DECRETO21562018201811 script var date = new Date(22/11/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50.785. 22, NOVIEMBRE, 2018. Pág. 7.MINISTERIO DE TRANSPORTEPor el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.14 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 en relación con el plazo establecido para la ejecución de los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga.VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse22/11/201822/11/201822/11/20185078577

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50.785. 22, NOVIEMBRE, 2018. Pág. 7.

DECRETO 2156 DE 2018

(noviembre 22)

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.7.7.14 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015 en relación con el plazo establecido para la ejecución de los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 3 de la Ley 105 de 1993, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. 

  

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Así mismo, que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, “racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda”. 

  

Que los artículos 5° y 66 de la Ley 336 de 1996 disponen que el servicio de transporte prestado por las empresas de transporte es un servicio público esencial bajo la regulación del Estado y que este debe garantizar su prestación y la protección de los usuarios, mediante, entre otras medidas, la regulación del ingreso de vehículos por incremento al servicio público. 

  

Que en el artículo 2.2.1.7.7.9 del Decreto número 1079 de 2015, se estableció que la reposición de vehículos destinados al transporte de carga se efectuará en una relación de uno a uno hasta que se dé una de las siguientes condiciones: que se ejecute la totalidad de los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, determinados en el documento Conpes 3759 de 2013, o que se equilibren las condiciones de oferta y demanda del mercado asociado a la comercialización de vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, circunstancia que deberá ser acreditada por el Ministerio de Transporte con base en estudios técnicos. 

  

Que en el artículo 2.2.1.7.7.14 del Decreto número 1079 de 2015 se estableció la ejecución de los recursos determinados en el Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado en el Conpes 3759 de 2013, hasta antes del 31 de diciembre de 2018. 

  

Que debe acreditarse con base en estudios técnicos el equilibrio de las condiciones de oferta y demanda del mercado asociado a la comercialización de vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga. 

  

Que de acuerdo al presupuesto ejecutado existen recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga pendientes para alcanzar las metas propuestas, para lo cual el sector transporte adelantará los procedimientos necesarios para liberar los recursos que se requieran para este fin. 

  

Que el Ministerio de Transporte requiere de un periodo de transición para diseñar el nuevo programa de modernización del parque automotor de carga, razón por la cual es necesario establecer como plazo para la terminación el 30 de junio de 2019. 

  

Que se hace necesario modificar el artículo 2.2.1.7.7.14 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, en relación con el plazo establecido para la ejecución de los recursos del Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga. 

  

En mérito de lo expuesto, 

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.14 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: 

  

“Artículo 2.2.1.7.7.14. Disponibilidad y ejecución de recursos. El Ministerio de Transporte coordinará con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la ejecución de los recursos determinados en el Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga contemplado en el Conpes 3759 de 2013. En cualquier caso, dichos recursos deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2019, previo cumplimiento de los requisitos presupuestales aplicables”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.  

  

Publíquese y cúmplase.  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2018. 

  

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Alberto Carrasquilla Barrera.  

  

La Ministra de Transporte, 

Ángela María Orozco Gómez.