CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
ACUERDO 1
(abril 22)
Por la cual se adopta el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
En uso de las facultades conferidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 y el numeral 11 del artículo 1º del Decreto 3567 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante concepto radicado con el número 2079 de 2012, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado afirmó que "Las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaladas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 no fueron derogadas por la ley 1314 de 2009 y antes bien, son complementarias de las establecidas en el artículo 8º de esta última".
Que el artículo 33 de la Ley 43 de 1990 le establece funciones al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entre las cuales está la de darse su propio reglamento.
Que el Decreto 3567 de 2011 dispuso lo relacionado con la organización y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y además de reiterar que es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, en el numeral 11 del artículo 1º dispuso que debe expedir su reglamento interno.
RESUELVE
CAPÍTULO PRIMERO
NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 1º.NATURALEZA JURIDICA. De acuerdo con el artículo 6º de la ley 1314 en concordancia con el 1º del Decreto 691 de 2010 y el artículo 1 º del Decreto 3567 de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PARÁGRAFO. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública está gobernado por el reglamento interno y las disposiciones legales que le sean aplicables. Sus decisiones se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán numerados consecutivamente.
ARTÍCULO 2º. DOMICILIO. El domicilio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la ciudad de Bogotá, D.C., pero podrá sesionar en otros lugares del país por decisión mayoritaria de sus consejeros o por solicitud de parte.
ARTÍCULO 3º. OBJETO PRINCIPAL. El principal objeto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es presentar a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo propuestas para que conjuntamente dichos Ministerios expidan principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, según corresponda, y que de acuerdo con las normas vigentes estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la elaboración de estados financieros, de su promulgación y aseguramiento, todo lo anterior dirigido hacia la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.
PARÁGRAFO. Para dar cumplimiento con el objeto principal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Revisar de manera permanente las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información del país;
b) Identificar las mejores prácticas internacionales más recientes y de mayor aceptación expedidas por los organismos internacionales, reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones;
c) Establecer comités técnicos ad-honorem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores, y usuarios de la información financiera, y la participación de expertos;
d) Promover un consenso nacional en torno a sus proyectos;
e) Analizar las observaciones realizadas durante la etapa de exposición pública de los proyectos;
f) Apoyar la promoción de un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión con el fin de desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales, en las empresas del , país y otros interesados durante las etapas de su implementación;
g) Diseñar los aspectos sustanciales y procedimentales necesarios para el sistema documental contable y promover su aplicación.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONFORMACIÓN, CALIDADES Y RECURSOS
ARTICULO 4º.CONFORMACION. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública está conformado por cuatro (4) miembros, que se denominan Consejeros, de los cuales por lo menos tres (3) deben ser contadores públicos. ·
El Presidente de la República, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro de Hacienda y Crédito Público designarán, cada uno, un (1) miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Uno (1) de ellos podrá no tener la calidad de contador público.
El miembro designado por el Presidente de la República, de conformidad con lo señalado en el inciso anterior, presidirá el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El Presidente de la República hará la designación del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá ser contador público, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, de ternas enviadas por diferentes entidades legalmente constituidas tales como: Asociaciones de Contadores Públicos, Facultades y Programas de Contaduría Pública, Colegios de Contadores Públicos y Federaciones de Contadores Públicos.
Los Consejeros que tienen la calidad de contadores públicos, deben estar inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.
ARTÍCULO 5º. REQUISITOS. Todos los Consejeros deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (1O) años, en al menos dos (2) de las siguientes áreas o especialidades: revisoría fiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulación contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 6º. PERÍODO. Los Consejeros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública ejercerán sus funciones por un periodo de cuatro (4) años, y podrán ser ratificados o reelegidos, según sea el caso, por otros cuatro (4) años.
ARTÍCULO 7º. REMUNERACION. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública percibirán los honorarios que les fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el presupuesto asignado para su funcionamiento en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 8º. INHABILIDADES. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, en concordancia con el artículo 8º del decreto 691 de 201O a los miembros, empleados y contratistas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública les son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demás normas consagradas en la Ley 734 de 2002 así como las que las adicionen, modifiquen o sustituyan, lo cual deberá publicarse en las convocatorias que se realicen para proveer su designación.
