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LEY701876187606 script var date = new Date(23/06/1876); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3777, 29 Junio 1876, PAG. 1.que concede una gracia al jóven Manuel T. Urruchurtu.Vigencia en EstudiofalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse29/06/187623/06/187629/06/1876377711

DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3777, 29 Junio 1876, PAG. 1.

LEY 70 DE 1876

(junio 23)

que concede una gracia al jóven Manuel T. Urruchurtu.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: LEY ORDINARIA

  

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia 

  

DECRETA: 


Artículo único. Prorógase por dos años, a contar de la fecha de esta lei, la gracia que otorgó al jóven Manuel T. Urruchurtu la lei 49 de 1870, i, en consecuencia, los gastos de su educación en la Universidad nacional se harán del Tesoro público siempre que el agraciado observe buena conducta. 

  

Dada en Bogotá, a veinte de junio de mil ochocientos setenta i seis. 

  

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, 

JOAQUIN M. VENGOECHEA. 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

JACINTO CORREDOR. 

  

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, 

Julio e. Pérez. 

  

El Secretario de la Cámara de Representantes, 

Adolfo Cuéllar.  

  

Bogotá, 23 de junio de 1876. 

Publíquese i ejecútese. 

  

El Presidente de la Union, 

(L.S.) AQUILEO PARRA. 

  

El Secretario de lo Interior I Relaciones Esteriores, 

M. ANCÍZAR.