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CIRCULAR EXTERNA1000000072016201608 script var date = new Date(24/08/2016); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSuperintendencia de SociedadesSOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS LIBRANZAVigentefalseLibranzasfalseComercio, Industria y TurismotruecréditosfalseSOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS LIBRANZASUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESfalse24/08/201624/08/2016REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten la actividad de comercialización o administración de créditos libranza

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 100000007

(agosto 24)

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS LIBRANZA

De:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Para:

REPRESENTANTES LEGALES CONTADORES REVISORES FISCALES Sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que adelanten la actividad de comercialización o administración de créditos libranza

Asunto:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS LIBRANZA

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


En ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras previstas en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, esta Superintendencia está facultada para solicitar, confirmar y analizar información sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de estas personas jurídicas. 

  

Con ocasión de la reciente reglamentación de la revelación de información y la gestión de riesgos en la venta y administración de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la Ley 1527 de 2012, contenida en el Decreto 1348 de 2016 que modificó el Decreto 1074 de 2015 (en especial las nuevas funciones asignadas en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.54.3 y el artículo 2.2.2.54.6 del Decreto 1074 de 2015), por medio de esta Circular esta Superintendencia ordena a los destinatarios la remisión de la información que se detalla a continuación: 

  

l. DEFINICIONES 

  

Para los efectos de esta Circular, se adoptarán las siguientes definiciones: 

  

  1. Comercialización de créditos libranza: corresponde a cualquiera de las siguientes actividades:

  

1.1.1. Adquirir de cualquier persona créditos libranza para su posterior venta a cualquier tercero o para conservarla en su propio patrimonio. 

  

1.1.2. Otorgar créditos de libranza para su posterior venta a cualquier tercero. 

  

1.2. Compra o venta con responsabilidad: Es la compraventa de cartera de créditos de libranza en la cual el vendedor se ha obligado a pagar el valor del crédito vendido en el evento en que no sea pagado por el deudor principal, o a reemplazar el título con otro, o cualquier otra figura en la cual se haga responsable por la ausencia de pago del crédito libranza. 

  

1.3. Compra o venta sin responsabilidad: Aquella operación de compraventa que no corresponda a la definición de "compra o venta con responsabilidad". 

  

1.4. Administración de créditos libranza: Corresponde a la actividad definida en el numeral 1 del artículo 2.2.2.54.2 del Decreto 1074 de 2015. 

  

II. INFORMACIÓN INMEDIATA 

  

Los destinatarios de esta Circular deberán radicar en esta Entidad, a más tardar el 9 de septiembre de 2016, la siguiente información: 

  

2.1. Estados financieros a 31 de diciembre de 2015, a menos que la compañía los haya remitido a esta Superintendencia de conformidad con las instrucciones y plazos establecidos en las Circulares Externas 115-000008 y 201-000007 del 19 de noviembre de 2015, expedidas por esta Entidad. 

  

2.2. Estados financieros de propósito especial a 31 de jul io de 2016, los cuales comprenden: 

  

2.2.1. Estado de situación financiera; 

2.2.2. Estado de Resultado Integral compuesto por el Estado de Resultado del Periodo más los componentes del ORI, y 

2.2.3. Notas a los estados financieros 

  

2.3. Certificación expedida por el representante legal, contador y revisor fiscal donde se indique si la sociedad se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con terceros. 

  

En el caso de presentar mora en los pagos deberá remitir una relación detallada de las obligaciones vencidas en la que se indique, respecto de cada de una de ellas lo siguiente: 

  

• Nombre del acreedor 

• Identificación del acreedor 

• Concepto de la obligación 

• Fecha de la obligación 

• Fecha de vencimiento 

• Valor vencido 

• Número de días de vencimiento 

  

Adicionalmente, deberá informar el porcentaje del pasivo total representado por las obligaciones referidas. 

  

En el caso que se hubieren adelantado acuerdos de pago con los acreedores por las obligaciones incumplidas o vencidas, deberá remitir los documentos que soportan tales acuerdos, así como fotocopia del comprobante contable del último pago realizado. 

  

2.4. Nombre e identificación de los miembros de junta directiva u órgano equivalente, principales y suplentes, así como de todos los administradores (según las definiciones previstas en los artículos 22 de la Ley 222 de 1995 y 27 de la Ley 1258 de 2008) que la respectiva sociedad, empresa unipersonal o sucursal tuviera al 31 de julio de 2016. 

  

2.5. Listado de todos los asociados que la respectiva sociedad o empresa unipersonal tuviera al 31 de julio de 2016, con indicación del tipo de aporte y, de ser el caso, su participación en el capital social. Igualmente, si en virtud de cualquier acto jurídico un tercero es titular de derechos patrimoniales o políticos respecto sobre participaciones (interés social, partes de interés, cuotas o acciones) de la sociedad, se deberá indicar. 

