INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
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RESOLUCIÓN 300 DE 2017
(julio 31)
Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del Instituto Nacional de Metrología -INM
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EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, en especial de las que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, Decreto Ley 770 de 2005 y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Único Reglamentario No 1083 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que el Decreto No 1083 del 28 de mayo de 2015 “Decreto Único de Reglamentario de la Función Pública” en su artículo 2.2.2.6.1 consagra que “La adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo entidad, previo estudio que adelante la unidad de personal o la que haga sus veces en cada organismo”.
Que el coordinador de Gestión de Talento Humano del Instituto Nacional de Metrología adelantó los estudios necesarios para proceder a la modificación del Manual de conformidad con los lineamientos citados.
En mérito de lo anterior.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar y adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología-INM, fijada mediante los Decretos No 4888 de 2011 y 2705 de 2012 cuyas funciones deberían ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia y eficacia en orden a logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos les señale así:
POR SU EXTENSIÓN FAVOR CONSULTAR EL PDF ANEXORES 30017 anexo 1.pdf
ARTICULO SEGUNDO: Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes.
POR SU EXTENSIÓN FAVOR CONSULTAR EL PDF ANEXOResol 30017 anexo 2.pdf
ARTÍCULO TERCERO: Competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes
POR SU EXTENSIÓN FAVOR CONSULTAR EL PDF ANEXO Resol30017 anexo 3.pdf
ARTÍCULO CUARTO: El coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO QUINTO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija profesión ante un oficio debidamente reglamentado los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
ARTÍCULO SEXTO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija titulación en una modalidad de educación superior en pregrado o de formación avanzada en posgrado, se entenderá cumplido requisitos de formación académica correspondiente cuando acredite título académico en un nivel de formación superior al exigido en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El Director mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No DG-069. DG-126, 049 DE 2016 Y 074 de 2017 y todas las demás que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C, a los 31 JUL 2017
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA
RAFAEL JOSÉ GIL ANGARITA