DECRETO13362018201807 script var date = new Date(27/07/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CLIV No 50667 27 DE JULIO DE 2018 PÁG. 74DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALpor medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamentan los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia. VigentefalsefalseInclusión Social y ReconciliaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse27/07/201827/07/201827/07/20185066774

DIARIO OFICIAL AÑO CLIV No 50667 27 DE JULIO DE 2018 PÁG. 74

DECRETO 1336 DE 2018

(julio 27)

por medio del cual se adiciona el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, y se reglamentan los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Consti­tución Política, el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016, y 

CONSIDERANDO: 

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger a la niñez para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 

Que de conformidad con el artículo 350 de la Constitución Política el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones tendrá un componente denominado gasto público social, el cual tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. 

Que el artículo 4° de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, adop­tada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada en la legislación in­terna a través de la Ley 12 del 22 de enero de 1991, estableció como deber de los Estados Partes, adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la convención, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y niñas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional. 

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, dispone que desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados interna­cionales, en la Constitución Política y en el mismo Código de Infancia y Adolescencia. Del mismo modo, expresa que son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra peligros físicos y la educación inicial. 

Que la Ley 1804 de 2016 estableció la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, la cual representa la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, valores, estructuras, roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno, que, en corresponsabilidad con las familias y la sociedad, aseguran la protección integral y la garantía del goce efectivo de los derechos de la mujer gestante y de los niños y niñas desde los cero hasta los seis años de edad. 

Que de conformidad con el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006, los alcaldes y gober­nadores son responsables a nivel territorial del diseño, la ejecución y la evaluación de la política pública de infancia y adolescencia y tienen el deber legal de establecer las pro­blemáticas prioritarias que deberán atender en sus planes de desarrollo, y determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello. 

Que el artículo 22 de la Ley 1804 de 2016 determina que la implementación territo­rial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores tienen en relación con la garantía de los derechos de los niños y las niñas, y que para ello deberán incluir la Ruta Integral de Atenciones (RIA) de manera obligatoria en los planes locales de desarrollo, de conformidad con lo señalado por la mencionada ley. 

Que el inciso cuarto del mencionado artículo 22, establece que los gobiernos depar­tamentales, distritales y municipales deberán mantener relación directa con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI) por vía del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todos sus niveles, para canalizar la asistencia técnica para sus iniciativas y para el desarrollo de políticas, programas y proyectos en materia de primera infancia. 

Que el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016 prescribe que el Gobierno nacional re­glamentará los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y el territorio para lograr la sostenibilidad en la atención integral de la primera infancia, para lo cual las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la nación. 

Que para efectos de la priorización y conforme la Política de Estado dispuesta en la Ley 1804 de 2016, se debe promover la inversión de recursos por parte de las entidades territoriales en acciones efectivas en la primera infancia. 

Que el artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, establece que el Gobierno nacional con concepto de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia, definirá e implementará el esquema de financiación y ejecución interinstitucional de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia. 

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, la solven­cia para el financiamiento de la estrategia de atención integral de la primera infancia por parte de las entidades territoriales, deberá fundamentarse en la suscripción de convenios de cofinanciación, en los que la asignación de recursos por parte de las entidades nacio­nales en las zonas con menor capacidad de financiamiento y brechas de cobertura, se hará conforme a lo que establezca la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional. 

Que en virtud de lo antes indicado, se hace necesario reglamentar lo relacionado con los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y el territorio, con el fin de lograr la sostenibilidad en la atención integral de la primera infancia y así, cumplir con las obligaciones derivadas de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. 

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario del sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. 

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual debe quedar compilada en el Decreto 1084 de 2015 en los términos que a continuación se establecen. 

En mérito de lo expuesto, 

DECRETA: 


Artículo 1°. Adiciónese el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, el cual quedará así: 

“TÍTULO 4 

Disposiciones reglamentarias para la financiación y cofinanciación entre la na­ción y las entidades territoriales para el desarrollo integral de la primera infancia 

Artículo 2.4.4.1.Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar los esquemas de financiación y cofinanciación entre la nación y las entidades territoriales, así como la gestión y ejecución de las fuentes financieras complementarias a los recursos de la nación para la atención integral de la primera infancia, conforme a lo dispuesto por la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en los términos de la Ley 1804 de 2016. 

Artículo 2.4.4.2. Esquema de financiación y cofinanciación. La financiación o cofi­nanciación para la sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), deberá atender los siguientes criterios generales: 

1. La proyección de recursos del PGN, se realizará teniendo en cuenta las metas de cobertura y gestión definidas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI). 

2. La focalización geográfica indicativa que defina la CIPI, la cual se realizará teniendo en cuenta al menos: 

2.1 Indicadores de Pobreza. 

2.2 Indicadores de mortalidad materna e infantil. 

2.3 Cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con el Decreto-ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya. 

2.4 Necesidades de infraestructura para la atención a la primera infancia. 

2.5 Municipios con presencia de comunidades étnicas. 

2.6 Necesidad de ampliación progresiva de la cobertura del programa de atención a la primera infancia en el territorio. 

3. La financiación deberá tener en cuenta las prioridades de atención definidas en el artículo 6° de la Ley 1804 de 2016. 

4. La financiación nacional de la política será consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano plazo de los respectivos sectores y sujeto a las disponibilidades presupuestales definidas en las leyes anuales de presupuesto general de la nación. 

