DIARIO OFICIAL. AÑO XIII No. 3.947, 29 Mayo, 1877, PAG. 1.
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LEY 51 DE 1877
(mayo 24)
Que aclara la 11ª del presente año, sobre autorizaciones al Poder Ejecutivo.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Las autorizaciones concedidas al Poder Ejecutivo por la lei 11.ª del presente año, no se oponen a la imposición de empréstitos voluntarios o forzosos, a la esaccion de suministros de guerra, ni al cobro del impuesto sobre el ganado de consumo de que el Poder Ejecutivo puede hacer uso durante la guerra, de acuerdo con las facultades que como beligerante tiene el Gobierno conforme al artículo 91 de la Constitución.
Artículo 2°. Las espropiaciones de ganado para dar al consumo de las poblaciones en que se establezca o se haya establecido el monopolio, se pagarán a los espropiados mitad en dinero i mitad en pagarés del Tesoro de los mandados emitir por decreto ejecutivo número 187, de 30 de marzo último.
§. No obstante esta disposición, las espropiaciones de ganado i cualesquiera otras que se hayan hecho o se hagan por vía de hostilidad a los enemigos armados del Gobierno o a los que hayan tomado o tengan parte en la revolución, ya sean nacionales o estranjeros, se imputarán a los gastos de guerra con que dichos enemigos deben contribuir.
Artículo 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer como derecho de peaje un recargo que equivalga aproximadamente al cuarenta por ciento de los derechos de importación sobre las mercancías estranjeras que a la fecha de la sanción de la presente lei, existan en las Aduanas o en vía para el lugar de su destino i que no hayan sido gravadas con el aumento de derechos establecidos en virtud de la lei 11.ª del presente año, que concede autorizaciones al Poder Ejecutivo.
Dada en Bogotá, a veintitres de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
EMILIANO RESTREPO E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ M. MALDONADO NEIRA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 24 de mayo de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L.S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
LUIS BERNAL.