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RESOLUCION0512013201303 script var date = new Date(12/03/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIAInstituto Nacional de MetrologíaPor la cual se adoptan disposiciones en materia de Capacitación para los empleados públicos del Instituto Nacional de Metrología.falsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse12/03/2013

INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 051 DE 2013

(marzo 12)

Por la cual se adoptan disposiciones en materia de Capacitación para los empleados públicos del Instituto Nacional de Metrología.

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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA 

  

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el artículo 9°, numeral 19 del Decreto 4175 de 2011, y 

  

  

CONSIDERANDO QUE: 

  

La concepción de la capacitación de los empleados públicos está fundamentada en lo establecido en la Ley 115 de 1994, que define la educación informal, como todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades , medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados; y educación para el trabajo y el desarrollo humano (antes denominado educación no formal y modificada por la Ley 1064 de 2006) , como la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos. 

  

El Decreto 1567 de 1998 reglamenta, entre otros, el Sistema Nacional de Capacitación para los Empleados del Estado: sus componentes, objetivos y principios rectores de la capacitación, los programas de inducción y reinducción y sus currículos básicos, áreas y modalidades de la capacitación y obligaciones de las entidades y de los empleados en relación con ésta. 

  

Los artículos 36 de la Ley 909 de 2004 y el 66 del Decreto 1227 de 2005 establecen como objetivo de la capacitación "el desarrollo de capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales ...", para lograr "el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia". 

  

En el Decreto 2539 de 2005, el concepto de competencias para las entidades públicas se define como: la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por l s conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado. 

  

En el artículo 11 literal c del Decreto 1567 de 1998, se determina dentro de las obligaciones de las entidades, el de establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación. 

  

Para efectos de adoptar el Reglamento Interno de Capacitación del Instituto Nacional de Metrología, se debe aplicar el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias que delimitan las competencias, responsabilidades y derechos que constituyen el marco jurídico que facilita la coordinación y acciones relacionadas con la Capacitación. 

  

En mérito de lo anteriormente expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


ARTÍCULO 1º. Adopta r el siguiente Reglamento Interno que regirá el Plan Institucional de Capacitación para los funcionarios de Instituto Nacional de Metrología, de acuerdo con las normas y procedimientos señalados en esta Resolución. 

  

CAPÍTULO 1 

DEFINICIÓN, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y RECURSOS 

  


ARTÍCULO 2º. Capacitación: De conformidad con el artículo 4º del Decreto Ley 1567 de 1998 se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación para el trabajo y el desarrollo humano como a la educación informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. 

  

PARÁGRAFO: Educación Formal. La educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte del Plan de Bienestar Laboral e Incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de incentivos. 

  

Los programas de capacitación incluyen la educación para el trabajo y desarrollo humano, la educación informal, los programas de inducción, reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo. 

  

La capacitación facilita el desarrollo de habilidades para que los empleados del Instituto Nacional de Metrología, logren una eficiente y eficaz prestación del servicio a la institución y a la comunidad. 

  

Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto especifico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público, basada en los principios que rigen la función administrativa. 

  


ARTÍCULO 3º. Objetivos: La capacitación es una obligación de la administración, uno de los objetivos de la carrera administrativa, un derecho de los empleados y constituye un deber de éstos cuando sea patrocinada y/o autorizada por la administración. Sus objetivos son: 

  

a. Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos. 

b. Promover el desarrollo integral del talento humano y el financiamiento de una ética del servicio público; 

c. Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; 

d. Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; 

e. Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa. 

  


ARTÍCULO 4°. Políticas: El Plan Institucional de Capacitación para los funcionarios estará orientado por las siguientes políticas generales: 

  

a) Impulsar el tema de las competencias como eje de la propuesta pedagógica. 

b) Vincular a todos los funcionarios en los procesos de aprendizaje. 

c) Atender las necesidades concretas de capacitación del Instituto. 

d) Orientar la gestión de la capacitación bajo el enfoque de aprendizaje en equipo. 

e) El Plan tendrá como eje central la misión y visión institucional en busca del desarrollo integral del funcionario, fortaleciéndolo para lograr el mejoramiento de la gestión institucional y su desempeño personal. 

f) Todos los funcionarios del Instituto Nacional de Metrología gozarán de igualdad de oportunidades para su participación en los programas que se adelanten, guardando los criterios de población beneficiaria definidos en las normas que sobre la materia imparta el Gobierno Nacional. 