ARTÍCULO 9º. RECURSOS. De conformidad con lo establecido en la ley 1314 los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, provendrán del presupuesto nacional, y serán administrados y ejecutados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
CAPÍTULO TERCERO
FUNCIONES, DEBIDO PROCESO, COMITÉS
ARTÍCULO 10º. FUNCIONES DEL CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 43 de 1990 y el decreto 3567 de 2011, son funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública las siguientes:
1. Adelantar investigaciones técnico-científicas, sobre temas relacionados con las normas de contabilidad y su aplicación, y las normas y procedimientos de aseguramiento de la información.
2. Estudiar los trabajos técnicos que le sean presentados con el objeto de decidir sobre su divulgación y presentación en eventos nacionales e internacionales de la profesión.
3. Servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.
4. Pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera, aseguramiento de la información y el ejercicio de la profesión.
5. Proponer a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1314 de 2009.
6. Elaborar al menos una vez cada seis (6) meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso, y presentar a más tardar el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, los correspondientes programas de trabajo a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo, para su difusión.
7. Establecer los Comités Técnicos ad-honorem que resulten necesarios para el desarrollo de sus funciones, conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, y reglamentar su funcionamiento.
8. Asistir y participar en las reuniones y procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos.
9. Una vez emitidas las normas, revisar las expedidas por las entidades que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1314 de 2009, se encontraban adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, para asegurar su concordancia con las normas que expidan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de dicha ley.
10. Propender por la participación de expertos en normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información y, en coordinación con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, realizar las acciones necesarias para registrar y difundir estas colaboraciones.
11. Considerar las recomendaciones que, como fruto del análisis de impacto de los proyectos, sean formuladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos de diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control o por quienes participen en los procesos de discusión pública.
12. Coordinar y promover con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Comercio Industria y Turismo y de Educación Nacional, así como lo representantes de las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de contaduría pública del país, la divulgación, conocimiento y compresión del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
13. Presentar anualmente, a través de su Presidente, un informe de gestión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo.
14. Garantizar que sus actividades se realicen y mantengan en medios electrónicos con sujeción a la estrategia de Gobierno en línea.
15. Expedir su reglamento interno, en el cual deberá establecer los mecanismos para dirimir los empates que se puedan presentar en la adopción de decisiones dentro del Consejo.
16. Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 11º. DEBIDO PROCESO. La ley 1314 de 2009 definió el proceso de convergencia de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial que deben seguirse en el país. Dicho proceso, que debe cumplir el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, debe ser abierto, transparente, de público conocimiento, acorde con las buenas prácticas, ágil, flexible y que evite duplicar el trabajo efectuado por otras autoridades de normalización, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirán los proyectos en caso de ser convertidos en normas, y comprende las siguientes etapas:
1. Identificar los estándares internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de mayor aceptación mundial, las mejores prácticas y la rápida evolución de los negocios más recientes, junto con sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones, que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, para ser tomados como referencia para su análisis, según el numeral 6 del· proceso de convergencia establecido en la ley 1314 de 2009.
2. Analiza los estándares de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información identificados en el numeral 1 anterior. Dicho análisis consistirá en establecer la conveniencia nacional de los estándares antes indicados y si resultarían, eficaces o apropiados para los entes en Colombia, en el marco de los principios y objetivos de la Ley 1314.
3. Tener en cuenta en las propuestas de los proyectos de normas, las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, circunstancias socio económicas, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad para que las normas que se establezcan resulten razonables a tales circunstancias.
4. Publicar, para consulta pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, los borradores de las propuestas de normas.
5. Establecer comités técnicos ad-honorem, conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, organizar grupos de trabajo conformados por expertos, y propender por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia, para que colaboren con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el desarrollo de sus funciones.
6. Promover un consenso nacional en torno a los proyectos de normas.
7. Considerar las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, las autoridades que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.
