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RESOLUCION880182017201712 script var date = new Date(27/12/2017); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIII NO. 50460, 28, DICIEMBRE, 2017. PÁG. 56.Superintendencia de Industria y ComercioPor la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifica el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título / de la Circular única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse28/12/201727/12/201728/12/2017

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII NO. 50460, 28, DICIEMBRE, 2017. PÁG. 56.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 88018 DE 2017

(diciembre 27)

Por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifica el numeral 2.6., al Capítulo Segundo del Título / de la Circular única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA SECRETARIA GENERAL 

  

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, el artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, y 

  

  

CONSIDERANDO 

  

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución y así mismo, acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. 

  

Que por su parte, los numerales 2 y 3 del artículo 5º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que toda persona tiene derecho conocer salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o tramite y obtener copias, a su costa de dichos documentos y además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos de conformidad con la Constitución y la Ley. 

  

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, establecen las funciones de la Secretaría General, entre estas, atender las peticiones que en materia documental se presenten, expedir certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependencia o funcionario y, finalmente, señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicios. 

  

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, contempla que, al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y conjuntamente, aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme al cual "el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adiciona/es al costo de reproducción de la información". 

  

Que así mismo, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014, establece respecto a la solicitud de acceso a la información, que la respuesta debe ser de manera oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada y la misma debe ser realizada mediante acto escrito; agrega que dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de la misma al solicitante. 

  

Que el artículo 20 del Decreto 103 de 2015, dispone que en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública se debe aplicar el principio de gratuidad y en consecuencia , no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información, señalando también que se debe permitir al ciudadano: "(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada(...); y (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información (...) ". 

  

Que el artículo 21 del Decreto 103 de 2015 establece: "Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de los parámetros del mercado" . 

  

Que el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos mediante documento de fecha 10 de noviembre de 2017, realizó un estudio tendiente a determinar la metodología de costeo con el objeto de establecer las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

RESUELVE 

  


ARTÍCULO PRIMERO: Objeto: Modificar el numeral 2.6 del Capítulo Segundo, en el Título 1 de la Circular Única de fecha 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa 10 de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así: 

  

Acceso a la Información Pública 

No. 

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE 

Tasa Unitaria en Pesos Colombianos 

(Valores Redondeados) 

Autenticación página en medio físico 

$1.200,00 

Copia simple una cara en medio físico o impresión por página 

$200,00 

Copia simple dos caras en medio físico o impresión a dos caras 

$400,00 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en CD 

$1.850,00 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en DVD 

$1.950,00 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en blu ray 

$3.150,00 

7. 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 8 GB 

$22.300,00 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 16 GB 

$34.700,00 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 32 GB 

$54.350,00 

10. 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en USB 64 GB 

$108.550,00 

11 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 1 TB 

$292.850,00 

12 

Grabación de información disponible digitalmente entregada en Disco Duro 2 TB 

$391.800,00 

13 

Transformación de página física a página digital 

$1.000,00 

Certificaciones y Constancias 

14 

Certificación de firma de secretario de Cámara de Comercio 

$1.200,00 

15 

Certificación de existencia y representación legal de Cámaras de Comercio 

$1.200,00 

16 

Certificación de inspección, vigilancia y control 

$1.200,00 

17 

Certificación de sanciones o investigaciones en curso 

$1.200,00 

18 

Constancia de ejecutoria de acto administrativo* 

$1.200,00 

* Esta tasa no incluye el valor de las copias ni de la autenticación.

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO SEGUNDO: Campo de aplicación: La presente resolución será aplicable a las peticiones elevadas por cualquier persona - natural o jurídica-, para acceder a los trámites generales de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tasas descritas en el presente acto administrativo deberán ser canceladas en el Banco de Bogotá cuenta corriente 062754387 a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de los diferentes canales de pago electrónico dispuestos o por ventanilla en las sucursales del Banco, con las especificaciones señaladas por la dependencia que gestiona cada trámite. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las tasas establecidas en la presente resolución podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de que las mismas deban ser ajustadas; sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año, o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio. 

  

PARÁGRAFO TERCERO: Los usuarios que deseen acceder a la información pública a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC podrán aportar medios de almacenamiento removibles. En cumplimiento con lo establecido en las políticas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) de la SIC, en particular con las referentes a la Gestión de Medios Removibles y Control de Código Malicioso, se realizará el formateo de los medios de almacenamiento removibles (Disco duro portátil, pendrive, dispositivo USB, etc.) allegados por los peticionarios, con el fin de proteger la plataforma tecnológica de la Entidad. 

  

PARÁGRAFO CUARTO: Tratándose de solicitudes radicadas en línea en las que el usuario opte por realizar el pago de las tasas mediante tarjeta de crédito, este asumirá el costo del servicio cobrado por la franquicia que opere la tarjeta de crédito respectiva. 

  


ARTÍCULO TERCERO: Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir del primero de enero de 2018 previa publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2.6. del Capítulo Segundo, del Título 1 de la Circular Única de fecha 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa 10 de 2001. 

  

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 DIC.2017 

  

  

ANGELICA MARIA ACUÑA PORRAS 

La Secretaria General