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INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 300 DE 2017

(julio 31)

Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de planta del Instituto Nacional de Metrología -INM

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, en especial de las que le confiere el artículo 122 de la Constitución Política, Decreto Ley 770 de 2005 y el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Único Reglamentario No 1083 de 2015 y 

CONSIDERANDO 

Que el Decreto No 1083 del 28 de mayo de 2015 “Decreto Único de Reglamentario de la Función Pública” en su artículo 2.2.2.6.1 consagra que “La adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo entidad, previo estudio que adelante la unidad de personal o la que haga sus veces en cada organismo”. 

Que el coordinador de Gestión de Talento Humano del Instituto Nacional de Metrología adelantó los estudios necesarios para proceder a la modificación del Manual de conformidad con los lineamientos citados. 

En mérito de lo anterior. 

RESUELVE 


ARTÍCULO PRIMERO: Modificar y adoptar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal del Instituto Nacional de Metrología-INM, fijada mediante los Decretos No 4888 de 2011 y 2705 de 2012 cuyas funciones deberían ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia y eficacia en orden a logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos les señale así: 

POR SU EXTENSIÓN FAVOR CONSULTAR EL PDF ANEXORES 30017 anexo 1.pdf 


ARTICULO SEGUNDO: Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes. 

POR SU EXTENSIÓN FAVOR CONSULTAR EL PDF ANEXOResol 30017 anexo 2.pdf 


ARTÍCULO TERCERO: Competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes 

POR SU EXTENSIÓN FAVOR CONSULTAR EL PDF ANEXO Resol30017 anexo 3.pdf 


ARTÍCULO CUARTO: El coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. 


ARTÍCULO QUINTO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija profesión ante un oficio debidamente reglamentado los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. 


ARTÍCULO SEXTO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija titulación en una modalidad de educación superior en pregrado o de formación avanzada en posgrado, se entenderá cumplido requisitos de formación académica correspondiente cuando acredite título académico en un nivel de formación superior al exigido en el respectivo manual de funciones y de competencias laborales. 


ARTÍCULO SÉPTIMO: El Director mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario. 


ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No DG-069. DG-126, 049 DE 2016 Y 074 de 2017 y todas las demás que le sean contrarias. 


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

  

Dada en Bogotá, D. C, a los 31 JUL 2017 

  

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA 

  

RAFAEL JOSÉ GIL ANGARITA