Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO1342019201902 script var date = new Date(05/02/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50858. 5 DE FEBRERO 2019. PAG. 1MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores”.VigentefalseServicio diplomático y consularfalseRelaciones ExterioresfalseRelaciones exterioresfalseDECRETO ORDINARIOfalse05/02/201905/02/201905/02/20195085811

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50858. 5 DE FEBRERO 2019. PAG. 1

DECRETO 134 DE 2019

(febrero 05)

por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores”.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1972, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Constitución Política, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. 

  

Que según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la dirección de las relaciones internacionales es un asunto del resorte exclusivo del Presidente de la República. Asimismo, en su calidad de Jefe de Estado le corresponde nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades del Derecho Internacional, Tratados o Convenios que se someterán a la aprobación del Congreso. 

  

Que con la Ley 6ª de 1972 se aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, suscrita el 18 de abril de 1961. 

  

Que de conformidad con el artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo. 

  

Que teniendo en consideración que el establecimiento de las relaciones diplomáticas responde a criterios de orden público y estratégico, las disposiciones que por medio del presente decreto se incorporan en el Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, no tienen naturaleza reglamentaria. Por consiguiente, no es procedente la publicación de que trata el inciso primero del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”. 

  

Que no obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del precitado artículo 2.1.2.1.14, el proyecto de decreto fue publicado para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas desde el 21 de enero de 2019 al 23 enero de 2019. 

  

Que dada su naturaleza compilatoria, los Decretos Únicos Reglamentarios deben ser actualizados continuamente, por lo que la metodología para la estructuración de las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen debe responder a un sistema que permita insertarlas dentro del esquema propio de aquellos. 

  

Que mediante el Decreto 1067 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores. 

  

Que mediante el Decreto 1181 de 2018, se modificaron parcialmente las disposiciones de que tratan los artículos 2.2.1.1.1, 2.2.1.2.1.17, 2.2.1.2.4.6, 2.2.1.2.4.9., 2.2.1.2.4.12 y se adicionaron los artículos 2.2.1.2.4.18 y 2.2.1.2.4.19 al Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. 

  

Que es necesario modificar el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, adicionando una concurrencia a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Italia. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, el cual quedará así: 

  

Artículo 2.2.1.1.1.Concurrencias de las Misiones Diplomáticas. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, así: 

  

PAÍS SEDE MISIÓN DIPLOMÁTICA 

CONCURRENCIA 

CONFEDERACIÓN SUIZA 

Principado de Liechtenstein. 

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 

Estado de Qatar, Estado de Kuwait, Reino de Bahréin y República de Yemen. 

FEDERACIÓN DE RUSIA 

República de Armenia, República de Belarús, República de Kazajstán, República Kirguisa, República de Tayikistán, Turkmenistán y República de Uzbekistán. 

JAMAICA 

Antigua y Barbuda, Federación de San Cristóbal y Nieves, Mancomunidad de Dominica, Mancomunidad de las Baha­mas y Santa Lucía. 

MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA 

Nueva Zelandia. 

MALASIA 

Brunei Darussalam. 

REINO DE BÉLGICA 

Gran Ducado de Luxemburgo. 

REINO DE ESPAÑA 

Principado de Andorra. 

REINO DE SUECIA 

Reino de Dinamarca e Islandia. 

REINO DE TAILANDIA 

Reino de Camboya, República de la Unión de Myanmar y República Democrática Popular LAO. 

REPÚBLICA ÁRABE DE EGIPTO 

Autoridad Palestina (área política), Estado de Eritrea, Estado de Libia, Reino de Arabia Saudita, República de Chad, República de Sudán, Sultanato de Omán y República de Yibuti. 

REPÚBLICA DE AUSTRIA 

República Checa, República de Croacia, República de Eslovenia, y República Eslovaca. 

REPÚBLICA DE COREA 

Mongolia. 

REPÚBLICA DE EL SALVADOR 

Belice. 

REPÚBLICA DE GHANA 

República de Benín, Burkina Faso, República de Camerún, República de Cabo Verde, República de Costa de Marfil, República de Gambia, República de Guinea, República de Guinea Bissau, República de Guinea Ecuatorial, República Islámica de Mauritania, República de Liberia, República de Malí, República de Níger, República de Sierra Leona, República de Togo, República de Senegal, República De­mocrática de Santo Tomé y Príncipe, y República Federal de Nigeria. 

REPÚBLICA DE INDONESIA 

Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República Democrática de Timor Oriental. 

REPÚBLICA DE ITALIA 

República de Albania, República de Chipre, República de Malta, República de Kosovo, República Helénica (Grecia) y Serenísima República de San Marino. 

REPÚBLICA DE KENIA 

República Centroafricana, República de Burundi, Repúbli­ca de Ruanda, República de Sudán del Sur, República de Uganda, República del Congo, República Democrática del Congo, República Federal de Somalia, República Federal Democrática de Etiopía y República Unida de Tanzania. 

REPÚBLICA DE LA INDIA 

Reino de Bután, República de Maldivas, República Democrática Socialista de Sri Lanka, República Federal Democrática de Nepal, República Popular de Bangladés y República Islámica de Afganistán. 

REPÚBLICA DE POLONIA 

República de Bulgaria, República de Estonia, República de Letonia, República de Lituania, Ucrania, Rumania y República de Moldova. 

REPÚBLICA DE SUDÁFRICA 

Reino de Lesoto, Reino de Eswatini, República de Angola, República de Botsuana, República de Madagascar, Repú­blica de Malaui, República de Mauricio, República de Mo­zambique, República de Namibia, República de Zambia, República de Zimbabue y República Gabonesa. 

REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO 

Barbados, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, y San Vicente y las Granadinas. 

REPÚBLICA DE TURQUÍA 

Georgia, República Islámica de Irán y República Islámica de Pakistán. 

REPÚBLICA DOMINICANA 

República de Haití. 

REPÚBLICA FRANCESA 

Principado de Mónaco. 

REPÚBLICA LIBANESA 

Reino Hachemita de Jordania y República Árabe Siria y República de Irak. 

SANTA SEDE 

Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén de Rodas y de Malta. 

HUNGRÍA 

Bosnia y Herzegovina, y A.R.Y.M. (República de Macedo­nia del Norte), Montenegro, República de Serbia. 

ENCARGADURÍA DE NEGOCIOS E.P. REPÚBLICA ARGELINA DEMO­CRÁTICA Y POPULAR 

República de Túnez. 

MISIÓN PERMANENTE DE CO­LOMBIA ANTE LA ONU EN NUEVA YORK 

Estado Independiente de Samoa, Islas Salomón, Repúbli­ca de Fiyi, República de Kiribati, República de Palaos, Estados Federados de Micronesia, República de Vanuatu y Tuvalu, República de las Islas Marshall, República de Seychelles y Unión de las Comoras, Reino de Tonga, República de Nauru. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”.  

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2019. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

La Viceministra de Relaciones Exteriores Encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, 

Luz Stella Jara Portilla.