  

PARÁGRAFO. El Plan deberá guardar concordancia con los lineamientos que imparta el Gobierno Nacional a través del Plan Nacional de Formación y Capacitación de los empleados públicos para el desarrollo de competencias y del presupuesto que se asigne para la correspondiente vigencia. 

  


ARTÍCULO 5º. Recursos: Los programas de capacitación, se cubrirán a través de los recursos presupuestales existentes en el rubro de inversión o funcionamiento. Igualmente, se podrán adelantar a través de cooperación interinstitucional con el propósito de optimizar los recursos disponibles. 

  

PARÁGRAFO: Los recursos presupuestales serán ejecutados para cubrir los programas realizados en la vigencia fiscal correspondiente. 

  

CAPITULO 11 

DEL COMITÉ DE CAPACITACIÓN, BIENESTAR LABORAL E INCENTIVOS 

  


ARTÍCULO 6º. Conformación del Comité: Comité de Capacitación, Bienestar Laboral e Incentivos, estará integrado por: 

  

- El Director o su delegado. 

- El Secretario General o su delegado. 

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación. 

- El coordinador de la Unidad de Personal o quien haga sus veces. 

- El Representante de los trabajadores ante la Comisión de Personal. 

- Invitados sugeridos por el Comité quienes tendrán voz pero no voto. 

  

PARÁGRAFO PRIMERO: Actuará como presidente del Comité el Director o su delegado. 

  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Actuará como Secretario del Comité el coordinador de la Unidad de personal o quien haga sus veces. 

  


ARTÍCULO 7º. Reuniones del Comité: El Comité se reunirá en forma ordinaria cada tres (3) meses y en forma extraordinaria por solicitud de uno de sus miembros. Sesionará como mínimo con tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple. 

  

PARÁGRAFO: De cada reunión se levantará el acta respectiva, la cual se numerará en forma continua. 

  


ARTÍCULO 8º. Funciones del Comité: Son funciones del Comité de Capacitación, Bienestar Laboral e Incentivos: 

  

a) Aprobar el Plan Institucional de Capacitación (PIC) y el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos durante el mes de diciembre, para ser ejecutado en la siguiente vigencia, de acuerdo con las necesidades identificadas y con el presupuesto correspondiente. 

b) Verificar que los funcionarios reúnan los requisitos para ser beneficiarios de la capacitación y de las solicitudes de prórroga de las mismas. 

c) Aprobar las solicitudes de financiación y/o de crédito educativo, para ejecutar el Plan Institucional de Capacitación (PIC). 

d) Evaluar y aprobar las solicitudes de renovación de la financiación y/o de crédito educativo para la obtención del título en educación formal. 

e) Seleccionar anualmente el mejor empleado de carrera del Instituto y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo de la entidad. 

  


ARTÍCULO 9º. Funciones de la Secretaria del Comité: Son funciones de la Secretaria del Comité: 

  

a) Elaborar las actas en el formato establecido por el Instituto, de cada reunión del Comité para revisión, impresión y firma de las mismas con el fin de tener la custodia de ellas. 

b) Recepcionar y revisar previamente a la realización de la reunión del Comité, las solicitudes de capacitación dependiendo de la necesidad de las áreas, los proyectos de aprendizaje en equipo, las solicitudes de educación formal y estímulos y la documentación aportada. En caso de no ajustarse a los requisitos contemplados en la presente resolución serán devueltas por esta secretaria para que se subsanen las deficiencias. 

c) Solicitar al área financiera o a quien haga sus veces, las disponibilidades presupuestales que sean necesarias para el desarrollo del Plan Institucional de Capacitación y el Plan de Bienestar Laboral e Incentivos. 

