LEY19502019201901 script var date = new Date(08/01/2019); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. Año CLIV No. 50.830, Enero, 08 de 2019. PAG.8.por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, hecha en parís el 14 de diciembre de 1960.VigentefalseCooperación económica - TratadosfalsefalseDesarrollo nacionalfalseLEY APROBATORIA DE TRATADOfalse08/01/201908/01/201908/01/2019

DIARIO OFICIAL. Año CLIV No. 50.830, Enero, 08 de 2019. PAG.8.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY 1950 DE 2019

(enero 08)

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, hecha en parís el 14 de diciembre de 1960.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

  

Anexo Considerando ley 1950.pdf 


Artículo 1°. Apruébese el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, adoptada en París el 14 de diciembre de 1960. 

  


Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944 el “Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, suscrito en París, el 30 de mayo de 2018 y la “Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, adoptada en París el 14 de diciembre de 1960, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos. 


Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. 

El Presidente del Honorable Senado de la República. 

  

Ernesto Macías Tovar.  

  

El Secretario General del Honorable Senado de la República, 

  

Gregorio Eljach Pacheco.  

  

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, 

  

Alejandro Carlos Chacón Camargo.  

  

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes 

  

Jorge Humberto Mantilla Serrano.  

  

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2018. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Carlos Holmes Trujillo.  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.  

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

José Manuel Restrepo Abondano