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CIRCULAR EXTERNA1150000032013201303 script var date = new Date(19/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESSuperintendencia de SociedadesProceso de implementación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para as Microempresas y Plan de Implementación.falsefalseComercio, Industria y TurismotruefalseProceso de implementación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para as Microempresas y Plan de Implementación.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADESfalse19/03/201319/03/2013ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCION VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ÍNDICE [Mostrar]

CIRCULAR EXTERNA 115000003

(marzo 19)

Proceso de implementación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para as Microempresas y Plan de Implementación.

De:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Para:

ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCION VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Asunto:

Proceso de implementación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para as Microempresas y Plan de Implementación.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de Información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, se hace necesario que la administración de las sociedades catalogadas coma microempresas, establezca un plan de implementación que deben seguir para la apropiada aplicación del marco normativo contenido en el citado decreto; así mismo, esta Entidad considera importante impartir instrucciones generales para la adecuada preparación del Estado de Situación Financiera de apertura en la fecha de transición a la Norma de Información Financiera por parte de este tipo de entes, esto es, el 1°, de enero de 2014. 

  

1. CLASIFICACION DE LAS MICROEMPRESAS PARA LA APLICACION DEL REGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADO Y DE PRESENTACION DE INFORMACION FINANCIERA 

  

El capítulo 1 del marco normativo anexo al Decreto 2706 de 2012, describe la composición de las microempresas de la siguiente manera: 

  

1. 1 Se considera una microempresa si: 

  

a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o 

  

b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

  

Aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales, según lo señala el decreto.  

  

1.2 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con Ia totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece: 

  

a) Que en el aria anterior hubieren obtenido ingre6o§ brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT 

b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 

c) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 

d) Que no sean usuarios aduaneros 

e) Que no hayan celebrado en el aria inmediatamente anterior ni en el aria en curso contratos de y venta de bienes o prestación de servicios gravados par valor individual y superior a 3.300 UVT. 

f) Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. 

  

2. CRONOGRAMA DE APLICACION 

  

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2706 de 2012, el Gobierno Nacional ha dispuesto el siguiente cronograma de aplicación: 

  

 

  

  

  

  

3. PLAN DE IMPLEMENTACION 

  

Las microempresas referidas en los términos del numeral 1° de esta Circular deberán preparar un plan de implementación de la nueva normatividad, que permita abordar los cambios de manera tal que no afecten el normal funcionamiento de sus actividades. 

  

A manera de guía esta Superintendencia detalla a continuación las labores mínimas a considerar en el mismo, el cual puede variar de acuerdo con la estructura organizacional, así: 

  

a) Designar al responsable de dirigir este proceso. 

  

b) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los siguientes puntos: 

  

• Información al máximo Órgano social sobre la expedición de la normatividad y las labores que se requieren para su implementación al interior de la sociedad. 

• Análisis del nuevo marco normativo. 

• Identificación de las incidencias en la estructura contable y financiera actual de la microempresa. 

• Determinar la necesidad de cambios en los recursos tecnológicos de la microempresa. 

• Elaboración del estado de situación financiera de apertura atendiendo la nueva normatividad. 

  

Es importante señalar que el plan de implementación podrá ser solicitado por esta Entidad mediante acto administrativo particular, a las sociedades vigiladas, en el momento que lo considere oportuno, en virtud de la facultad otorgada en el párrafo segundo del numeral 1° del artículo 3° del Decreto 2706 citado. 

  

4. GUIA GENERAL DE APLICACION POR PRIMERA VEZ PARA LA ELABORACION DEL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA. 

  

Atendiendo lo previsto en el parágrafo, segundo del artículo tercero, la Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales, que permita a las microempresas de manera didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición. 

  

La guía podrá ser descargada del portal empresarial www.supersociedades.qov.co en la sección de CONVERGENCIA A NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de apertura- Grupo 3, a partir del 15 de abril del año en curso. 

  

Es importante resaltar que las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 3° del artículo 3° del precitado decreto 2706. 

  

5. VIGENCIA 

  

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

  

  

  

  

PUBLIQUESE Y CUMPLASE, 

  

LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA  

Superintendente de Sociedades.