JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
ÍNDICE [Mostrar] |
CIRCULAR EXTERNA 0000002
(abril 29)
INAPLICABILIDAD DE EXCEPCIONES EN EL CARÁCTER RESERVADO DE UNA INFORMACIÓN O DE DETERMINADOS DOCUMENTOS
De: | UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES |
Para: | RESPONSABLES DE LA INFORMACION DE LOS SOLICITANTES POR PRIMERA VEZ PARA INSCRIPCION O REGISTRO Y EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE CONTADOR PÚBLICO O DE REGISTRO PROFESIONAL DE LAS ENTIDADES QUE PRESTEN SERVICIOS PROPIOS DE LA CIENCIA CONTABLE. |
Asunto: | INAPLICABILIDAD DE EXCEPCIONES EN EL CARÁCTER RESERVADO DE UNA INFORMACIÓN O DE DETERMINADOS DOCUMENTOS |
Lugar y Fecha: | 29/04/2016 |
[Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Señores Responsables:
La UAE Junta Central de Contadores a través de la Resolución No. 973 del 23 de Diciembre de 2015, reglamentó los requisitos para la obtención de la inscripción en el registro profesional de los Contadores Públicos y la tarjeta de registro para las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, entre otros aspectos.
En la Resolución en comento, específicamente en el numeral 7 del artículo 2 estableció:
"...Articulo 2. FORMULARIO ELECTRÓNICO.El trámite de inscripción en el registro profesional se realizará de forma electrónica a través de la página web de la entidad, por lo cual el solicitante deberá diligenciar en su totalidad el formulario electrónico que establezca la UAE Junta Central de Contadores.
(...)
7. Documento en formato PDF, en un solo archivo, correspondiente a los soportes que acrediten las actividades relacionadas en la Constancia de Experiencia Técnico Contable del solicitante, incluido el contrato suscrito con el ente o persona natural que emite la constancia ..." (Negrilla fuera de texto)
l numeral transcrito debe ser concatenado con el artículo 29 y subsiguientes de la Resolución objeto de análisis, en el cual se enuncia la expresión experiencia técnico contable1
Seguidamente, ésta Entidad mediante Circular No. 001 del 2016, aclaró el tema de los soportes, particularmente, indicando que ". . .los solicitantes, en calidad deauxiliares o asistentes, deben acreditar todas aquellas actividades que implican eldesarrollo de labores o actividades de la ciencia contable según el artículo 2 de la Ley 43 de 1990.tales como soportes de la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en los libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, entre otras...”
Frente a la aclaración enunciada, la Entidad advierte que los administradores, presentantes legales, liquidadores, miembros de juntas, consejos directivos o quienes ostentan funciones de gerencia, de las personas jurídicas contratantes de los solicitantes por primera vez para inscripción, se oponen a facilitar cierta información y/o documentos en razón del principio de confidencialidad de los papeles de comercio a su cargo
A partir de lo expuesto la UAE Junta Central de Contadores procede hacer las siguientes precisiones:
Al tenor del artículo 20 de la Ley 57 de 1985, se estableció:
"...Artículo 20. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.
Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en este artículo..." (Negrilla fuera de texto)
Concordante con ello, a la letra del artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 reza:
"...Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a /as autoridades judiciales,legislativas, ni a /as autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello. /os soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo...”
Teniendo en cuenta los citados artículos, se establecen dos aspectos importantes. El primero, recae en la inoponibilidad de reserva legal a la entrega de información a una autoridad judicial, legislativa o administrativa cuando estas solicitan o requieren la misma, en virtud del ejercicio de sus funciones legales, y el otro aspecto, radica en la protección de los datos e información suministrada a dichas autoridades.
Así las cosas, frente a lo enunciado la UAE Junta Central de Contadores debe resaltar que el uso de información y/o documentos a proporcionar por parte de los solicitantes de inscripción por primera vez, única y exclusivamente, se realiza con la finalidad de desarrollar las funciones propias de la Entidad contenidas en la Ley 43 de 1990, tales como: a) Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, y b) expedir la tarjeta profesional a costa del interesado, entre otras.
Aunado a ello, la protección de la información y/o documentos recaudados en el trámite de los solicitantes de inscripción por primera vez, serán tratados de manera confidencial y segur a cumpliendo los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario No. 1377 de 2013.
Se concluye de lo expuesto, que los administradores, representantes legales, liquidadores, miembros de juntas, consejos directivos o quienes ostentan funciones de gerencia de las personas jurídicas contratantes de los solicitantes por primera vez para inscripción, no pueden oponerse a la entrega de la información para adelantar el trámite en comento
Cordialmente,
29 ABR 2016
OSCAR EDUARDO FUENTES PEÑA
Director General
UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
1ARTICULO 29. EXPERIENCIA TÉCNICO CONTABLE. Se entiende por actividades válidas para acreditar el requisito de experiencia técnico –contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, registro de operaciones en tos libros de contabilidad, conciliaciones de registros en cuentas contables y de cuentas bancarias, así como todas aquellas actividades contenidas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990..." (Negrilla fuera de texto)