobatoria y del Acuerdo por el Gobierno Nacional

Mediante escrito calendado el 14 de junio de 2018 y recibido en la Secretaría General de la Corte el 15 de junio de 2018, la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte fotocopia autenticada de la la Ley 1897 de 2018 por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

La ley fue sancionada por el Presidente de la República el 7 de junio de 2018 y la Carta remisoria fue recibida en la Secretaría General de esta Corporación el 15 de junio de 2018, por lo que la Sala observa que la remisión se llevó a cabo dentro del término de seis (6) días que, según el artículo 241-10 de la Carta, tiene el gobierno para remitir a la Corte el tratado internacional y su ley aprobatoria.

2.2. Negociación y celebración del Acuerdo.No exigencia de consulta previa a las comunidades étnicas

2.2.1. De conformidad con lo anotado, la competencia para revisar los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias se extiende al examen de las facultades del representante del Estado para negociar y adoptar el respectivo instrumento internacional, según lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Viena, de 1969, que al efecto indica que “en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”.

Vista la actuación desplegada, la Corte observa que el Acuerdo revisado fue suscrito en representación de Colombia por la Ministra de Relaciones Exteriores quien, según la disposición citada de la Convención de Viena, tiene capacidad para representar al Estado colombiano, debiéndose advertir que el 5 de agosto de 2013 el Presidente de la República autorizó el sometimiento del Acuerdo “a consideración del Congreso de la República para los efectos constitucionales”.

2.2.2. De otra parte, en relación con el requisito de consulta previa a comunidades indígenas y tribales, exigida por el Convenio 169 de la OIT, esta Corporación ha distinguido dos aspectos: i) para qué tipo de normas es obligatorio realizar la consulta previa, y ii) en caso de ser obligatorio, en qué momento debe llevarse a cabo la consulta.[3]

Respecto del primer punto, en la sentencia C-030 de 2008[4] la Corte determinó que la consulta previa frente a la adopción de medidas legislativas, debe realizarse exclusivamente en “aquellas que puedan afectarlas directamente, siendo uno de los parámetros para identificar las medidas legislativas susceptibles de consulta, su relación con las materias reguladas por el Convenio 169 de la OIT”, e igualmente señaló que hay incidencia directa en las comunidades indígenas y tribales “cuando la ley altera el status de la persona o comunidad bien sea porque le impone restricciones o gravámenes, o por el contrario le confiere beneficio”; criterio que fue igualmente adoptado al efectuar el control de las disposiciones normativas que se integran al orden interno mediante la aprobación de tratados internacionales.

Al analizar el “Acuerdo para la Alianza del Pacífico”, la Corte en sentencia C-163 de 2015[5] encontró que la realización de una consulta previa a las comunidades indígenas y tribales no era obligatoria para el trámite de su aprobación interna, en la medida en que su objeto era “el de constituir un área de integración regional con la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, con el fin de avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y a otra serie de cuestiones que afectan a toda la sociedad y a la totalidad de los colombianos, sin que pueda predicarse una afectación directa y particular a las comunidades étnicas ancestrales en los aspectos que protege la Constitución Política”.

En este contexto, teniendo en cuenta que en este caso la creación del “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico” busca facilitar, dinamizar y permitir la financiación de acciones de cooperación en el marco de dicha Alianza, la Sala Plena considera que los argumentos expuestos en la citada providencia son aplicables y no resultaba obligatoria la consulta previa, ya que con el establecimiento del Fondo no se ven comprometidas o afectadas directamente las comunidades étnicas ancestrales.

2.3. Trámite surtido en el Congreso de la República para la expedición de la Ley 1897 de 2018, aprobatoria del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico

El artículo 154 de la Constitución indica que las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos cámaras, pero respecto de los proyectos “que se refieran a relaciones internacionales”, su inciso final establece que el respectivo trámite debe iniciarse en el Senado de la República. Con la salvedad de esta exigencia, aquellos proyectos de ley cuya finalidad sea la aprobación de tratados internacionales tendrán que seguir el procedimiento previsto para las leyes de carácter ordinario.

De conformidad con las certificaciones, actas y gacetas del Congreso enviadas por los secretarios de las comisiones segundas del Senado y de la Cámara de Representantes, así como por los secretarios generales de las mencionadas corporaciones, el trámite adelantado para la expedición de la Ley 1897 de 2018 fue el siguiente:

2.3.1. Trámite en el Senado de la República

2.3.1.1. Radicación y publicación del proyecto de ley y de su exposición de motivos

El proyecto de ley destinado a la aprobación del “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo para la Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, el 22 de mayo de 2013”, fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el 26 de julio de 2016, por la Ministra de Relaciones Exteriores, María Angela Holguín Cuéllar.[6]

Al proyecto se le otorgó el número de radicación 50 de 2016/Senado y su texto, junto con la correspondiente exposición de motivos, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 547 del 29 de julio de 2016, en la cual también consta que, de acuerdo con “el informe de Secretaría General”, la Presidencia del Senado de la República dio por repartido el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional.

El informe de ponencia para el primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República está publicado en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017[7] y lo suscribe el senador Jimmy Chamorro quien solicitó aprobar, en primer debate, el proyecto de ley número 50 de 2016, “sin ninguna modificación”.

2.3.1.2. Anuncio para votación en primer debate

En la Comisión Segunda del Senado de la República el proyecto de ley número 50 de 2016, “por medio de la cual se aprueba el acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, fue anunciado en la sesión del 10 de mayo de 2017, según consta en el Acta No. 21 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017,[8] en los siguientes términos:

“El presidente Jimmy Chamorro Cruz:

Agradece al señor General Mejía, a la señora Viceministra de Defensa. Señor Secretario hacer el anuncio de proyectos de ley.

El Secretario, doctor Diego Alejandro González:

Da lectura a los anuncios de proyectos de ley. Por instrucciones del señor Presidente me permito anunciar proyectos de ley para la próxima sesión de la Comisión:

1. Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso Número 547 de 2016.

Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz.”

2.3.1.3. Aprobación en primer debate

En la sesión del 16 de mayo de 2017, cuyo desarrollo fue recogido en el Acta No. 22, publicada en la Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017,[9] se discutieron y votaron proyectos de ley anunciados “en sesión anterior”, habiéndose considerado, en primer término, el número 50 de 2016/Senado, como se indica:

“Siendo las 10:30 a.m. del día martes dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), previa convocatoria realizada por el señor Secretario de la Comisión Segunda, doctor Diego Alejandro González González, se reunieron los honorables Senadores para sesionar en la Comisión. (…)

Discusión y votación de proyectos de ley anunciados en sesión anterior

1.Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. Publicación del proyecto: Gaceta del Congreso número 547 de 2016. Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ponente: honorable Senador Jimmy Chamorro Cruz. Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 547 de 2016. Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 294 de 2017.

