DECRETO12822018201807 script var date = new Date(25/07/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50665. 25, JULIO, 2018. PAG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOPor el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017 en lo relacionado con el aporte del Fondo Empresarial al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse25/07/201825/07/201831/12/201825/07/20185066511

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIV. N. 50665. 25, JULIO, 2018. PAG. 1.

DECRETO 1282 DE 2018

(julio 25)

Por el cual se reglamenta el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017 en lo relacionado con el aporte del Fondo Empresarial al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que los artículos 365 y 370 de la Constitución Política establecen que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)” y que el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten tales servicios se ejercerá por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, 

  

Que en desarrollo de los mandatos constitucionales, el artículo 2° de la Ley 142 de 1994 dispone que la intervención del Estado en los servicios públicos, será para, entre otros fines, garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y su prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. 

  

Que el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Fondo Empresarial creado por la Ley 812 de 2003 seguiría funcionando a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y estableció el alcance del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial. De igual forma, su operación y funcionamiento fue reglamentada por el Decreto número 1924 de 2016, compilado en el Decreto número 1082 de 2015. 

  

Que en atención a que el fideicomitente del patrimonio autónomo del Fondo Empresarial es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el riesgo de crédito del Fondo es el mismo de la Nación. 

  

Que el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, replicado en el artículo 136 de la misma ley, estableció que cuando el Fondo Empresarial celebrara operaciones de crédito público de corto y largo plazo destinadas al giro ordinario de las actividades propias de su objeto, los únicos requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la garantía de la Nación son: a) Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación; b) Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, respecto del otorgamiento de la garantía por parte de la Nación, si estas se otorgan por plazo superior a un año; y c) Autorización para celebrar el contrato de garantía impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

Que según el Documento del Consejo de Política Económica y Social Conpes número 3933 del 5 de julio de 2018, se reitera que “(...) Del contenido de las normas mencionadas (a saber, Ley 1837 de 2017 y Ley 1873 de 2017) se desprende que, en el caso de las operaciones de crédito con garantía de la Nación dirigidas al desarrollo del giro ordinario de las actividades propias del Fondo solo se requiere el cumplimiento de lo allí establecido, y por lo tanto no será necesaria la constitución de contragarantías por parte del Fondo Empresarial, ni análisis de su capacidad de pago, en estos casos especialísimos. Lo anterior deberá ser tenido en cuenta al momento del cálculo de los correspondientes aportes al Fondo de Contingencias (…)”. 

  

Que la Resolución número 0932 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispone que la metodología para el cálculo del plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, en los casos de otorgamiento de la garantía de la Nación, contempla la valoración de las siguientes variables: i) la “Exposición en el Momento de Incumplimiento”; ii) la “Probabilidad de Incumplimiento”; y iii) la Pérdida Dado el Incumplimiento” 

  

Que, en virtud de lo dispuesto en las consideraciones anteriores, se hace necesario establecer los parámetros para la aplicación de la metodología para el cálculo de los aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por el Fondo Empresarial, en el caso de las operaciones de crédito público celebradas bajo el supuesto excepcional contenido en el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017. 

  

Que se cumplió con las formalidades del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017. 

  

Que, en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA:  

  


Artículo 1°. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación, de la que trata el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017, a las operaciones de crédito de corto y de largo plazo que pretenda celebrar el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el desarrollo del giro ordinario de las actividades propias de su objeto, este deberá realizar aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, de acuerdo con lo establecido por el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 

  

Para efectos del cálculo del plan de aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por parte del Fondo Empresarial, la variable de “Pérdida Dado el Incumplimiento” de la que trata la Resolución número 0932 de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se deberá valorar como un Colateral Financiero Admisible, en atención a que: a) De conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley 1873 de 2017 no es requisito previo al otorgamiento de la garantía de la Nación, la constitución de contragarantías a favor de esta; y b) El riesgo de crédito del Fondo Empresarial, así como su capacidad de pago, es el mismo de la Nación, dado que el fideicomitente del patrimonio autónomo es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

  


Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018. 

  

Publíquese y cúmplase.  

  

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

Mauricio Cárdenas Santamaría.