DIARIO OFICIAL No 46.114 AÑO CXL 06 DE DICIEMBRE DE 2005 PAG 12
CIRCULAR EXTERNA 043
(noviembre 02)
Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios para la asunción de funciones y/o posesión de los Contadores Públicos Personas Naturales; Sociedades de Contadores Públicos y Personas Jurídicas prestadoras de servicios contables.
De: | UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES |
Para: | Representantes legales de Entes Públicos, Empresas Privadas y Personas contratantes de Contadores Públicos Personas Naturales; Sociedades de Contadores Públicos y Personas Jurídicas prestadoras de servicios contables. |
Asunto: | Certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios para la asunción de funciones y/o posesión de los Contadores Públicos Personas Naturales; Sociedades de Contadores Públicos y Personas Jurídicas prestadoras de servicios contables. |
Lugar y Fecha: | 02/11/2005 |
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FUNDAMENTO LEGAL
Que en ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia de la profesión, conferida por el ordinal 1° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores lleva el registro actualizado de los profesionales de la contaduría pública y de las sanciones disciplinarias impuestas en ejercicio de la potestad disciplinaria de que es titular.
Que atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, la inscripción como contador público se acredita por medio de una tarjeta profesional, cuya reglamentación y expedición corresponde a la Junta Central de Contadores, entidad que así mismo es la competente para expedir los certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios.
Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto 1235 de 1991, los contadores públicos a quienes se expida la tarjeta profesional podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente.
Que en los términos previstos por la Resolución 229 de 2004 emanada de la Junta Central de Contadores, en armonía con lo dispuesto por el Decreto 1510 de 1998, las sociedades de Contadores públicos y demás personas jurídicas, para efectos de la prestación de servicios contables, deberán inscribirse ante la Junta Central de Contadores y solicitar la expedición de la tarjeta de registro correspondiente.
CONSIDERACIONES GENERALES.
En aplicación de los postulados de eficiencia y transparencia que deben presidir las actuaciones de la Administración Pública, que también deben ser considerados en el ejercido de actividades empresariales privadas, la Junta Central de Contadores se permite efectuar una recomendación referente a la vinculación de contadores públicos personas naturales; sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables por parte de entes públicos, empresas privadas y personas naturales.
Que es de gran interés para la Junta Central de Contadores proveer a los entes públicos y privados de una herramienta eficaz de control, previa a la vinculación y/o asunción de funciones de contadores públicos personas naturales; sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables, que les otorgue certeza acerca de su calidad de contadores públicos y de que la inscripción de dicho profesional; sociedad de contadores públicos y persona jurídica prestadora de servicios contables, no se encuentra suspendida ni cancelada a la fecha de su vinculación y/o asunción de funciones; máxime ruando se trata de profesionales que por expresa disposición legal confieren con su firma Fé Pública sobre los actos propios de la profesión.
Lo anterior por cuanto en tratándose de entes públicos, se exige como documento de posesión del contador público persona natural, el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, el cual no registra las sanciones impuestas por la Junta Central de Contadores, que se originan en violaciones al régimen de ética profesional. En este orden de ideas, un ente público podría contratar a un profesional que si bien no registra antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación, puede encontrarse suspendido del ejercicio profesional por una sanción impuesta en ejercido de la potestad sancionatoria establecida en la Ley 43 de 1990.
En este mismo sentido, un ente privado que vincule a un contador público persona natural; sociedad de contadores públicos o persona jurídica prestadora de servicios contables, sin la verificación de su calidad y de sus antecedentes disciplinarios ante la Junta Central de Contadores, podría llegar a contratar los servidos de un profesional o sociedad no habilitado para prestarlos, hecho que consecuencialmente podría exponerlo a riesgos injustificados con sus correlativas responsabilidades.
RECOMENDACIÓN.
Se concluye así que para efectos de contar con absoluta certeza sobre la inscripción y el pleno ejercicio de un profesional de la contaduría pública persona natural; sociedad de contadores públicos o persona jurídica prestadora de servicios contables, frente a una eventual vinculación o asunción de funciones, se requiere solicitar al momento de la posesión y/o asunción de funciones, el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual tiene una vigencia de tres meses contados a partir de la fecha de su expedición; máxime aún en aquellos casos en que por expreso mandato legal se exija la carencia absoluta de antecedentes disciplinarios.
LUZ MYRIAM DIAZ MUÑOZ
Presidente