(…)”

Finalizadas las intervenciones, el Presidente de la Comisión Segunda solicitó al Secretario leer el informe con el que termina la ponencia. Una vez leída la proposición final, el Presidente puso a consideración el informe para someterlo a votación nominal, tal como se advierte:

“(…) Solicito al Secretario dar lectura al informe con que termina la ponencia.

El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al informe final de ponencia

Proposición

Por lo anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con los requisitos constitucionales y legales, me permito proponer a la honorable Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República aprobar en primer debate, sin modificaciones, el Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Está leída la proposición, señor Presidente.

El señor Presidente, Honorable Senador Jaime Enrique Durán Barrera, informa a los Senadores de la Comisión:

Vamos a votar el informe final de la ponencia al Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, en forma nominal, señor Secretario.

El Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González: Da inicio al llamado a lista de los honorables Senadores para la votación nominal a la proposición final con que termina el informe de ponencia al Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado.

Avirama Avirama Marco Aníbal vota sí

Barón Neira León Rigoberto vota sí

Cepeda Castro Iván vota no

Chamorro Cruz William Jimmy vota sí

Durán Barrera Jaime Enrique vota sí

Galán Pachón Carlos Fernando vota sí

Holguín Moreno Paola Andrea

Lizcano Arango Óscar Mauricio

Name Cardozo José David vota sí

Name Vásquez Iván Leonidas

Osorio Salgado Nidia Marcela

Vega de Plazas Thania vota sí

Velasco Chaves Luis Fernando”

Luego del llamado a lista para la aprobación del informe final de ponencia, el Secretario le comunicó al Presidente el resultado de la votación:

“Le informo, señor Presidente, han votado siete (7) honorables senadores por el SI; un (1) honorable senador por el NO. En consecuencia ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia del proyecto de ley número 50 de 2016 Senado”.

Seguidamente, el Presidente manifiesta que se votará la omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto en forma nominal:

“Vamos a votar la omisión de lectura del articulado y el articulado del proyecto; señor Secretario, en forma nominal nuevamente.

El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González:

Da inicio al llamado a lista de los honorable Senadores para la votación nominal de la omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado.

Avirama Avirama Marco Aníbal vota sí

Barón Neira León Rigoberto vota sí

Cepeda Castro Iván vota no

Chamorro Cruz William Jimmy vota sí

Durán Barrera Jaime Enrique vota sí

Galán Pachón Carlos Fernando vota sí

Holguín Moreno Paola Andrea

Lizcano Arango Óscar Mauricio

Name Cardozo José David vota sí

Name Vásquez Iván Leonidas

Osorio Salgado Nidia Marcela

Vega de Plazas Thania vota sí

Velasco Chaves Luis Fernando

Le informo, señor Presidente, han votado siete (7) honorables Senadores por el SÍ; un (1) honorable Senador por el NO. En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de lectura del articulado y el articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado”.

Acto seguido, el Presidente de la Comisión informó a los senadores que se sometería a votación el título del proyecto y la pregunta de si querían que el proyecto de ley número 50 de 2016 Senado pasara a segundo debate. Después de dar lectura al título y hacer el llamado a lista, el Secretario informó el resultado de la votación:

“Vamos a votar el título del proyecto y si quieren los Senadores de la Comisión que este Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado tenga segundo debate. Señor Secretario, dé lectura al título del proyecto.

El señor Secretario de la Comisión, doctor Diego Alejandro González González, da lectura al título del proyecto:

Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. Honorables Senadores, doy inicio al llamado a lista para la aprobación del título del proyecto de ley y el querer de ustedes que este proyecto de ley tenga segundo debate.

Avirama Avirama Marco Aníbal vota sí

Barón Neira León Rigoberto vota sí

Cepeda Castro Iván vota no

Chamorro Cruz William Jimmy vota sí

Durán Barrera Jaime Enrique vota sí

Galán Pachón Carlos Fernando vota sí

Holguín Moreno Paola Andrea

Lizcano Arango Óscar Mauricio

Name Cardozo José David vota sí

Name Vásquez Iván Leonidas

Osorio Salgado Nidia Marcela

Vega de Plazas Thania vota sí

Velásco Chaves Luis Fernando

Le informo, señor Presidente, hay siete (7) votos por el SÍ, un (1) voto por el NO. En consecuencia, ha sido aprobado el título del proyecto de ley y el querer de los honorables Senadores que este Proyecto de ley número 50 de 2016 tenga segundo debate.”

Por último el Presidente nombró como ponente para el segundo debate al mismo senador Jimmy Chamorro.

El texto que aprobó en primer debate la Comisión Segunda del Senado de la República está publicado en la Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017.[10]

2.3.1.4. Ponencia para segundo debate

El informe de ponencia para el segundo debate, a surtirse en la Plenaria del Senado de la República, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017[11] y concluye con una proposición en la que el senador Jimmy Chamorro aprobar en segundo debate el Proyecto de ley número 50 de 2016.

2.3.1.5. Anuncio para votación en segundo debate

El proyecto fue anunciado en la sesión del 26 de julio de 2017, de acuerdo con el Acta No. 03 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 934 del 13 de octubre de 2017,[12] en la que se lee:

“Anuncio de proyectos

Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Sí señor Presidente, anuncios de proyectos de ley y de actos legislativos que serán considerados y eventualmente votados en la Sesión Plenaria del honorable Senado de la República siguiente a la del miércoles 26 de julio de 2017. (…)

2.3.1.6. Aprobación en segundo debate

En la sesión de la Plenaria del Senado de la República que tuvo lugar el 1 de agosto de 2017, según consta en el Acta No. 04, publicada en la Gaceta No. 1170 del 11 de diciembre de 2017,[13] se aprobó el proyecto número 50 de 2016 Senado a través del sistema de votación nominal.

El siguiente es el texto de la aprobación:

“La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina la ponencia. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado. La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado y, cerrada su discusión, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 48

Por el No: 05

Total: 53 votos

Votación nominal a la proposición positiva con que termina el Informe de Ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

(…)

En consecuencia ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado

Se abre segundo debate (…)”

Abierto el segundo debate, la Presidencia concede el uso de la palabra al Senador Alexánder López Maya quien solicita el aplazamiento de la discusión y votación del proyecto, solicitud tramitada de la siguiente manera:

“La Presidencia manifiesta:

A usted honorable Senador, como han solicitado el aplazamiento sometemos a consideración la proposición del aplazamiento de este Proyecto, el ponente Jimmy Chamorro ha pedido votarla negativamente.

Abra el registro señor Secretario para votar la proposición que solicita el aplazamiento de este proyecto.

Por solicitud del honorable Senador Alexánder López Maya, la Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición de aplazar la discusión y votación del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado y, cerrada su discusión, abre la votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 09

Por el No: 47

Total: 56 votos

Votación nominal a la solicitud de aplazamiento presentada por el honorable senador Alexánder López Maya al Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013. (…)

En consecuencia, ha sido negada la proposición de aplazar la discusión del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado.”

