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RESOLUCION10872001200107 script var date = new Date(05/07/2001); document.write(date.getDate()); script falsetrueDIARIO OFICIAL AÑO CXXXVII No. 44.486 14 DE JULIO DE 2001 PÁG 1MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALpor la cual se adopta la Guía de Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción Farmacéutica, para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.VigentefalsefalseSalud y Protección Socialtruefalsefalse14/07/200105/07/200114/07/2001

DIARIO OFICIAL AÑO CXXXVII No. 44.486 14 DE JULIO DE 2001 PÁG 1

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1087 DE 2001

(julio 05)

por la cual se adopta la Guía de Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción Farmacéutica, para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

LA MINISTRA DE SALUD 


en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 1152 de 1999 y 549 de 2001, 


RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Adóptase la Guía de Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción Farmacéutica, contenida en el Anexo 1 - 2001, el cual forma parte integral de la presente Resolución, para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos que se produzcan en el país o se importen. 


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá D. C., a 5 de julio de 2001. 

  

Sara Ordóñez Noriega 

Ministra de Salud 

Anexo_R_1087_2001.pdf