d) Comunicar a los Centros Educativos o Institucionales, la aprobación de capacitación institucional o educación continuada o programas de Bienestar Laboral e Incentivos. 

e) Informar a las dependencias sobre la aprobación de los proyectos de aprendizaje en equipo y a los funcionarios sobre la capacitación a recibir. 

f) Realizar el seguimiento y control del Plan Institucional de Capacitación, del Programa de Bienestar Laboral e Incentivos el cual incluye el Sistema de Gestión en Salud y Seguridad Social en el Trabajo aprobados y presentar al Comité los informes trimestrales. 

g) Elaborar el acta que formaliza la selección y la asignación de los incentivos, la cual deberá ser firmada por todos los miembros del Comité. 

  


ARTÍCULO 10º. Procedimiento: El procedimiento básico para la elaboración de Plan Institucional de capacitación será el siguiente: 

  

a) Identificación y registro de información. 

  

Mediante memorando dirigido a las áreas responsables de la Planeación Estratégica y la Evaluación Institucional (Alta Dirección: prioridades formuladas, Oficina Asesora de Planeación: objetivos institucionales y los planes, programas y proyectos formulados en el Plan Estratégico, Oficina de Control Interno o quien haga sus veces: informe de gestión , evaluación y acciones de mejora formuladas, Equipo de MECl-CALIDAD: análisis de los procesos estratégicos que agregan valor a la calidad del servicio y de las no conformidades , Unidad de personal o quien haga sus veces: resultado de medición de la evaluación de desempeño), se solicita el registro de los resultados de los informes en la matriz "Priorización Problemas o Retos Institucionales en Proyectos de Aprendizaje". 

  

b) Elaboración consolidado de resultados de informes y envío a las áreas para la elaboración de proyectos de aprendizaje en equipo. 

  

Se recepciona la información contenida en la matriz y se realiza un consolidado general. Se envía mediante memorando a las dependencias la información consolidada en dicha matriz con el fin de identificar los problemas o retos institucionales de su interés y elaborar los Proyectos de Aprendizaje en Equipo, según guía temática, formato y los ejes de desarrollo para el fortalecimiento del Ser, Saber y Hacer. 

  

c) Análisis y consolidación de los proyectos de aprendizaje en equipo. 

  

Se revisa que los proyectos de aprendizaje estén formulados según los criterios técnicos y necesidades institucionales, se consolida la información en la matriz "Consolidado de Proyectos de Aprendizaje”. 

  

d) Elaboración diagnóstico de problemáticas institucionales. 

  

Se elabora un informe con las conclusiones del análisis efectuado, en el que se sintetice el diagnóstico de problemáticas institucionales formuladas y las necesidades de capacitación, para presentarlo a la Comisión de Personal y al Comité de Capacitación, Bienestar Laboral y Estímulos, a fin de escoger los Proyectos de Aprendizaje en equipo, cuyos resultados deben darse a conocer a las diferentes dependencias. 

  

e) Elaboración del Plan Institucional de Capacitación 

  

Se elabora la programación del PIC, por áreas de trabajo, procesos institucionales o temas transversales que agrupen empleados por nivel jerárquico o funciones, se establece un objetivo general y objetivos específicos, se elabora el presupuesto y se organiza el cronograma de ejecución. 

  

f) Aprobación del Plan Institucional de Capacitación 

  

Se presenta ante el Comité de Capacitación, Bienestar Laboral y Estímulos, el proyecto del Plan Institucional de Capacitación para su aprobación. 

  

g) Socializar Plan Institucional de Capacitación 

  

Mediante memorando y/o correo interno se divulga para conocimiento de todos los colaboradores del Instituto el Plan Institucional de Capacitación aprobado para la vigencia. 

  

h) Ejecución del Plan Institucional de Capacitación 

  

Se identifican los capacitadores internos, externos y los centros de enseñanza que cumplan con los criterios pedagógicos de capacitación por competencias, se presupuesta, programa y ejecuta las acciones de capacitación externa (inscripción, solicitud del CDP, Resolución de Comisión si la capacitación es fuera de la ciudad, memorando de confirmación de inscripción a la entidad que capacita, memorando informando al funcionario o funcionarios), se solicita a los funcionarios capacitados la entrega de un informe o la réplica de la capacitación recibida o la socialización de los conocimientos adquiridos a los demás funcionarios del área. 