Seguidamente, el Presidente del Senado sometió a consideración de la plenaria la omisión de lectura del articulado y el bloque del articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado:

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión del articulado, el bloque del articulado del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado y, cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la plenaria el articulado propuesto La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto. Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la ´suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado aprobado haga su tránsito a la Cámara de Representantes, sea reforma constitucional (sic)

La Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, del bloque del articulado, título y haga su tránsito a la Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 48

Por el No: 07

Total: 55 votos

(…)

En consecuencia, ha sido aprobado la omisión del articulado, el bloque del articulado, el título y que haga su tránsito a la Cámara de Representantes, del Proyecto de ley número 50 de 2016 Senado”.

Por último, procede destacar que el texto definitivo aprobado en la Plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017,[14] para continuar el trámite legal y reglamentario en la Cámara de Representantes.

2.3.2. Trámite en la Cámara de Representantes

2.3.2.1. Radicación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes

El proyecto de ley número 50 de 2016, aprobado en el Senado de la República, llegó a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes y fue radicado con el número 68 de 2017 y en la Comisión fueron designados como ponentes los representantes José Ignacio Mesa y Jaime Armando Yepes.

2.3.2.2. Ponencia para primer debate

La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 859 del 27 de septiembre de 2017[15] y en ella los ponentes solicitaron “aprobar en primer debate y sin modificaciones el Proyecto de ley número 68 de 2017 Cámara, 050 de 2016 Senado”.

2.3.2.3. Anuncio para votación en primer debate

En la sesión de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes realizada el 17 de octubre de 2017, según consta en el Acta No. 12 de la fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1036 del 9 de noviembre de 2017[16] fue anunciado el proyecto de ley de la siguiente manera:

“Anuncio de Proyectos de ley para discusión y votación en primer debate.

Con su venia, Presidente, me permito anunciar Proyectos de ley para la próxima Sesión de Comisión donde se sometan a discusión y votación, Proyectos de ley, dándole cumplimento al artículo octavo del Acto Legislativo uno de 2003.

Proyecto de ley número 068 de 2017 Cámara, número 050 de 2016 Senado (…)”

2.3.2.4. Aprobación en primer debate

Consta en el Acta No. 13 del 31 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1160 del 7 de diciembre de 2017,[17] que después de haber sido leída la proposición con que terminaba el informe de ponencia, el mismo fue discutido y aprobado de la siguiente manera:

“(…) Señor Secretario, por favor leer el informe de ponencia.

Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño Flórez:

Sí, Presidente.

Informe de ponencia.

Proposición:

Por lo anteriormente expuesto y por cumplir el proyecto de ley con los requisitos constitucionales y legales, me permito proponer a la honorable Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República, aprobar en primer debate sin modificaciones el Proyecto de ley número 068 de 2017 Cámara, número 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Firman el informe de ponencia el doctor José Ignacio Mesa y el doctor Jaime Armando Yepes Martínez.”

“(…) En consideración la proposición con que termina el informe de ponencia, se abre la discusión. Tiene el uso de la palabra la Vicecanciller para sustentar este acuerdo.

(…)”

Cerrada la discusión, se sometió a votación el proyecto:

“(…) Gracias, Representante.

Se cierra la discusión, señor Secretario, por favor llame a lista para votar el informe de ponencia de este Acuerdo.

Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:

Sí, señor Presidente, votando SÍ, se aprueba el informe de ponencia ya leído, votando NO, se niega.

Honorable Representante Registro

Agudelo García Ana Paola Sí

Barreto Castillo Miguel Ángel --

Cabello Flórez Tatiana Sí

Deluque Zuleta Alfredo Rafael Sí

Durán Carrillo Antenor Sí

Hoyos Salazar Federico Eduardo --

Merlano Rebolledo Aída Sí

Mesa Betancur José Ignacio Sí

Mendoza Bustos Vanessa Alexandra Sí

Mizger Pacheco José Carlos Sí

Pérez Oyuela José Luis --

Rincón Vergara Nevardo Eneiro Sí

Rosado Aragón Álvaro Gustavo --

Torres Monsalvo Efraín Antonio Sí

Triana Vargas María Eugenia --

Uribe Muñoz Alirio No

Urrego Carvajal Luis Fernando --

Villamizar Ortiz Andrés Felipe --

Yepes Martínez Jaime Armando --

Señor Presidente, han votado once (11) honorables Representantes, diez (10) han votado por el Sí, uno (1) por el No, en consecuencia, ha sido aprobado el informe de ponencia.

Enseguida el articulado y el título del proyecto de ley fueron aprobados así:

Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalvo:

Articulado, señor Secretario.

Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:

Sí, Presidente. Son 3 artículos, me permito dar lectura. (…)

Presidente, ha sido leído el articulado, no hay proposiciones que lo modifiquen, por lo tanto, puede usted someterlo a consideración.

Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalvo:

En consideración el articulado leído por el señor Secretario.

Señor Secretario, por favor, llame a lista para votar el articulado.

Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:

Sí, Presidente, votando Sí, se aprueba el articulado leído, votando No, se niega.

Honorable Representante Registro

Agudelo García Ana Paola Sí

Barreto Castillo Miguel Ángel --

Cabello Flórez Tatiana Sí

Deluque Zuleta Alfredo Rafael Sí

Durán Carrillo Antenor Sí

Hoyos Salazar Federico Eduardo --

Merlano Rebolledo Aída Sí

Mesa Betancur José Ignacio Sí

Mendoza Bustos Vanessa Alexandra Sí

Mizger Pacheco José Carlos Sí

Pérez Oyuela José Luis --

Rincón Vergara Nevardo Eneiro Sí

Rosado Aragón Álvaro Gustavo --

Torres Monsalvo Efraín Antonio Sí

Triana Vargas María Eugenia Sí

Uribe Muñoz Alirio --

Urrego Carvajal Luis Fernando --

Villamizar Ortiz Andrés Felipe --

Yepes Martínez Jaime Armando --

Señor Presidente, han votado once (11) honorables Representantes, los once (11) han votado por el SÍ, en consecuencia, ha sido aprobado el articulado.

Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalvo:

Título, señor Secretario, por favor.

Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:

Título: por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación para la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Presidente, ha sido leído el título, puede usted someter a consideración el título y la pregunta.

Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalvo:

Señor Secretario, llame a lista para ver si los honorables Representantes de la Comisión Segunda quieren aprobar el título y quieren que este proyecto de ley pase a segundo debate y se convierta en ley de la República.

Hace uso de la palabra el Secretario de la Comisión Segunda, doctor Benjamín Niño:

Sí, Presidente, votando Sí, se aprueba el título y la pregunta, votado No, se niega.

