DIARIO OFICIAL. AÑO XII. N. 3776, 28 Junio 1876, PAG. 1.
LEY 67 DE 1876
(junio 19)
que concede una recompensa al que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: LEY ORDINARIA
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° La persona o Compañía que limpie i perfeccione el canal del Dique de Cartajena, que en el Estado soberano de Bolívar pone en comunicación la bahía de aquella ciudad con el rio Magdalena, haciéndolo navegable por buques de vapor, recibirá del Tesoro nacional una recompensa de $96,000.
Artículo 2.° Son indispensables para recibir esta recompensa, las dos condiciones siguientes:
1.ª Obtener del Estado soberano de Bolívar, propietario del canal, i conforme a sus leyes, el derecho de ejecutar las obras que son necesarias;
2.ª Ejecutar esas obras a satisfaccion del Gobierno de dicho Estado i del Gobierno jeneral.
Artículo 3.° Para probar que se han llenado estas condiciones, se exijirá: 1.° El aviso oficial dado por el Poder Ejecutivo de Bolívar de haber contratado las obras; 2.° El aviso oficial de que las obras se han ejecutado a su satisfaccion, i de que en virtud de ellas la navegacion por el canal de buques de vapor, capaces de cargar o remolcar en un solo viaje, capaces de cargar o remolcar en un solo viaje cuatrocientas cargas o más, es fácil i segura; i 3.° Justificar que en efecto el canal ha sido transitado sin obstáculo por buques de aquella clase, al ménos por tres meses consecutivos.
Artículo 4.° El Gobierno del Estado de Bolívar, al dar los avisos de que trata el artículo anterior, informará lo que considere justo acerca de la naturaleza de las obras ejecutadas, del estado en que por ellas ha quedado el canal, de la facilidades o inconvenientes que presenta su navegacion, de las garantías que las obras den de duracion, &.ª
Artículo 5.° Luego que el Poder Ejecutivo reciba estas comprobaciones, ordenará el pago de la recompensa, por duodécimas partes mensuales, jirando a favor del agraciado doce libranzas, cada una por dos mil pesos a cargo de la Aduana de Cartajena; i otras doce, cada una por seis mil pesos pagaderas por la Aduana de Sabanilla.
Artículo 6.° La concesion de que trata esta lei, implica el compromiso por parte del empresario para la ejecucion de la obra de tener limpio i perfectamente navegable el espresado canal, al ménos por cinco años.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo, al entregar las sumas que por esta lei se ofrecen como recompensa, exijirá las garantías suficientes de que será cumplido, por parte del empresario o del Gobierno de Bolívar, lo dispuesto en la primera parte de este artículo.
Dada en Bogotá, a diez i siete de junio de mil ochocientos setenta i seis.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
JOAQUIN M. VENGOECHEA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO P. DEL REAL.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
J.E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuéllar.
Bogotá, 19 de junio de 1876.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S.) AQUILEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
CÁRLOS NICOLAS RODRÍGUEZ.