DECRETO21802018201811 script var date = new Date(28/11/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIV NO. 50.791 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 PAG 1MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOpor el cual se modifica la competencia para la fijación de los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas de Sociedades de Economía Mixta no Asimiladas a Empresas Industriales y Comerciales del Estado de los que trata el Decreto número 4712 de 2008 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. falseModifica estructurafalseHacienda y Crédito PúblicofalseModifica EstructurafalseDECRETO ORDINARIOfalse28/11/2018507911

DIARIO OFICIAL AÑO CLIV NO. 50.791 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 PAG 1

DECRETO 2180 DE 2018

(noviembre 28)

por el cual se modifica la competencia para la fijación de los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas de Sociedades de Economía Mixta no Asimiladas a Empresas Industriales y Comerciales del Estado de los que trata el Decreto número 4712 de 2008 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.

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Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 468 del Código de Comercio establece que “En lo no previsto en los artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro”, por consiguiente, en cuanto fueren compatibles, a las sociedades de economía mixta sujetas al derecho privado le resultan aplicables las reglas del Libro II del Código de Comercio. 

Que el numeral 4 del artículo 187 del Libro II del Código de Comercio prescribe: “Artículo 187. Funciones generales de la junta o asamblea de socios. La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad: (...) 4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente”. 

Que, en consecuencia, en las sociedades de economía mixta no sometidas al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado, le corresponde al órgano competente de la sociedad, entre otros, fijar la remuneración de los miembros de las juntas o consejos directivos, teniendo en cuenta el nivel de activos de la respectiva sociedad, así como la situación financiera y económica de la misma. 

Que en mérito de lo expuesto, 

DECRETA: 


Artículo 1°.Modificación del numeral 15 del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008. Modifíquese el numeral 15 del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008, el cual quedará así: 

“15. Señalar mediante resolución los honorarios de los miembros de los consejos directivos de las entidades adscritas a los ministerios, departamentos o sectores administrativos, y de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a estas”. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 15 del artículo 6° del Decreto número 4712 de 2008. 

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2018. 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Alberto Carrasquilla Barrera.  

El Director Departamento Administrativo de la Función Pública, 

Fernando Antonio Grillo Rubiano.