Honorable Representante Registro

Agudelo García Ana Paola Sí

Barreto Castillo Miguel Ángel --

Cabello Flórez Tatiana Sí

Deluque Zuleta Alfredo Rafael Sí

Durán Carrillo Antenor Sí

Hoyos Salazar Federico Eduardo --

Merlano Rebolledo Aída Sí

Mesa Betancur José Ignacio Sí

Mendoza Bustos Vanessa Alexandra Sí

Mizger Pacheco José Carlos --

Pérez Oyuela José Luis --

Rincón Vergara Nevardo Eneiro Sí

Rosado Aragón Álvaro Gustavo --

Torres Monsalvo Efraín Antonio Sí

Triana Vargas María Eugenia Sí

Uribe Muñoz Alirio --

Urrego Carvajal Luis Fernando --

Villamizar Ortiz Andrés Felipe --

Yepes Martínez Jaime Armando --

Señor Presidente, han votado diez (10) honorables Representantes, los diez (10) han votado por el Sí, en consecuencia, ha sido aprobado el título y la pregunta del Proyecto de ley número 068 de 2017 Cámara, número 50 de 2016 Senado.

Hace uso de la palabra el Presidente de la Comisión Segunda, honorable Representante Efraín Antonio Torres Monsalvo:

Señor Secretario, siguen los mismos ponentes de este proyecto de ley para Plenaria de Cámara.”

El texto definitivo aprobado en primer debate, en sesión del día 31 de octubre de 2017, Acta Número 13 de esa fecha, aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017.[18]

2.3.2.5. Ponencia para segundo debate

El informe de ponencia para el segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes está publicado en la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017[19] y en él, los representantes José Ignacio Mesa, Jaime Armando Yepes y Ana Paola Agudelo García, piden aprobar en segundo debate y sin modificaciones el Proyecto de ley número 68 de 2017 Cámara.

2.3.2.6. Anuncio para votación en segundo debate

En la sesión plenaria de la Cámara de Representantes efectuada el 17 de abril de 2018, el proyecto fue anunciado. Así consta en el Acta No. 281 de esa fecha, publicada en la Gaceta de Congreso No. 520 del 10 de julio de 2018[20] en la cual se lee:

Se anuncian los siguientes proyectos para la sesión plenaria del día abril 18 de 2018, a las 2:00 p.m., o para la siguiente sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley, o actos legislativos. (…)

Proyecto de ley número 068 de 2017 Cámara, 050 de 2016 Senado.”

2.3.2.7. Aprobación en segundo debate

En la sesión ordinaria del día 18 de abril de 2018 el proyecto fue considerado y aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, según consta en el Acta número 282 de esa fecha, publicada en la Gaceta de Congreso No. 340 del 30 de mayo de 2018:[21]

“Siguiente punto del Orden del Día, señor Secretario.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Proyecto de ley número 068 de 2017 Cámara, 50 de 2016 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo 2013. (…)

La proposición con que termina la ponencia, dice lo siguiente. (…)”

Leída la proposición con que termina la respectiva ponencia y luego de que intervinieron los representantes Víctor Correa Vélez y Ana Paola Agudelo, se abrió el registro para votar la proposición con que terminaba el informe de ponencia que pediría darle segundo debate al proyecto:

“(…) Sigue en consideración la proposición con que termina el informe de ponencia, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada. Señor Secretario, sírvase abrir el registro.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre registro para votar la ponencia con su proposición que busca darle segundo debate a este proyecto, se abre el registro, pueden votar señores Representantes.

(…)

Se cierra el registro, la votación final es como sigue:

Por el SÍ 83 votos electrónicos, 3 manuales; para un total por el SÍ de 86. Por el NO 3 votos electrónicos, ninguno manual; para un total por el NO de 3. Ha sido aprobado el informe con que termina la ponencia. (…)”

Acto seguido, se sometió a votación el articulado que no tenía proposición de modificación, tal como se observa:

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Articulado.

Dirección de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:

Articulado, señor Secretario.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Consta de 3 artículos sin ninguna proposición modificatoria presentada en la ponencia.

Dirección de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:

En consideración el articulado, anunció que va a cerrarse, queda cerrado.

Sírvase abrir el registro, señor Secretario.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre el registro para votar el articulado como viene en la ponencia, se abre el registro, pueden votar señores Representantes.

Ya hay decisión de la Cámara.

Dirección de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:

Sírvase cerrar el registro y anuncie el resultado de la votación.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Por el SÍ, se cierra la votación: Por el SÍ 83 votos electrónicos, ninguno manual; para un total por el SÍ de 83. Por el NO 4 votos electrónicos, ninguno manual; para un total por el NO de 4 votos.

Ha sido aprobado el articulado, señora Presidente.”

A continuación, se le dio lectura al título y a la pregunta dirigida a establecer si el proyecto sería ley de la República, evidenciando el siguiente resultado:

“(…) Dirección de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:

Título y pregunta señor Secretario.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Título: Por medio de la cual se aprueba el acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Y en, la pregunta:

¿Quiere la Plenaria que este proyecto sea ley de la República

Dirección de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:

En consideración el título y la pregunta, anuncio que va a cerrarse, queda cerrado. Sírvase abrir el registro señor Secretario.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre el registro. (…)

Dirección de la Presidencia, Lina María Barrera Rueda:

Sírvase cerrar el registro y anuncie el resultado de la votación.

Secretario General, Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se cierra el registro la votación es como sigue: Por el sí 82 votos electrónicos, 2 manuales para un total por el sí de 84; por el no 5 votos electrónicos ninguno manual para un total por el no de 5 votos.

Ha sido aprobado título y pregunta sobre este proyecto.”

El Secretario General de la Cámara de Representantes certificó que en la sesión plenaria del día 18 de abril de 2018 estuvieron presentes 146 representantes y que la aprobación de la ponencia para segundo debate, del articulado, del título y de la pregunta se hizo por las mayorías exigidas para tal fin.[22]

El texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 267 del 16 de mayo de 2018[23].

2.3.3. Sanción presidencial

El 7 de junio de 2018, el Presidente de la República sancionó la Ley 1897 de 2018, “Por medio de la cual se aprueba ‘El Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico’, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”. La ley está publicada en el Diario Oficial No. 60.617 del 7 de junio de 2018.[24]

2.3.4. Conclusiones en relación con el trámite surtido en el Congreso de la República

2.3.4.1. El artículo 154 de la Constitución establece que los proyectos de ley atinentes a las relaciones internacionales deben iniciar su trámite legislativo en el Senado de la República y, fuera de esta exigencia, el resto del procedimiento debe adelantarse de conformidad con lo previsto para el trámite de las leyes ordinarias. Por su parte, el artículo 157 superior indica que los proyectos de ley requieren su publicación oficial por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva, también la aprobación en el primer debate desarrollado en la comisión y la aprobación por cada una de las Cámaras en segundo debate, previa verificación del quórum y con las mayorías exigidas.

