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RESOLUCION24522008200806 script var date = new Date(13/06/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalse INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006.falsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse13/06/200813/06/2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2452 DE 2008

(junio 13)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006.

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, en uso de las facultades Legales y Estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 28 literal b) de la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 3264 de diciembre 30 de 2002, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006, se fijaron lineamientos para el recaudo de los recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegaron algunas facultades y se derogaron unas resoluciones; 

  

Que en aras de atender los requerimientos de los clientes internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de una manera continua, se hace necesario modificar parcialmente el primer párrafo del artículo setenta y siete de la Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006; 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


  

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente la Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006 en el primer párrafo del artículo 77, el cual quedará así: 

  

Artículo 77. Cierre mensual y anual. El cierre presupuestal, de recaudo, de tesorería y de nómina debe realizarse, sin excepción, dentro de los dos (2) días hábiles antes de finalizar cada mes, para dar cumplimiento a las fechas establecidas por la ley, en la presentación de los informes al nivel nacional…”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



  

ARTÍCULO 2. La Dirección Financiera expedirá los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo primero de la presente resolución. 

  


ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones y reglamentos internos que le sean contrarios. 

  

Notifíquese y cúmplase. 

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2008. 

  

La Directora General, 

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.