8. Considerar las recomendaciones que formulen los comités técnicos ad-honorem, los expertos y los afectados e interesados en las normas, resultantes del análisis y evaluación de sus impactos, en caso de que sean exigibles en el país.
9. Analizar y considerar las recomendaciones sobre los proyectos de las normas obtenidas en los procesos de consulta pública.
10 .Elaborar y publicar los proyectos definitivos de las propuestas de normas.
11. Trasladar los proyectos y sus recomendaciones sobre los mismos a las autoridades de regulación (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo). ·
12. Promover un proceso divulgación, conocimiento y comprensión de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información de los estándares internacionales, con el fin de desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas en empresas del país y otros interesados durante las etapas de su implementación, en coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, y con los representantes de las facultades y programas de Contaduría Pública.
PARÁGRAFO. De acuerdo con la Ley 1314, se debe procurar que las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que se recomienden a las autoridades de regulación tengan las siguientes características: 1. Conformar un sistema único y homogéneo para quienes participen en un mismo sector económico. 2. De alta calidad. 3. Comprensibles. 4. Razonables. 5. Apropiadas. 6. Que privilegien la realidad económica. 7. Que sean independientes de la contabilidad tributaria.
ARTÍCULO 12º - COMITÉS TÉCNICOS AD-HONOREM: Los comités técnicos ad-honorem estarán conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera, establecidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para que le apoyen en el proceso de normalización que lleve a cabo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reglamentará el funcionamiento de los comités, estipulando, entre otras cosas, los derechos y deberes de sus miembros, la organización y funciones de su presidente y secretaría técnica. Las actas que den cuenta de lo sucedido en las reuniones de los comités técnicos serán publicadas en la página web del Consejo. La secretaría técnica de los comités será designada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, y el presidente será elegido por los integrantes de cada comité.
El Consejo participará de las reuniones de los 'comités con voz pero sin voto y establecerá tanto sus objetivos como los entregables.
Los exconsejeros pueden ser miembros honorarios, por derecho propio, de los comités técnicos ad- honorem del Consejo.
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ARTICULO 13º. PARTICIPACIÓN DE EXPERTOS El Consejo Técnico de la Contaduría Pública fomentará la participación de expertos en normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información mediante la presentación de ensayos, exposiciones individuales, participación en mesas redondas o cualquier otro método que le permita conocer el pensamiento de personas de reconocida preparación y habilidad en los asuntos que se pretendan regular.
Si el Consejo lo considera conveniente, podrá organizar grupos de trabajo conformados por expertos para que, obrando de conjunto, formulen recomendaciones sobre asuntos específicos.
Los exconsejeros pueden ser miembros honorarios, por derecho propio, de los comités de expertos del Consejo.
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CAPÍTULO CUARTO
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, SESIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 14º. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Sala General es la máxima autoridad del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la cual está integrada por los Consejeros, y le corresponde la dirección del mismo.
ARTÍCULO 15º. FACULTADES DE LA SALA GENERAL. Son facultades de la Sala General del Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
1. Desarrollar todas las funciones señaladas en el Artículo 1O de este acuerdo.
2. Aprobar un programa de trabajo que será remitido por el Presidente a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses el (30) de junio y 31 de diciembre de cada año, para su difusión, en el cual se describan los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso·
3. Desarrollar el debido proceso que se establece en el artículo 11 del presente acuerdo.
4. Recomendar la definición de los grupos, estratos o niveles de los obligados a aplicar las normas contables y de aseguramiento de información, y recomendar los estándares aplicables a cada uno de ellos, a que alude el numeral 4 del artículo 4 de la ley 1314 de 2009.
5. Aprobar las publicaciones que se hagan a nombre del Consejo;
6. Revisar y mantener actualizadas las estrategias y planes establecidos para el cumplimiento de las funciones del Consejo;
7. Aprobar las relaciones de cooperación y asesoramiento con entidades nacionales e internacionales;
8. Aprobar el' proyecto de presupuesto anual con base en los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
9. Aprobar el informe de gestión del Consejo preparado por el Presidente; 1O.Conceder facultades especiales al Presidente;
11. Proponer al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las condiciones de funcionamiento necesarias para cumplir con las funciones del Consejo, tales como requerimientos de personal, adquisición o licencia de bases de datos, publicaciones, tecnología de la información, entre otras.