El artículo 160 de la Carta señala que “entre el primero y el segundo debate deberá mediar un lapso no inferior a ocho días” y que “entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra deberán transcurrir por lo menos quince días”. Adicionalmente y de conformidad con el Acto legislativo No. 01 de 2003, antes de la votación se requiere del anuncio previo que el presidente de la respectiva Cámara o Comisión deberá dar en sesión distinta a aquella en la que vaya a tener lugar la votación.

También debe recordarse que, según el artículo 162 de la Constitución, “los proyectos de ley que no hubieren completado su trámite en una legislatura y que hubieren recibido primer debate en alguna de las cámaras, continuarán su curso en la siguiente en el estado en que se encuentren”, sin que el proyecto pueda ser considerado “en más de dos legislaturas”.

Finalmente, es indispensable tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 5º del Acto Legislativo No. 01 de 2009, que reformó el artículo 133 de la Constitución, en los cuerpos colegiados de elección directa el voto de sus miembros “será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley”, de donde se desprende que en el trámite legislativo la votación nominal y pública es la regla general, que ha sido exceptuada mediante la Ley 1431 de 2011, “por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política”.

El artículo 2º de la Ley 1431 de 2011 modificó el artículo 130 de la Ley 5ª de 1992 que establecía como regla la votación ordinaria e introdujo en su artículo 129 las excepciones a la votación nominal y pública, nueva regla general, siendo del caso destacar que el numeral 16 prevé la votación ordinaria “cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros”.

2.3.4.2. En atención a lo expuesto, respecto del trámite del proyecto que culminó en la Ley 1897 de 2018, la Corporación verifica lo que a continuación se detalla:

2.3.4.2.1. El trámite tuvo su inicio en el Senado de la República, en cuya Secretaría fue radicado el proyecto, habiendo sido repartido a la Comisión Segunda Constitucional Permanente.

2.3.4.2.2. Antes de seguir su curso en la comisión, el proyecto fue publicado, junto con la exposición de motivos, en la Gaceta del Congreso No. 547 del 29 de julio de 2016.

2.3.4.2.3. Las ponencias y los textos aprobados en las respectivas comisiones y en cada una de las Cámaras, fueron publicados de la siguiente forma:

-La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda del Senado fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017.

-El texto aprobado en primer debate fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 356, de 18 de mayo del 2017.

-La ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado de la República fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017.

-El texto definitivo aprobado en la plenaria del Senado de la República fue publicado en la Gaceta No. 644 del 4 de agosto de 2017.

-La ponencia para primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta No. 859 del 27 de septiembre de 2017.

-El texto aprobado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 1088 del 23 de noviembre de 2017.

-La ponencia para segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017.

-El texto definitivo aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 267 del 16 de mayo de 2018.

2.3.4.2.4. Los anuncios previos a las respectivas votaciones también fueron hechos, así:

-Según el Acta No. 21 correspondiente a la sesión de la Comisión Segunda del Senado del 10 de mayo de 2017, publicada en la Gaceta No. 510 del 16 de junio de 2017, el proyecto fue anunciado para votación en la sesión siguiente.

-Según el Acta No. 03 correspondiente a la sesión plenaria del Senado del 26 de julio de 2017, publicada en la Gaceta 934 del 13 de octubre de 2017, el proyecto fue anunciado para votación en la sesión siguiente.

-Según el Acta No. 12 correspondiente a la sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, del 12 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta No. 1036 del 9 de noviembre de 2017, el proyecto fue anunciado para votación en la sesión siguiente.

-Según el Acta No. 281 correspondiente a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 17 de abril de 2018, publicada en la Gaceta No. 520 del 10 de julio de 2018, el proyecto fue anunciado para votación en la sesión siguiente.

2.3.4.2.5. Tratándose de la aprobación del proyecto en cada uno de los debates adelantados con las mayorías exigidas, la Corte constata que en las certificaciones remitidas por el Congreso de la República y en las actas y gacetas, se certifica el cumplimiento de este requisito.

2.3.4.2.6. En lo referente a los plazos establecidos en el artículo 160 de la Constitución, la Corte estima que se cumplieron. En efecto:

-El primer debate en la Comisión Segunda del Senado tuvo lugar en la sesión del 16 de mayo de 2017 y el debate en la plenaria del Senado se realizó el 1 de agosto del mismo año, transcurriendo más de ocho días. Es preciso recordar que estos plazos se cuentan en días calendario.

-El primer debate en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes se llevó a cabo el 31 de octubre de 2017, mientras que el debate en la plenaria se efectuó el 18 de abril de 2018, es decir, después de ocho días.

-El proyecto fue aprobado en la plenaria del Senado de la República el 1 de agosto de 2017 y el debate se inició en la Cámara de Representantes el 18 de abril de 2018, luego de transcurridos más de 15 días contados desde la primera fecha.

2.3.4.2.7. El artículo 162 de la Carta preceptúa que si los proyectos de ley no completan su trámite en una legislatura, continuarán su curso en la siguiente, en el estado en que se encuentren siempre que “hubieren recibido primer debate en alguna de las dos cámaras”, a lo que añade que “ningún proyecto podrá ser considerado en más de dos legislaturas”.

Especial atención merece este artículo a propósito de la presente revisión, por cuanto el proyecto (i) fue radicado en el Senado de la República el 26 de julio de 2016; (ii) la ponencia para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017, (iii) fue anunciado en la sesión de la Comisión Segunda del 10 de mayo de 2017 y (iv) fue aprobado el 16 de mayo de 2017, después de lo cual (v) pasó a la plenaria del Senado, que lo aprobó el 1 de agosto de 2017, en segundo debate.

De lo anterior se puede establecer que en esa legislatura (comprendida entre el 20 de julio de 2016 y el 20 de junio de 2017) el proyecto no cumplió todo el trámite, puesto que luego de la aprobación por la Comisión Segunda del Senado, ese periodo finalizó con la publicación de la ponencia para segundo debate en la Gaceta No. 356 del 18 de mayo de 2017.

El procedimiento fue retomado en la siguiente legislatura (del 20 de julio de 2017 al 20 de junio de 2018) con el anuncio para votación en segundo debate en la sesión del 26 de julio de 2017, publicado en la Gaceta No. 934 del 13 de octubre de 2017; la aprobación por la plenaria del Senado de la República se dio el 1 de agosto de 2017, tal como consta en la Gaceta 1170 del 11 de diciembre de 2017. En este orden de ideas, el proyecto pasó a la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes para surtir los trámites faltantes, es decir, los conducentes a la aprobación del proyecto de ley en la Comisión Segunda y en la Plenaria de dicha cámara, donde finalmente se surtió el cuarto debate y fue aprobado el 18 de abril de 2018, como consta en acta 282 de esa fecha, publicada en la Gaceta No. 340 del 30 de mayo de 2018.

