CIRCULAR EXTERNA2200000082014201408 script var date = new Date(01/08/2014); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSuperintendencia de SociedadesPRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONESfalsefalseComercio, Industria y TurismotruefalsePRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONESSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESfalse01/08/201401/08/2014Socios, administradores, revisores fiscales y contadores de sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CIRCULAR EXTERNA 220000008

(agosto 01)

PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES

De:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Para:

Socios, administradores, revisores fiscales y contadores de sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades

Asunto:

PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES

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El Comité de Unificación Jurídica y Doctrinal, en sesión del pasado 9 de abril (Acta 001 de 2014), se ocupó de reconsiderar la posición doctrinal de la Superintendencia según la cual, la prima en colocación de acciones se asimilaba a una utilidad y por ende, seguía las reglas de los dividendos, tanto para reparto, como para capitalización y aplicación a pérdidas. 

  

El criterio doctrinal tenía su fundamento en el artículo 36 del Estatuto Tributario, el cual generó una regla fiscal conforme a la cual la prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional' si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. 

  

Derivado de este tratamiento se desarrolló la· doctrina de la entidad que consideraba la prima aludida como un dividendo y, por tal razón susceptible de ser distribuida a título de utilidad. 

  

Sin embargo, con la modificación de la citada disposición por el artículo 91 de la ley 1607 de 2012 (Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones), surge nuevamente la necesidad de revisar el criterio doctrinal a la luz de las normas de la regulación societaria. 

  

El articulo 91reza: 

  

"Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas”. (El resaltado es nuestro). 

  

A partir del estudio del impacto de la ley tributaria en la ley comercial, la Superintendencia de Sociedades ha revisado la doctrina que consideraba la prima como una utilidad y, en su lugar, con fundamento en los artículos 384 y 386 del estatuto mercantil, ha concluido que la prima en colocación de acciones hace parte del aporte entregado por el socio o accionista a la compañía. 

  

Aporte que se obliga a pagar derivado del contrato de suscripción o de! acuerdo para aumentar el capital social, y que se ve materializado en dos partidas patrimoniales: de una parte el capital social, que es la sumatoria de las alícuotas a valor nominal; y de otra, la prima en colocación de acciones que refleja el mayor valor pagado sobre el nominal después de haber sido constituida la sociedad. 

  

Esta prima en colocación de acciones, al ser un aporte, debe seguir las reglas del capital social para que los socios o accionistas dispongan de esta partida, en los mismos términos del capital social, incluso para aplicarla a pérdidas. 

  

Una de tales previsiones es la establecida en el artículo 144 del Código de Comercio, según el cual los asociados no podrán pedir el reembolso total o parcial de sus acciones, cuotas o partes de interés, antes de que disuelta la sociedad se haya cancelado su pasivo externo. El reembolso se hará entonces en proporción al valor nominal del interés de cada asociado, si en el contrato no se ha estipulado cosa distinta. 

  

Así mismo, procederá la autorización de la disminución de capital social y de la prima en colocación de acciones siempre que se agote el trámite previsto en el artículo 145 del mismo ordenamiento, y medie autorización de la Superintendencia de Sociedades (sea previa o por autorización general) o de la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso. 

  

En los casos de reembolso de los aportes, la distribución de la prima en colocación se hará indistintamente para todos los asociados en proporción al valor nominal de su participación, salvo que se estipule cosa distinta en los estatutos o que de manera unánime acepten que el reembolso beneficie sólo a algunos socios o accionistas. 

  

De otra parte, si bien la prima se considera aporte, para efectos de determinar 1a causal de disolución por pérdidas, únicamente se tendría en cuenta que el capital suscrito o social sea superior al patrimonio en el porcentaje exigido por la ley. 

  

En todo caso, es conveniente tener en cuenta que la prima podrá aplicarse a pérdidas siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución tal como se predica del capital social. 

  

En consecuencia, tenemos: 

  

1. La prima en colocación es un aporte cuyo reembolso debe seguir las reglas del capital (art culo 145 C.Co). 

  

2. El reembolso de la prima en colocación afectará a todos los asociados en proporción a la participación en el capital social, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelva cosa distinta. 

  

3. El valor de la prima en colocación de acciones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disolución por pérdidas. 

  

4. Los accionistas podrán disponer de la prima en colocación para enjugar pérdidas, siempre que la sociedad se encuentre en causal de disolución y como mecanismo para enervarla. 

  

  

Cordialmente, 

  

  

  

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA 

Superintendente de Sociedades.