  

En caso de que la capacitación sea interna se organiza y proporcionan los recursos necesarios. 

  

i) Evaluación de la Capacitación 

  

Se entrega el Formato de Evaluación de Capacitación por el cual se determina la eficacia de la capacitación recibida. 

  

j) Elaboración informe de grado de avance del Plan 

  

Se elabora trimestralmente el informe de grado de avance, según las actividades y el presupuesto programado. 

  


ARTÍCULO 11º. Publicación y Divulgación: Una vez aprobado el Plan Institucional de Capacitación se publicará y divulgará anualmente a los funcionarios por la Unidad de Personal o quien haga sus veces, a través de los medios de comunicación internos con el apoyo del área responsable. 

  


ARTÍCULO 12º. Evaluación: Unidad de Personal o quien haga sus veces, deberá realizar un informe de gestión trimestral del Plan Institucional de Capacitación. El Comité de Capacitación, Bienestar Laboral y Estímulos, deberá revisar el informe y si lo considera necesario realizará una reprogramación del Plan Institucional de Capacitación. 

  

CAPITULO IV 

OBLIGACIONES, PROGRAMAS, MODALIDADES, BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CAPACITACIÓN 

  


ARTÍCULO 13º. Obligaciones de los empleados con respecto a la capacitación: 

  

a) Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo; 

b) Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar; 

c) Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo del Instituto; 

d) Servicio de agente capacitador dentro o fuera del Instituto, cuando se requiera; 

e) Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por el Instituto. 

f) Entregar el certificado de asistencia a la capacitación. 

g) Entregar un informe, la réplica de la capacitación recibida o socializar los conocimientos adquiridos a los demás funcionarios del área. 

  

PARÁGRAFO. En caso de la no asistencia injustificada se enviará memorando de la Secretaría General con copia a la hoja de vida. 

  


ARTÍCULO 14º. Programas de capacitación: De acuerdo con las políticas y modalidades, los principales programas de capacitación son: 

  

Programa de Inducción. Es un proceso dirigido a iniciar al empleado en su integración a la cultura organizacional durante el primer mes a su vinculación. El aprovechamiento del programa por el empleado vinculado en período de prueba deberá ser tenido en cuenta en la evaluación de dicho período. Sus objetivos con respecto al empleador son: 

  

a) Iniciar su integración al sistema deseado por el Instituto, así como el fortalecimiento de su formación ética. 

b) Familiarizarlo con el servicio público, con la organización y con las funciones generales del Estado. 

c) Instruirlo acerca de la misión de la entidad y de las funciones de su dependencia, al igual que sus responsabilidades individuales, sus deberes y derechos. 

d) Informarlo acerca de las normas y las decisiones tendientes a prevenir y a reprimir la corrupción, así como sobre las inhabilidades e incompatibilidades relativas a los servidores públicos. 

e) Crear identidad y sentido de pertenencia respecto de la entidad. 

  

Programa de Reinducción: Está dirigido a reorientar la integración del empleado a la cultura organizacional en virtud de los cambios producidos en cualquiera de los asuntos a los cuales se refieren sus objetivos, que más adelante se señalan. Los programas de reinducción se impartirán a todos los empleados por lo menos cada dos años, o antes, en el momento en que se produzcan dichos cambios, e incluirán obligatoriamente un proceso de actualizaciones acerca de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades y de las que regulan la moral administrativa. 

  

Sus objetivos específicos son los siguientes: 

  

a) Enterar a los empleados acerca de reformas en la organización del estado y de sus funciones. 

b) Informar a los empleados sobre la reorientación de la misión institucional, lo mismo que sobre los cambios en las funciones de las dependencias y de su puesto de trabajo. 

c) Ajustar el proceso de integración del empleado al sistema de valores deseado por la organización y afianzar su formación ética. 

d) Fortalecer el sentido de pertenencia e identidad de los empleados con respecto a la entidad. 

e) A través de procesos de actualización, poner en conocimiento de los empleados las normas y las decisiones para la prevención y supresión de la corrupción, así como informarlos de las modificaciones en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los servicios públicos. 

f) Informar a los empleados acerca de nuevas disposiciones en materia de administración de recursos humanos. 