Siendo evidente que el trámite no fue completado en la legislatura que, de acuerdo con el artículo 138 superior, transcurrió entre el 20 de julio de 2016 y el 20 de junio de 2017, lo primero que cabe apuntar es que el proyecto podía seguir su curso en la siguiente, comprendida entre el 20 de julio de 2017 y el 20 de junio de 2018, porque se cumplió la condición exigida en el artículo 162 de la Carta, toda vez que en la primera legislatura mencionada se recibió el primer debate en el Senado de la República.

Además, el proyecto no fue considerado en más de dos legislaturas, pues el procedimiento legislativo fue retomado y culminado en la segunda por lo tanto, no se advierte un desconocimiento de lo previsto en el artículo 162 de la Constitución.

2.3.4.2.8. Respecto del cumplimiento del quórum decisorio, se puede advertir que el proyecto fue discutido y aprobado en cuatro debates, en comisiones y plenarias de ambas cámaras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 Superior.

Tratándose de la aprobación del proyecto en cada uno de los debates adelantados por las mayorías exigidas, la Corte constata que en las certificaciones remitidas por el Congreso de la República[25] y en las actas y gacetas, se acredita el cumplimiento de este requisito y se deja consignado que la votación fue nominal y pública.

2.3.4.2.9. En el caso de la votación nominal y pública, exigida por el artículo 133 de la Carta después de la reforma operada por el Acto Legislativo No. 1 de 2009, como regla general para la aprobación o negación total o parcial de los proyectos de ley, se tiene lo siguiente:

-En el primer debate, surtido en la Comisión Segunda del Senado de la República, se evidencia el cumplimiento de la regla de votación nominal y pública. Una vez leída la proposición final de la ponencia y de ser puesto a consideración el respectivo informe, el Secretario le informó al Presidente el resultado de la votación, obteniendo 7 votos por el sí y uno por el no, siendo aprobada; luego de haber votado de igual manera la omisión de lectura del articulado y la pregunta acerca de si los senadores querían que el proyecto tuviera segundo debate, se informó que de acuerdo con el llamado a lista, se obtuvieron 7 votos favorables y uno negativo.

-En el segundo debate, adelantado en la Plenaria del Senado de la República, leída la proposición con la que termina el informe de ponencia y habiendo sido sometida a votación, fue aprobada por un total de 53 votos, de los cuales 48 fueron afirmativos y 5 negativos. Seguidamente, se sometió a votación la omisión de lectura del articulado, el título del proyecto y la pregunta acerca de si los senadores querían que el proyecto hiciera tránsito a la Cámara de Representantes, se informó por el Secretario que se obtuvieron 48 votos favorables y 7 negativos, para un total de 55 votos.

-En el primer debate, surtido en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, también se evidencia el cumplimiento de la regla de votación nominal y pública. La votación de la proposición final de la ponencia obtuvo 10 votos por el sí y uno por el no, siendo aprobada; posteriormente se sometió a votación el articulado, que obtuvo 11 votos por el sí. El título y la pregunta acerca de si los senadores querían que el proyecto surtiera segundo debate ante la Plenaria, luego de ser puestos en consideración y a votación, recibieron un total de 10 votos afirmativos, siendo aprobados.

-Finalmente, en el debate adelantado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, leída la proposición con la que termina el informe de ponencia y habiendo sido sometida a votación, fue aprobada por un total de 86 votos por el sí y 3 negativos. Seguidamente, se sometió a votación el articulado, el cual obtuvo 83 votos por el sí y 4 por el no. El título del proyecto y la pregunta acerca de si los senadores querían que el proyecto fuera ley de la República, fueron sometidos a consideración de la plenaria, obteniendo 84 votos favorables y 5 negativos.

2.3.4.3. En consecuencia, concluye la Corte Constitucional que desde el punto de vista formal, la Ley 1897 de 2018 cumplió el procedimiento legislativo previsto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 5 de 1992.[26]

Concluido el análisis de forma del procedimiento de aprobación del proyecto de la ley de la referencia, procede la Corte a realizar el estudio material del Acuerdo objeto de revisión.

3. El contenido material de la Ley 1897 de 2018 y la constitucionalidad del ACUERDO.

3.1. Antecedentes del Acuerdo.

Con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico el 6 de junio de 2012, los Estados parte manifestaron su convencimiento de que la integración económica y social en la región constituye uno de los mecanismos esenciales para avanzar en su desarrollo económico y social sostenible, promover una mejor calidad de vida para sus habitantes y para resolver problemas como la pobreza, la exclusión y la desigualdad social, aún persistentes.

Para lograr este propósito, los presidentes de los países la Alianza, en el marco de la cumbre de la Alianza del Pacífico celebrada el 17 de noviembre de 2012, indicaron que “para contar con mayor estabilidad y previsibilidad en el financiamiento de los programas de cooperación en el corto y mediano plazo – incluyendo aquellos de proyección de la Alianza del Pacífico bajo la modalidad de triangulación – (se hacía necesario que) … las instituciones competentes de sus respectivos países, (avanzarán) … en las negociaciones para la constitución del Fondo Común de Cooperación de la Alianza del Pacífico, con miras a su operatividad y puesta en marcha durante el 2013”.[27]

Ello con el fin de facilitar presupuestal y técnicamente la priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de esfuerzos y aportes técnicos y financieros, entre los mismos.

3.2. El Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico

El Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico se creó el 22 de mayo de 2013 como un instrumento para facilitar, dinamizar y permitir la financiación de acciones de cooperación en el marco de dicha Alianza, la cual fue aprobada mediante la Ley 1721 del 27 de junio de 2014 “por medio de la cual se aprueban el ‘Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’” y declarada exequible por esta Corporación en sentencia C-163 de 2015.[28]

Dada su naturaleza de Acuerdo de cooperación, el Tratado bajo examen evita cualquier disposición que pretenda ahondar en las dinámicas comerciales de la Alianza del Pacífico y se limita exclusivamente a consagrar normas necesarias para el establecimiento y funcionamiento del Fondo de Cooperación. Este Acuerdo consta de once (11) artículos.

3.3. Disposiciones específicas del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico

3.3.1. Objeto del Acuerdo

El artículo 1 establece el objetivo del Acuerdo, cual es crear el “Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacíficocomo mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacifico”.

Igualmente, señala que para la consecución de dicho objetivos, el Fondo podrá

a) recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación, y b) financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).

3.3.2. Conformación del Fondo

De conformidad con el artículo 2, el Fondo no solo estará constituido por los aportes anuales de los países que suscriben el Acuerdo, sino también por aportes provenientes de terceros, de acuerdo con procedimiento que las partes señalen en el Reglamento Operativo del Acuerdo.