12. Aprobar las hojas de vida de las personas que deben ser contratadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como apoyo al desarrollo de las funciones del Consejo;
13. Hacer seguimiento a las funciones de cada uno de los contratistas o funcionarios del Consejo;
14. Determinar las políticas administrativas y, en ese sentido, promover la adopción de acciones necesarias que permitan mantener en funcionamiento sistemas adecuados de desarrollo administrativo, control interno, información administrativa y de gestión de la calidad;
15. Aprobar las actas de las sesiones del Consejo;
16. Designar a la persona encargada de ejercer la secretaría de las sesiones y de elaborar las actas;
17. Aprobar la participación de los Consejeros en los diferentes eventos, foros, seminarios a las cuales sean invitados o deseen participar, y designar el Consejero o Consejeros que asistirán en representación del Consejo.
18. Hacer una distribución funcional a cada uno de los Consejeros, de los asuntos que ' competen al Consejo Técnico de la Contaduría Pública. ·
19. Aprobar los reglamentos y modificaciones que se requieran para el desarrollo de sus objetivos y funciones.
20. Las demás que le asignen las normas legales.
ARTÍCULO 16º. SESIONES. Previa convocatoria efectuada por el Presidente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública sesionará de forma ordinaria cuatro (4) veces al mes en sala general, y en sala extraordinaria si fuera necesario. Las sesiones de la sala general y de la sala extraordinaria serán presididas por el Presidente del Consejo y a falta de este por el consejero que sea designado en la sesión respectiva por los consejeros presentes. Las sesiones se pueden desarrollar de manera presencial o no presencial; en el segundo caso deberán observarse las formalidades establecidas en la legislación comercial, lo cual deber ' constar en el acta correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para sesionar en sala general se requiere la asistencia de por lo menos tres (3) de los Consejeros, y para convocar la sala extraordinaria se requiere de la solicitud de dos (2) de sus miembros. Para sesionar en sala extraordinaria se requiere la asistencia de los cuatro (4) Consejeros. Las salas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deliberarán con base en documentos presentados por cualquiera de sus miembros y dichos documentos harán parte integral del acta respectiva.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Por decisión mayoritaria de los Consejeros a las sesiones de las salas podrán asistir otras personas, en calidad de invitadas, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO TERCERO. En las sesiones de la sala general se desarrollará el orden del día que el presidente hará conocer a los miembros del Consejo, con no menos de tres (3) días calendario de antelación. Junto con la convocatoria se enviará el proyecto del acta de la sesión inmediatamente anterior. En las sesiones de la sala extraordinaria se tratarán exclusivamente los temas para los cuales haya sido convocada.
PARÁGRAFO CUARTO. El Consejo deliberará con base en documentos presentados por cualquiera de sus miembros o preparados por el personal del Consejo a solicitud de éste. Tratándose de reuniones ordinarias, tales documentos deberán ser entregados con una anticipación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha respectiva de la reunión del Consejo. Los documentos de los ternas a tratar en sesiones extraordinarias deberán entregarse junto con la citación a la correspondiente sesión.
ARTÍCULO 17º. ACTAS. De cada sesión se debe elaborar un acta en la cual conste lo tratado. Estas actas deberán darse a conocer a los miembros del Consejo antes de iniciar la siguiente sesión y en ellas deberán insertarse las constancias que los Consejeros presenten por escrito. En caso de reuniones no presenciales se debe elaborar el acta y anexarle la prueba de los votos emitidos por los participantes no presentes en la reunión. La elaboración del acta estará a cargo de quien le haya sido asignada dicha responsabilidad.
