DECRETO9882018201806 script var date = new Date(07/06/2018); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLIV. N. 50617. 7, JUNIO, 2018. PAG. 44.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI�NPor el cual se adicionan unas disposiciones al Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (CONPES).VigentefalseConsejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES)falsePlaneaciónfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse07/06/201807/06/201807/06/2018506174444

DIARIO OFICIAL. AÃ?O CLIV. N. 50617. 7, JUNIO, 2018. PAG. 44.

DECRETO 988 DE 2018

(junio 07)

Por el cual se adicionan unas disposiciones al Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, �nico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (CONPES).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, y 

  

CONSIDERANDO:  

  

Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015 unificó el CONPES y el CONPES para la Política Social en un solo organismo asesor del Gobierno nacional en todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país; determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las reglas de su funcionamiento. 

  

Que el artículo 2.2.12.3.3 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, facultó a la Secretaría Técnica del CONPES para ajustar los documentos CONPES mediante adendas, siempre que no se afecten los objetivos, alcances, metas o recomendaciones emitidas por el CONPES. 

  

Que es competencia del CONPES emitir conceptos favorables para la celebración de operaciones de crédito público, en los términos y condiciones previstos en el Libro 2 Parte 2 Título 1 del Decreto número 1068 de 2015. 

  

Que dentro del giro normal de las operaciones de crédito público, una vez se expide el documento CONPES, se pueden presentar circunstancias objetivas y sobrevinientes que por su complejidad técnica repercuten en las metas, indicadores, alcance, componentes y duración del proyecto de inversión objeto de la operación del crédito. 

  

Que la regla vigente para ajustes de documento CONPES prevista en el artículo 2.2.12.3.3 del Decreto 1082 de 2015, implica para el caso de las operaciones de crédito público que requirieron concepto favorable del CONPES tiempos adicionales importantes en el ciclo del proyecto de inversión, que pueden conducir a demoras en la ejecución de las actividades, incremento en el pago por concepto de comisión de compromiso sobre los saldos no desembolsados de los contratos de préstamo, a cargo del Gobierno nacional, y en general, afectaciones en el desarrollo de las actividades relacionadas con el proyecto de inversión, lo cual constituye una problemática seria teniendo en cuenta que la inejecución de los recursos de crédito puede generar mayores costos financieros a cargo de la nación. 

  

Que no existen reglas claras sobre la presentación de solicitudes de elaboración de documentos CONPES por parte de órganos constitucionales autónomos que no hacen parte del Gobierno nacional. 

  

Que de acuerdo con lo expuesto se hace necesario desarrollar reglas especiales para llevar a cabo ajustes, con mayor celeridad, a los documentos CONPES asociados a la celebración de operaciones de crédito público, garantizando la voluntad del órgano colegiado; y reglamentar la presentación de solicitudes de elaboración de documentos CONPES por parte de los órganos constitucionales autónomos. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA:  

  


Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo 2° al artículo 2.2.12.3.1 del Título 12 del Decreto 1082 de 2015, el cual tendrá el siguiente texto: 

  

“Parágrafo 2°. Cuando el documento CONPES sea de iniciativa de órganos constitucionales autónomos, estos deberán presentar la solicitud motivada ante la Secretaría Técnica del CONPES y responderán por la veracidad, idoneidad, precisión y calidad de la información suministrada para la elaboración del documento CONPES, de conformidad con la normativa aplicable”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Adiciónase el artículo 2.2.12.3.5 al Título 12 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y Social (CONPES), el cual tendrá el siguiente texto: 

  

Artículo 2.2.12.3.5. Adendas a documentos CONPES de operaciones de crédito público. Los documentos CONPES que emitan concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público podrán ajustarse mediante adendas cuando sus metas, indicadores, alcance, componentes y duración de los proyectos de inversión se vean afectados por circunstancias objetivas que, debidamente motivadas y justificadas técnicamente por el sector administrativo, mediante documento suscrito por el respectivo miembro del CONPES, repercutan en la respectiva operación de crédito público. 

  

La Secretaría Técnica del CONPES emitirá la correspondiente Adenda, la cual surtirá efectos una vez sea aprobada por el CONPES en la siguiente sesión que adelante dicho órgano colegiado. 

  

Parágrafo 1°. En cualquier caso, para modificar los objetivos o recomendaciones impartidas por el CONPES deberá expedirse un nuevo documento. 

  

Parágrafo 2°. Cuando los ajustes se deban realizar sobre un documento CONPES que emita concepto favorable sobre la celebración de operaciones de crédito público y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica en los términos de la Ley 819 de 2003, deberá seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto”. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Título 12 del Decreto número 1082 de 2015. 

  

Publíquese y cúmplase.  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2018. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN  

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

Luis Fernando Mejía Alzate.E