Igualmente, la norma establece que el aporte inicial para el primer año será de US $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y el de los siguientes años será decidido por las partes con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacifico.

3.3.3. Destino específico del Fondo

De acuerdo con el artículo 3, los recursos se regirán por el Acuerdo y por su Reglamento. Además, deberán destinarse “en su totalidad, de manera directa y específica”, a los fines establecidos en los artículos 1 y 2 del Acuerdo. La norma también establece que los Estados Parte garantizarán la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes.

En el mismo artículo, se señala que las adquisiciones y contrataciones que se financien con recursos del Fondo se sujetarán también a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.

3.3.4. Áreas y modalidades de cooperación

El artículo 4 del acuerdo describe las áreas y las modalidades de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo:

En cuanto a las áreas de cooperación, la norma hace referencia al medio ambiente y cambio climático; a innovación, ciencia y tecnología; a las micro, pequeñas y medianas empresas; al desarrollo social y a las demás que las Partes determinen.

Respecto de las modalidades de cooperación, señala (i) la promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos; (ii) la realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos; (iii) el intercambio de información y normativas vigentes; (iv) la realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos; (v) la asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes; (vi) la conformación de redes, y (vii) cualquier otra modalidad que las Partes convengan.

3.3.5. Administración del Fondo

En el artículo 5 se determinan las entidades o autoridades que administrarán el Fondo de Cooperación. En primer lugar, señala que el Consejo de Ministros de la Alianza del Pacífico será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual. Por su parte, el Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacífico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros.

En cuanto a la administración operativa del Fondo, dispone la norma que ésta estará a cargo de una Entidad de alguna de las partes integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) años, la cual podrá contratar a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo. Al respecto, se indica que la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile y luego del cumplimiento del periodo, esa función la continuará otro de los miembros del GTC por orden alfabético o según estime pertinente el GTC. Modificación que se deberá anunciar a través de comunicaciones escritas.

La norma reitera que el Acuerdo contará con un reglamento operativo elaborado por el GTC y aprobado por el Consejo de Ministros. Su cumplimiento será obligatorio para las Partes.

3.3.6. Solución de controversias

El artículo 6 señala el mecanismo para solucionar las diferencias derivadas de la interpretación o aplicación del Acuerdo, el cual será a través de consultas amistosas por la vía diplomática.

3.3.7. Depositario

De conformidad con el artículo 7, Colombia será el Depositario del Acuerdo.

3.3.8. Entrada en vigor

El artículo 8 consagra la cláusula de entrada en vigor del Acuerdo, la cual está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte. Bajo ese contexto, el Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el último instrumento de ratificación sea depositado. Fecha que podrá ser modificada por las Partes.

3.3.9. Adhesión

De acuerdo con el artículo 9, otros Estados podrán adherirse al Acuerdo pero solo podrán participar en los proyectos y actividades del Fondo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza dispongan algo distinto.

3.3.10. Enmiendas

El artículo 10 permite que las Partes realicen enmiendas por escrito, las cuales entrarán en vigor y formarán parte del Acuerdo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII.

3.3.11. Denuncia

De conformidad con el artículo 11, el Acuerdo podrá ser denunciado por alguna de las partes siempre y cuando se haya denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y la denuncia del Acuerdo Marco implicará la denuncia del Acuerdo objeto de estudio.

La norma aclara que aunque el Acuerdo se denuncie, los proyectos y actividades que se encuentren en curso continuarán ejecutándose hasta su término, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

3.4. Constitucionalidad del Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico aprobado mediante la Ley 1897 de 2018

3.4.1. De conformidad con el artículo 9 de la Constitución, las relaciones exteriores del Estado colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia. Esta norma señala además, que la política exterior se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.

Por su parte, el artículo 226 de la Carta le impone al Estado la obligación de promover “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”, y el artículo 227, dispone que el Estado deberá promover “la integración económica, social y política, con las demás naciones y, especialmente, con los países de América Latina y del Caribe”.

3.4.2. Ahora, teniendo en cuenta que el presente Acuerdo se suscribe dentro del marco del Acuerdo para la Alianza del Pacífico, es pertinente recordar que esta Corporación en la Sentencia C-163 de 2015 reconoció que aquel se ajustaba a los principios constitucionales de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional y por lo tanto no se evidenciaba vulneración alguna a los principios superiores que orientan el manejo de las relaciones exteriores del Estado colombiano.

Bajo ese contexto, la Corte encuentra en esta oportunidad que el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico mantiene los parámetros del Acuerdo Marco y se ajusta al contenido de la Constitución. En efecto, de la parte considerativa se puede establecer que los Estados Parte reafirman su voluntad de continuar trabajando para mejorar el desarrollo social y económico de sus pueblos, dentro de un marco de cooperación e integración y para ello es necesario, como se indica en la exposición de motivos, que exista “un marco jurídico vinculante, con recursos permanentes de los cuatro países, que permitan financiar e impulsar de manera expedita acciones conjuntas en las áreas temáticas priorizadas”.

3.4.3. Analizado el Acuerdo y su objeto fundamental, cual es crear el Fondo de Cooperación, la Sala advierte que el mismo no contradice la Constitución al pretender implementar un mecanismo que financie y garantice la ejecución de las acciones programadas en el marco de la Alianza del Pacífico, en procura del mejoramiento social y económico no solo del país sino de la región, ello en tanto como se indicó en la sentencia C-163 de 2015, “la conformación de la Alianza del Pacífico va más allá de la lógica de los simples acuerdos comerciales tradicionales, caracterizados por organizar una cooperación puntual entre Estados, limitada en el tiempo y a un cierto número de productos o sectores económicos”. Con esta Alianza, se pretende “(i) crear una zona de libre comercio; (ii) impulsar el crecimiento económico mediante el intercambio de bienes y servicios, con miras a lograr un mayor bienestar y superar las desigualdades socioeconómicas; y (iii) promover la cooperación entre autoridades migratorias y consulares, con el fin de facilitar el movimiento de las personas. La consecución de los anteriores propósitos se ajusta lo dispuesto en los artículos 9º, 226 y 227 Superiores”.

De esta manera, se desarrollan los caracteres esenciales de los conceptos de cooperación e integración internacionales que la Constitución busca promover.

3.4.4. En cuanto a los artículos siguientes, particularmente del 2 al 5, la Sala Plena encuentra que éstos hacen referencia a aspectos operacionales del Fondo, como la destinación y administración de los recursos aportados. Al igual que en el Acuerdo Marco, su estructura está marcada por la participación y el consenso entre las partes, demostrando el respeto de la Constitución sin afectar la soberanía nacional o el principio de no injerencia, situación que resulta conveniente para lograr la materialización de los fines de integración e internacionalización en materia económica y social que se persiguen.

Además, es evidente que el aporte de recursos es equitativo para todos los Estados. De manera que Colombia tiene las mismas condiciones, beneficios y cargas de otros miembros, existiendo reciprocidad y sin que se generen condiciones desfavorables para ninguna de las Partes.