  

Para el efecto se deberá enviar un archivo en formato Excel, completamente diligenciado, con la siguiente información: 

  

[1] 

  

2.6. Saldo al 31 de julio de 2016, del capital de los créditos libranza objeto de compra y venta de cartera realizada por la compañía, para lo cual se deberán enviar los respectivos archivos en formato Excel, así: 

  

2.6.1. Respecto de la compra 

  

[2] 

  

2.6.2. Respecto de la venta 

  

 

  

2.7. En el caso de que la sociedad administre por cuenta de terceros créditos de libranza, deberá suministrar la siguiente información en un archivo en formato Excel: 

  

 

  

2.8. Informar si la comercialización de las libranzas, la administración de la misma o los recaudos de los flujos, son realizados por una sociedad fiduciaria. De ser así, deberá informar el nombre de la misma, la naturaleza del contrato celebrado con la sociedad (fiducia mercantil o encargo fiduciario, y su modalidad) y las obligaciones de esta, de acuerdo al contrato firmado. 

  

2.9. Listado que contenga una descripción detallada de todos los productos o servicios que la compañía comercializa u ofrece. Si comercializa o administra títulos valores diferentes a créditos libranza, deberá señalar la clase de títulos. De igual modo, se enviará la dirección de la página web en donde se realiza la promoción de los productos o servicios ofrecidos. 

  

2.10. Una descripción de la herramienta tecnológica o del soporte lógico utilizados por la sociedad para llevar a cabo el control de las operaciones de compra y venta de libranzas o su administración. 

  

III. INFORMACIÓN PERIÓDICA 

  

3.1. A partir de la entrada en vigencia del artículo 2.2.2.54. 7 del Decreto 1074 de 2015 (Revelación de los estados financieros y de indicadores de calidad de cartera y solvencia del vendedor)[3], las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera sujetos de dicha disposición deberán remitir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento mensual del plazo establecido en el parágrafo 1 del mencionado artículo, una certificación suscrita por su representante legal y revisor fiscal, en la que manifiesten haber dado total cumplimiento a la obligación de revelación prevista en tal norma. 

  

En la certificación informarán la dirección de la página de internet en la que dieron cumplimiento a la obligación. 

  

En caso de no haber dado total cumplimiento a la obligación, enviarán en el mismo plazo una comunicación en la que se expliquen detalladamente las razones del incumplimiento. 

  

3.2. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de los demás artículos del Capítulo 54 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (DE LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN Y LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LA VENTA Y ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES DE LIBRANZA POR PARTE DE ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA)[4], las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera sujetos de dicha disposición deberán remitir un informe, suscrito por su representante legal en el que señalen de manera detallada a esta Superintendencia la forma en que han dado cumplimiento a cada una de las disposiciones del mencionado capítulo. 

  

IV. RADICACIÓN DE LA INFORMACIÓN 

  

La información podrá ser radicada en la Superintendencia de Sociedades ubicada en la Avenida el Dorado No. 51 - 80 de la ciudad de Bogotá, a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co o en las Intendencias Regionales ubicadas en: 

  

• BARRANQUILLA: Carrera 57 No. 99 A - 65, Piso 11, Etapa 1, Centro Empresarial Torres del Atlántico, Oficinas 1101 - 1102 - 1103. 

• BUCARAMANGA: Conjunto Natura Ecoparque Empresarial, Km. 2.176 Anillo Vial Floridablanca - Girón, Torre 3, Oficina 352. 

• CALI: Calle 10 No. 4 - 40, Piso 2º, Edificio Bolsa de Occidente. 

• CARTAGENA: Torre del Reloj, Carrera 7 No. 32 - 39, Piso 2º. 

• CÚCUTA: Avenida O (cero) A # 21-14 (Barrio Blanco). 

• MANIZALES: Calle 21 No. 22 - 42, Piso 4º. 

• MEDELLÍN: Carrera 49 No. 53 - 19, Pasaje Comercial Bancoquia, Piso 3º. 

• SAN ANDRÉS: Avenida Colón No. 2 - 12, Edificio Bread Fruit, Sede Centro de Servicios del Sector Comercio, Industria y Turismo en la Colombia Insular. 

  

Para resolver cualquier inquietud sobre el contenido del presente acto administrativo, podrá comunicarse con el Grupo de Supervisión Especial de la Superintendencia de Sociedades en Bogotá al teléfono 2201000, extensiones 4075, 4218, 4301, 2001 y 4062. 

  

En los archivos de Excel la información sobre Números de Información Tributaria (NIT) o Cédulas de Ciudadanía (CC), debe ser enviada sin puntos ni comas, y sin digito de verificación. 

  

En los archivos de Excel, las cifras y valores de dinero deberán ser diligenciada pesos. Los plazos señalados para el envío de la información son improrrogables. 

  

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular podrá dar lugar a las sanciones de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. 

  

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 

  

Francisco Reyes Villamizar.  

Superintendente de Sociedades. 

[1] Para el efecto, se debe utilizar alguna de las siguientes categorías, definidas en el Código de Comercio: "Dinero", "Especie", "Industria con estimación anticipada de su valor" e "Industria sin estimación anticipada de su valor". 

[2] Se entiende que la cartera es originada por el vendedor, si este otorgó el crédito libranza objeto de la venta. Para el efecto la casilla se debe diligenciar "Originada" o "Comprada", según corresponda. 

[3] De conformidad con el artículo 3º del Decreto 1348 de 2016, la obligación prevista en el artículo 2.2.2.54.7. del mismo, empezará a regir una vez transcurrido un mes de la entrada en vigencia publicación) del Decreto. 

[4] De conformidad con el artículo 3º del Decreto 1348 de 2016, estas disposiciones entrarán a regir transcurridos dos (2) meses desde la fecha de publicación del Decreto.