5. Todas las entidades territoriales tienen la posibilidad de acceder a los recursos de cofinanciación, lo que convierte esta fuente de financiación en un instrumento universal. 

6. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, para la suscripción de convenios de cofinanciación con la nación, la entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 358 de 1997, los límites de gasto y deuda establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003. Para ga­rantizar la solvencia del financiamiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” por parte de las entidades territoriales, estas deberán acreditar la respectiva contrapartida de recursos mediante certificados de disponi­bilidad presupuestal. 

Parágrafo 1°. Para acceder a los recursos para la cofinanciación es necesario la iden­tificación, preparación y presentación de proyectos debidamente formulados, en los térmi­nos del artículo 2.4.4.4. del presente decreto. 

Parágrafo 2°. Las entidades estatales del orden nacional que hacen parte del Presu­puesto General de la Nación, conforme a sus competencias, y en cumplimiento del deber legal consagrado en el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para la atención integral a la primera infancia de manera desa­gregada. Esta información deberá ser reportada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP). 

Parágrafo 3°. Las entidades territoriales conforme a la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siem­pre”, en los términos del artículo 22 de la Ley 1804 de 2016, deberán incluir la Ruta Inte­gral de Atenciones (RIA) en sus planes de desarrollo. Los alcaldes y gobernadores como responsables de la política de infancia, a través de las respectivas secretarías de planeación o la dependencia que haga sus veces, incluirán dentro de los respectivos presupuestos anuales, los recursos priorizados para la atención de la primera infancia. Las secretarías de planeación certificarán el cumplimiento de lo aquí dispuesto, identificando la informa­ción presupuestal desagregada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP). 

La implementación de la RIA será requisito para la viabilidad posterior de los proyec­tos de inversión sujetos de financiación o cofinanciación por parte de la nación. 

Parágrafo transitorio. Para efectos de la implementación del reporte de las asigna­ciones presupuestales en el sistema de información SUIFP, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá de un periodo de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Título. 

Artículo 2.4.4.3.Gestión y ejecución de fuentes complementarias a los recursos de la Nación. Las entidades territoriales para efectos de la atención integral para la primera infancia orientarán, gestionarán y ejecutarán recursos del Sistema General de Participacio­nes, del Sistema General de Regalías, recursos propios y de las diferentes fuentes de finan­ciación públicas o privadas, así como recursos de cooperación internacional, atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable para tales efectos. 

Artículo 2.4.4.4. Procesos de selección de proyectos. Las entidades del Gobierno na­cional, conforme a la disponibilidad de recursos, podrán en la respectiva anualidad ade­lantar procesos de selección de proyectos de inversión de las entidades territoriales cuyo objetivo sea la atención a la primera infancia. Para tales fines, las entidades territoriales de­berán identificar, preparar y presentar los proyectos de inversión ante la entidad del orden nacional competente debidamente formulados, siguiendo para el efecto la guía indicativa que defina cada sector con las condiciones de orden técnico y presupuestal, la cual estará en armonía con los procesos que soportan el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y con los lineamientos para la formulación, estructuración y evaluación de proyectos de inversión, definidos por el DNP. 

Artículo 2.4.4.5. Coordinación y articulación con otros sectores. Las entidades del sector público y las entidades territoriales que desarrollen planes o programas dirigidos a niños y niñas de los cero a los seis años y mujeres gestantes, podrán coordinar y articular acciones con entidades privadas, entidades sin ánimo de lucro y organismos de coopera­ción internacional, según sea el caso, a fin de maximizar y gestionar recursos y promover la eficiencia y la eficacia en la ejecución de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable. 

Artículo 2.4.4.6. Sostenibilidad de las inversiones. Las entidades estatales en el mar­co de sus competencias garantizarán la sostenibilidad económica, administrativa, finan­ciera, social y ambiental de los proyectos de inversión que se desarrollen para la atención integral de la primera infancia, procurando financiar su operación y funcionamiento con ingresos de naturaleza permanente. 

Artículo 2.4.4.7. Informe anual de resultados. Las entidades nacionales que desa­rrollen programas en cofinanciación con las entidades territoriales reportarán anualmente a la CIPI sus resultados en el formato que esta defina, con el fin de que la información suministrada sea incluida en el informe anual de seguimiento que deberá presentarse ante el Congreso de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1804 de 2016. Las entidades territoriales harán lo propio en sus informes anuales para las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, según corresponda. 

El informe anual de implementación de la política también incluirá un balance presu­puestal de su ejecución 

Artículo 2.4.4.8. Seguimiento. En el marco del control y seguimiento a los recursos públicos y en especial los destinados a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los diferentes entes de control contarán con acceso a la información respectiva. 

Artículo 2.4.4.9. Responsabilidad disciplinaria. La inobservancia de las disposicio­nes reglamentarias para la implementación territorial de la Política de Estado para el De­sarrollo Integral de la primera infancia “De Cero a Siempre”, de que trata el presente título, será sancionada disciplinariamente como causal de mala conducta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1804 de 2016”. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2018. 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.  

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, 

Alfonso Prada Gil.  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

Luis Fernando Mejía Alzate.  

La Secretaria General encargada de las funciones de Director del Departamento Admi­nistrativo para la Prosperidad Social, 

Nidia Margarita Palomo Vargas.