CIRCULAR EXTERNA1150000012013201303 script var date = new Date(19/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSuperintendencia de SociedadesProceso de implementación de las Normas de Información Financiera - NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.falsefalseComercio, Industria y TurismotruefalseProceso de implementación de las Normas de Información Financiera - NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESfalse19/03/201319/03/2013ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURIA POBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCION VIGILANCIA Y/0 CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CIRCULAR EXTERNA 115000001

(marzo 19)

Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera - NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.

De:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Para:

ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURIA POBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCION VIGILANCIA Y/0 CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto:

Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera - NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1.

[Mostrar]

De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, se hace necesario contar con información sobre el estado de avance en todas las entidades supervisadas, en la preparación para la aplicación de la citada normativa. 

  

1. CLASIFICACION DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA - NIF 

  

Dentro de las consideraciones del Decreto 2784 de 2012 se indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico, propuso en su párrafo 48 que as normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. 

  

Es así como el artículo 1° del Decreto 2784 antes mencionado establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1, está conformado por: 

  

a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- en los términos del artículo 1.1.1.1.1.del Decreto 2555 de 2010; 

b) Entidades de interés público; 

c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros: 

1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o 

2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMLMV), y 

3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos: 

i. Ser Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; 

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; 

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extrajeras que apliquen NIIF plenas 

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente. 

  

Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1 c.2 y c.3.iv, se consideraran los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa". 

(...) 

Las entidades de interés público se encuentran descritas en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 2784 de 2012. 

  

Adicionalmente, el Parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2784 citado dispone: "Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este Caso: a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivaran, y b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado de manera voluntaria, por un término de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características" 

  

Por lo anterior las entidades que, sin estar clasificadas en el Grupo 1, opten voluntariamente por aplicar este marco normativo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012 y permanecer en el mismo durante un periodo mínimo de tres (3) años. 

  

2. CRONOGRAMA DE APLICACION PARA EL GRUPO 1 

  

De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, el Gobierno Nacional ha dispuesto el siguiente cronograma de aplicación: 

  

 

  

Las condiciones de cada una de las etapas se encuentran descritas en el decreto 2784 mencionado. 

  

El anterior cronograma coincide con el dispuesto para la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (Grupo 3), en los términos del artículo 3° del Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012. 

  

Cabe aclarar que los decretos antes citados no contemplaron la aplicación anticipada de manera voluntaria de los nuevos marcos normativos, por lo tanto, el proceso deberá sujetarse a las fechas y periodos allí previstos. 

  

Las fechas y periodos indicados en el cronograma mencionado son improrrogables, por estar plenamente definidos en la norma. 

  

3. PLAN DE IMPLEMENTACION DE LAS NIF 

  

Las entidades que se clasifiquen dentro del Grupo 1 en los términos referidos en el numeral 1° de esta Circular y sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, deberán preparar un Plan de Implementación de las Normas de Información Financiera —NIF, el cual deberá incluir como mínimo las actividades descritas en el formato denominado "Anexo 1. PLAN DE IMPLEMENTACION NIF" referido más adelante incluyendo dentro de sus componentes esenciales la capacitación, la identificación de un responsable del proceso, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento. 

  

Con el fin de acompañar el proceso de implementación y verificar que el ente económico se encuentre debidamente preparado para iniciar la aplicación, tales entidades deben presentar a esta Superintendencia, a más tardar el 28 de febrero de 2013, información sobre el Plan de Implementación de las nuevas normas, utilizando el formato descrito en el siguiente numeral, sin realizar ninguna modificación, indicando para cada actividad o grupo de actividades la fecha de inicio y de terminaci6n, ya sea que esté finalizada, en curso o pendiente de inicio o ejecución. 

  

Lo anterior sin perjuicio de la función de inspección, vigilancia y control atribuida a la Superintendencia de Sociedades, bajo la cual podrá en cualquier tiempo requerir la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular. 

  

3.1. Descarga formatos a diligenciar 

  

La Superintendencia de Sociedades en su portal www.supersociedades.qov.co tiene disponible en la sección CONVERGENCIA A NIC-NIIF el formato en Excel denominado "Anexo 1. PLAN DE IMPLEMENTACION NIF" para que las sociedades realicen la respectiva descarga y procedan a diligenciar la información que se requiere. Las matrices o controlantes edemas deberán diligenciar el formato en Excel denominado "Anexo 2. INFO MATRICES Y SUBORDINADAS".  

  

 

  

En esta misma sección, se puede acceder también al archivo denominado "CLASIFICACION GRUPO 1" en el cual encontrara las entidades supervisadas que podrían cumplir con los requisitos para conformar este grupo, sin que la misma pueda ser considerada como definitiva toda vez que fue elaborada con la informaci6n que reposa en nuestras bases de datos, sin contar con aquella que podrá ser determinante para cada una de las empresas en el momento que efectué su clasificación, atendiendo las características especiales de cada actividad. En consecuencia, el ente económico deberá verificar los requisitos de clasificación expuestos en el numeral 1° de esta Circular. 

  

3.2. Medio de envió de la información 

  

Para la presentación de la información, deberá enviar el (los) formato (s) (hoja en Excel denominada "PLAN DE IMPLEMENTACION NIF" y en el caso de las matrices o controlantes "INFO. MATRICES Y SUBORDINADAS"). 

  

Ingrese por la misma sección de CONVERGENCIA A NIC-NIIF del portal de internet www.supersociedades.qov.co y seleccione la opción de "Envió de Información Plan de Implementación" 

  

Se le enviara al correo electrónico el número de radicación asignado a su trámite. 

  

4. APROBACION Y COMUNICACION DEL PLAN DE IMPLEMENTACION 

  

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, el plan de Implementación a que se refiere esta circular deberá ser aprobado por la junta directiva, consejo directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad y ser informado en la próxima reunión del máximo órgano social de la entidad. 

  

5. NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA — NIF 

  

El Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 contiene el "MARCO TECNICO NORMATIVO DE INFORMACION FINANCIERA PARA LOS PREPARADORES DE INFORMACION FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 1", el cual fue elaborado con base en las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC-, las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1° de enero de 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés). 

  

Las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los Preparadores de información financiera del Grupo 1, en relación con la aplicación de dicho marco técnico, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 2° del artículo 3° del precitado decreto. 

  

6. INFORMACION 

  

Los formatos referidos en el punto 3 de la presente circular en medio electrónico (Excel) están disponibles en el portal empresarial www.supersociedades.qov.co. 

  

Estarán dispuestos como mecanismos de soporte, ingresando a la secci6n de CONVERGENCIA NIC-NIIF y la opción de "Consultas" y para atención telefónica en Bogotá a los números 3245777 o 2201000, Extensión 7140 

  

7. VIGENCIA  

  

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

PUBLIQUESE Y CUMPLASE, 

  

  

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA 

Superintendente de Sociedades