DIARIO OFICIAL AÑO CLIV No. 50.743 11 de octubre de 2018 PÁG 1
DECRETO 1911 DE 2018
(octubre 11)
por el cual se adiciona el Decreto 2147 de 2016
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las leyes 7 de 1991, 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.
Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.
Que mediante los Decretos 2147 de 2016 y 659 de 2018 el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.
Que el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 el cual modificó el artículo 240-1 del Estatuto Tributario estableció una nueva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca, y en el parágrafo 4 del citado artículo dispuso una excepción para los usuarios de las nuevas zonas francas creadas en el Municipio de Cúcuta entre enero de 2017 a diciembre de 2019, se les siga aplicando la tarifa del 15% del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando dichas zonas francas cumplan las condiciones establecidas en el mencionado parágrafo.
Que es necesario precisar la forma de acreditar las condiciones establecidas en el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el propósito de posibilitar la declaratoria de existencia de zonas francas en el Municipio de Cúcuta al amparo de lo dispuesto en la precitada ley;
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la publicación del texto del presente Decreto.
DECRETA:
Artículo 1. Adicionase un parágrafo 2 al artículo 29 del Decreto 2147 de 2016, cuyo texto es el siguiente:
"Parágrafo 2. Para efectos de la declaratoria de las zonas francas permanentes en el Municipio de Cúcuta, que se realice entre el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 201. a las que hace referencia el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario,, se deberá acreditar lo siguiente:
Los requisitos para la declaratoria y la pérdida de declaratoria de existencia de éstas zonas francas permanentes, serán aquellos previstos en el presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan." ·
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2. Vigencia. La vigencia del presente Decreto iniciará una vez transcurridos quince (15) días comunes contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D.C., a 11 de octubre de 2018
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
José Manuel Restrepo Abondano