SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CIRCULAR EXTERNA 001
(enero 22)
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Para: | CÁMARAS DE COMERCIO |
Asunto: | Modificar el literal b), en el numeral 2.1.2.1 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio |
1. Objeto
Modificar el literal b) en el numeral 2.1.2.1 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única en relación con el plazo para la remisión del “Informe Estadístico de los Registros Públicos”, a esta Superintendencia de Industria y Comercio, en la primera quincena del mes de febrero de cada año, conforme a los principios constitucionales, y en particular, con los de eficacia y de economía.
2. Fundamento legal
De conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código de Comercio y en los artículos 1o y 10 del Decreto número 4886 de 2011 y 53 del Decreto número 2042 de 2014, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer las funciones de vigilancia y control, respecto del desarrollo de las funciones propias de las Cámaras de Comercio y vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las mismas.
Las mencionadas disposiciones le asignan a la Superintendencia de Industria y Comercio, la función de impartir instrucciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
El Registro Único Empresarial y Social (RUES), fue creado por iniciativa del Gobierno Nacional con ocasión de la expedición del Decreto número 019 de 2012, con el fin de integrar los registros públicos (Registro Mercantil, el Registro Único de Proponentes, el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, el Registro Nacional Público Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, el Registro Público de Veedurías Ciudadanas, el Registro Nacional de Turismo, el Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro, y el Registro de la Economía Solidaria) y crear una base de datos centralizada como herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Así mismo, con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, el decreto en mención estableció para estos registros la renovación anual.
En observancia a las normas arriba señaladas, se hace necesario que la Superintendencia de Industria y Comercio modifique el plazo para la remisión del “Informe Estadístico de los Registros Públicos”, que actualmente se remite semestralmente, para que el mismo, sea reportado anualmente, conforme con la renovación de los registros que integran el “Registro Único Empresarial y Social” (RUES).
3. Instructivo
Modificar el literal b) “Informe estadístico de los registros”, numeral 2.1.2.1 del Capítulo II del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:
“b) Informe estadístico de los registros:
(…)
En la primera quincena del mes de febrero, las cámaras de comercio deberán radicar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el “Informe Estadístico de los Registros Públicos”, a través del aplicativo disponible en la página web de la Entidad.
(…)”.
4. Vigencia
La presente circular empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.