PARÁGRAFO. Las actas de las sesiones deberán aprobarse por la sala general en la sesión inmediatamente siguiente, sin perjuicio de que puedan ejecutarse las decisiones adoptadas, y serán publicadas en la página web del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
ARTICULO 18º. CONTENIDO DE LAS ACTAS. Las actas del Consejo se encabezarán con una numeración consecutiva y continua, y expresarán cuando menos: el lugar, la fecha y la hora de reunión; la lista de los asistentes y calidad con que obran; el orden del día que se trató y su desarrollo; las decisiones adoptadas, incluyendo el documento completo de lo aprobado y el número de votos a favor, en contra y en blanco; la constancia de los salvamentos de voto, aclaraciones de voto y explicación del voto negativo; las constancias que presenten los asistentes; la fecha y hora de clausura.
ARTÍCULO 19º. LIBRO DE ACTAS. Las actas deberán insertarse en un libro u hojas de folios numerados, rubricadas por el Presidente y quien haya ejercido la secretaría de la sesión.
ARTÍCULO 20º. QUÓRUM. Para que la Sala General delibere y decida válidamente, será necesaria la concurrencia de por lo menos tres (3) de sus miembros.
Para adoptar decisiones, se procurará lograr obtener el voto positivo de todos los Consejeros. Sin embargo, en caso de no lograrse la unanimidad, la decisión se adoptará con la mayoría absoluta de los votos favorables de los miembros del Consejo presentes en la reunión, dejando constancia en el acta respectiva sobre los resultados de las votaciones.
PARÁGRAFO. Cuando el resultado de una decisión sea un empate en la votación, el Consejero que presentó la propuesta podrá ajustarla con el fin de volver a presentarla en una nueva sesión. Si persiste el empate al volverla a presentar en la próxima sesión, se recurrirá a la mediación de un experto, elegido de común acuerdo por los consejeros. Emitido el concepto del experto, se discutirá de nuevo el asunto y se volverá a someter a votación. De persistir el empate, el voto adicional del presidente resolverá el empate siempre que la propuesta no hubiera sido de su autoría, porque si la propuesta es de la autoría del presidente la situación será resuelta con el voto del presidente ad hoc que nombre la sala general.
En todo caso, en la sesión siguiente, los Consejeros que hubieran votado de manera negativa o aclarado su voto, deberán entregar por escrito las razones de su voto de manera individual o conjunta. Este escrito formará parte integral del acta correspondiente.
ARTÍCULO 21º. SALVAMENTO Y ACLARACIÓN DE VOTO. El Consejero que se aparte de la decisión mayoritaria, expresará su disentimiento mediante salvamento de voto debidamente motivado, el cual formará parte integral del documento aprobado y deberá publicarse, en todo caso, junto con éste.
Igualmente, el Consejero que, no obstante coincidir con la posición mayoritaria, considere conveniente aclarar el sentido, alcance o fundamento de su decisión, podrá presentar la correspondiente aclaración de su voto que, igualmente, deberá publicarse junto con el documento aprobado.
ARTÍCULO 22º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Representar y llevar la vocería de las decisiones y comunicaciones del Consejo ante ' cualquier autoridad, de acuerdo con los lineamientos que le señale el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Dicha representación y vocería podrán ser delegadas por el presidente;
2. Convocar, presidir y orientar el desarrollo de las sesiones del Consejo, con base en el orden del día concertado con los demás miembros, en el cual se relacionen los asuntos que deban considerarse en cada sesión.
3. Autorizar con su firma los actos y documentos del Consejo. Esta función la podrá delegar el presidente en los demás Consejeros mediante acta.
4. Elaborar anualmente, y poner en consideración de la Sala General, el informe de gestión del Consejo que será remitido a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público;
5. Presentar a consideración de la Sala General el proyecto de presupuesto y los informes establecidos por las autoridades competentes;
6. Atender los requerimientos de información o explicaciones que se soliciten como consecuencia de las decisiones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
7. Las demás que le señale el presente reglamento o la Sala General, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes.
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ARTÍCULO 23º VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación, y deja sin efectos cualquier otro acto anterior que se relacione con el reglamento interno del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013)
LUIS ALFONSO COLMENARES RODRÍGUEZ
Presidente
DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero
GABRIEL SUAREZ CORTÉS
Consejero
GUSTAVO SERRANO AMAYA
Consejero