  

Programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano: Según lo señalado en el Decreto 2888 de 2007, es la que comprende la formación permanente, personal, social Y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional, y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. 

  

La educación para el trabajo y el desarrollo humano hacen parte del servicio público educativo, responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5º de la Ley 115 de 1994 y da lugar a la obtención de un certificado de aptitud ocupacional. Los programas de formación académica deberán cumplir con una duración mínima de 160 horas y los de formación laboral deberán tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. 

  

Programa de Educación Informal: De acuerdo con lo señalado en la Ley 115 de 1994 es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. 

  

Programa de Entrenamiento en el Puesto de Trabajo: Es la preparación que se imparte en el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen en la práctica los oficios; se orienta, por lo tanto, a atender, en el corto plazo, necesidades de aprendizaje específicas para el desempeño de las funciones, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que se manifiesten en desempeños observables de manera inmediata. 

  

La intensidad horaria del entrenamiento en el puesto de trabajo debe ser inferior a 160 horas, tal como se establece en el Decreto 2888 de 2007. 

  


ARTÍCULO 15º. Beneficiarios: Prelación de los empleados de carrera para aquellas casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que el Instituto requiera más allá del mediano plazo. 

  

Todos los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa tienen derecho a participar en los programas de formación y capacitación institucionales. 

  

Los empleados vinculados mediante nombramientos provisional y temporal, dado su carácter transitorio, sólo tienen derecho a participar en los programas de inducción, reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, Decreto 1567 de 2008, artículo 6, literal g. 

  

De otra, parte, y con respecto a las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, éstas se rigen por lo dispuesto en la ley 80 de 1993, la cual supedita su vinculación a la obligación de ejecutar labores en razón a su experiencia, capacitación y formación profesional en una determinada materia, tal como lo ha determinado la Corte Constitucional en Sentencia C 154 de 1997. De conformidad con este criterio los contratistas no son beneficiarios de programas de capacitación. 

  


ARTÍCULO 16º. Procedimiento de Capacitación: 

  

a. Capacitación Interna: La Unidad de Personal o quien haga sus veces, se encargará de organizar la capacitación (taller, seminarios, cursos y otros) y enviará a los jefes de cada dependencia la relación de los funcionarios y las fechas establecidas para su respectiva participación. 

b. Capacitación Externa: La Unidad de Personal o quien haga sus veces, se encargará de solicitar al Secretario General la expedición del certificado de disponibilidad presupuesta! y comunicará a los Centros Educativos o Institucionales, la aprobación de capacitación mediante oficio a particulares donde se indicará el nombre del funcionario a participar y adicionalmente solicitará copia del Nit, número de cuenta, certificación bancaria , RUT y Certificado de Cámara de Comercio. 

  


ARTÍCULO 17º. Obligaciones del beneficiario: El Beneficiario de un programa de capacitación deberá: 

  

a) Mantener en forma permanente la actitud de superación y el interés por mejorar sus conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas. 

b) Participar en los programas de capacitación para los cuales haya sido seleccionado. 

c) Cumplir con la asistencia y los requerimientos de los programas de capacitación. 

d) Entregar un informe , la réplica de la capacitación recibida o socialización de los conocimientos adquiridos a los demás funcionarios del área. 

e) Hacer llegar a la Unidad de Personal o quien haga sus veces, copia del certificado de asistencia a la capacitación recibida. 

  


ARTÍCULO 18º. Sanción: La participación de los programas de capacitación se suspenderá por el incumplimiento de la responsabilidad y obligación del funcionario, señaladas en la presente resolución y no podrá ser beneficiario de éstos durante el período de un año contado a partir de la fecha de terminación de la capacitación. 

  


ARTÍCULO 19º. Vigencia: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., a los 12 de marzo de 2013 

  

  

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGIA 

HERNAN DARIO ALZATE SEPULVEDA