3.4.5. En cuanto a la forma de solución de conflictos propuesta se establece una cláusula general a través de consultas amistosas, sin que sea necesario acudir a mecanismos judiciales clásicos, sobre la cual no se encuentra ninguna razón de inconstitucionalidad.

Al respecto, esta Corte se ha pronunciado sobre la exequibilidad de la solución de conflictos por mecanismos amistosos. En la sentencia C-264 de 2002[29] se estableció que “el arreglo pacífico de controversias –ya sea por la vía de la negociación o por cualquier otro de los mecanismos que prevé el derecho internacional– hace parte de los principios internacionales aceptados por Colombia”. Asimismo, en sentencia C-915 de 2010[30] la Corte reconoció que la implementación del sistema de consultas para dirimir conflictos internacionales, a través de soluciones pacíficas era compatible con los principios de derecho internacional reconocidos por el Estado colombiano.

3.4.6. Frente a la posibilidad de que nuevos Estados interesados en el área de integración se adhieran al Fondo, resulta coherente exigir como requisito su formalización a través del Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco, aspecto sobre el cual no se advierte motivo alguno de inconstitucionalidad, al respetarse con esta disposición los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia en las relaciones internacionales, establecidos en el artículo 226 Superior.

3.4.7. Tampoco encuentra reparo esta Sala en lo atinente al tema de las enmiendas, que pueden ser propuestas por cualquiera de los Estados Parte y entrarán en vigor de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 relacionado a su vez, con la entrada en vigor del Acuerdo. En esa medida las enmiendas, en tanto actos reformatorios del tratado internacional, deberán surtir el respectivo trámite previsto en la Constitución.

3.4.8. Finalmente, en cuanto a la denuncia, que está supeditada a la denuncia del Acuerdo Marco, acoge la Sala el análisis respectivo realizado a esta norma en la citada sentencia C-163 de 2015, según la cual, al tratarse de disposiciones que regulan el núcleo operativo del tratado y hacen referencia a medidas que en el derecho internacional son necesarias para el trámite y la vigencia del Acuerdo, no se evidenció contradicción alguna con la Constitución. En esos eventos, Colombia, en ejercicio de su soberanía –artículo 9 superior-, tiene la posibilidad de manifestar si desea permanecer o no obligada por el tratado y en qué condiciones.

3.5. Conclusión

El Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico busca la constitución de recursos que permitan que los programas, actividades y proyectos de cooperación que se vayan a ejecutar en el marco de la Alianza del Pacífico, puedan ser financiados.

Las disposiciones contenidas en el Acuerdo procuran el desarrollo de compromisos mutuos, no afectan derechos ciudadanos ni imponen cargas excesivas a Colombia, siendo entonces respetuoso de la Constitución al desarrollar los principios en que se basan las relaciones internacionales del Estado Colombiano.

Así las cosas, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluye que tanto el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico como su ley aprobatoria, Ley 1897 de 2018, son plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas.

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional de Colombia, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdopara el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito el 22 de mayo de 2013, en Cali, Colombia.

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLE la Ley 1897 de 2018, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013”.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Presidenta

CARLOS BERNAL PULIDO DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrado Magistrada

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrado Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado Magistrado

Ausente con excusa

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Ver entre otras, Corte Constitucional, Sentencias C–468 de 1997 (MP Alejandro Martínez Caballero), C-378 de 1996 (MP Hernando Herrera Vergara), C-682 de 1996 (MP Fabio Morón Díaz), C-400 de 1998 (MP Alejandro Martínez Caballero), C-924 de 2000 (MP Carlos Gaviria Díaz), C–576 de 2006 (MP Manuel José Cepeda Espinosa) y C-332 de 2014 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

[2] Corte Constitucional. Sentencia C-106 de 2016 (MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. SV. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alberto Rojas Ríos y Alejandro Linares Cantillo).

[3] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha Victoria Sáchica. AV. Gloria Ortiz Delgado).

[4] Corte Constitucional. Sentencia C-030 de 2008 (MP. Rodrigo Escobar Gil).

[5] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha Victoria Sáchica. AV. Gloria Ortiz Delgado).

[6] Gaceta del Congreso No. 547 del 29 de julio de 2016 (pág. 28).

[7] Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017 (pág. 7).

[8] Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017 (pág. 1 y 25).

[9] Gaceta del Congreso No. 510 del 16 de junio de 2017 (pág. 26-30).

[10] Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017 (pág. 1-5).

[11] Gaceta del Congreso No. 356 del 18 de mayo de 2017 (pág. 1-5).

[12] Gaceta del Congreso No. 934 del 13 de octubre de 2017 (pág. 9-10).

[13] Gaceta del Congreso No. 1170 del 11 de diciembre de 2017 (pág. 15-25).

[14] Gaceta del Congreso No. 644 del 4 de agosto de 2017 (pág. 5).

[15] Gaceta del Congreso No. 859 del 27 de septiembre de 2017 (pág. 8 - 11).

[16] Gaceta del Congreso No. 1036 del 9 de noviembre de 2017 (pág. 12).

[17] Gaceta del Congreso No. 1160 del 7 de diciembre de 2017 (pág. 13

[18] Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017 (Págs. 7-12)

[19] Gaceta del Congreso No. 1088 del 23 de noviembre de 2017 (págs. 7- 12).

[20] Gaceta del Congreso No. 520 del 10 de julio de 2018 (pág. 55).

[21] Gaceta del Congreso No. 340 del 30 de mayo de 2018 (págs. 48 – 55).

[22] Ver folio 120 del cuaderno No. 2 del expediente.

[23] Gaceta del Congreso No. 267 del 16 de mayo de 2018 (pag.2-3).

[24] Ver http://jacevedo.imprenta.gov.co/tempDownloads/50D6171538756110645.pdf Consultado el 5 de octubre de 2018.

[25] Ver certificación del Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes a folios 3 y 4 del cuaderno 2 del expediente. Ver certificación del Secretario de la Comisión Segunda del Senado de la República a folios 62 y 63 del cuaderno 2 del expediente. Ver certificación del Secretario General de la Cámara de Representantes a folio 120 del cuaderno 2 del expediente. Ver certificación del Secretario General del Senado de la República a folios 29 y 30 del cuaderno principal del expediente.

[26]“Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes”

[27] Ver exposición de motivos a folio 7 del cuaderno principal del expediente.

[28] Corte Constitucional. Sentencia C-163 de 2015 (MP. Martha Victoria Sáchica. AV. Gloria Ortiz Delgado).

[29] Corte Constitucional. Sentencia C-264 de 2002 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). En particular se hace referencia a la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, 24 de octubre de 1970, Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas (artículo 2.4).

[30] Corte Constitucional. Sentencia C-915 de 2010 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto).