INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
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RESOLUCIÓN 190 DE 2007
(febrero 07)
Por medio de la cual se aprueba una reforma de estatutos y se otorga una licencia de funcionamiento.
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LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de las facultades legales y estatutarias en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No.334 de 1980 (Estatutos ICBF), 2o del Decreto No.3264 de 2002, 127 del Código del Menor, 1o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 1780 de 1993, y, 1o, 2o y 3o de la Resolución No.1781 de 1993, y,
CONSIDERANDO
Que conforme lo disponen los artículos 12, 14, 15, 19 y 21 numerales 6o, 7o y 8o de la Ley 7ª de 1979; los artículos 12, 20 y 116 del Decreto No.2388 de 1979 y el artículo 276 del Decreto No.2737 de 1989, el ICBF es la entidad rectora, coordinadora e integradora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar dictadas por el ICBF.
Que el artículo 127 del Decreto 2737 de 1989, preveé que es competencia del ICBF, asesorar y supervisar las instituciones que adelantan programas de Adopción y las Casas de Madres solteras.
Que el Ministerio de Salud otorgó personería jurídica a la Asociación de Amigos del Niño Ayúdame, mediante Resolución No.4034 del 30 de junio de 1977.
Que el ICBF renovó la licencia de funcionamiento a la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, mediante Resolución No.0754 del 10 de abril de 2000, por cinco (5) años para el funcionamiento como Casa de Madres Solteras en la ciudad de Bogotá.
Que el término de la licencia de funcionamiento otorgada mediante la citada Resolución No.0754 de 2000, finalizó el 10 de abril de 2005.
Que la señora María Clemencia Márquez Gutiérrez, representante legal de la
Asociación Amigos del Niño Ayúdame, mediante comunicación radicada en la Sede Nacional bajo el No.031 577 del 02 de junio de 2005, solicitó al ICBF licencia para funcionar como Casa de Madres Solteras.
Que mediante memorando radicado bajo el No.017371 del 28 de marzo de 2006, la Dirección Técnica del ICBF emitió concepto favorable para aprobar la reforma a los estatutos de la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, aprobados por esa institución mediante acta No.45 de la asamblea general realizada el 28 de febrero de 2006.
Que la representante legal de la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, en comunicación del 10 de abril de 2006 radicada bajo el No.019416, solicitó a la Dirección General del ICBF la aprobación de la reforma a los estatutos en relación con la Casa de Madres Solteras.
Que mediante acta No.313 del 31 de octubre de 2005 el Consejo Directivo de la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, reeligió a la señora María Clemencia Márquez Gutiérrez como Directora y representante legal, documento allegado al ICBF mediante comunicación del 26 de mayo de 2006 radicada con el No.028992.
Que la Dirección Financiera del ICBF mediante comunicación del 22 de julio de 2006 radicada con el No. 033962, y, la Dirección Técnica mediante comunicación del 22 de noviembre de 2006 radicada con el No.063229, previa visita, revisión y análisis de los requisitos técnicos, administrativos y financieros, emitieron concepto favorable para otorgar licencia para que la Asociación Amigos del Niño Ayúdame funcione como Casa de Madres Solteras.
Que en acta de vigilancia y control No.1110 de la visita realizada el 26 de septiembre de 2006, la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá - Hospital de Usaquén, emitió concepto favorable sobre las condiciones sanitarias en la Asociación Amigos del Niño Ayúdame.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4o artículo 20 del Decreto 3264 de 2002, la Dirección de Evaluación mediante, memorando radicado bajo el No.000069 del 02 de enero de 2006, previo estudio y revisión de los documentos soporte de la solicitud de la licencia de funcionamiento, y de los conceptos de la Dirección Técnica y de la Dirección Financiera, emitió concepto favorable para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento a la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, para el funcionamiento como Casa de Madres Solteras.
Que esta Dirección General, observa que la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, acreditó los requisitos legales, administrativos, técnicos y financieros, para: (i) aprobar la reforma de los estatutos aprobados por la asamblea general de esa institución en acta No.45 del 28 de febrero de 2006, y (u) otorgar licencia para el funcionamiento como Casa de Madres Solteras; de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código del Menor y en las Resoluciones 1780 y 1781 de 1993 del ICBF.
Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. APROBAR la reforma a los estatutos de la Asociación Amigos del Niño Ayúdame aprobados por la asamblea general de esa institución en acta No.45 del 28 de febrero de 2006.
ARTÍCULO 2o. OTORGAR licencia de funcionamiento a la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, para la Casa de Madres Solteras en la ciudad de Bogotá, por el término de cinco (5) años contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 3o. FÍJESE de manera permanente y en lugar visible de la institución Asociación Amigos del Niño Ayúdame, copia de la presente Resolución en cumplimiento del artículo 4o de la Resolución No.1781 de 1993.
ARTÍCULO 4o. ADVERTIR que la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, queda sometida a las normas legales y reglamentarias que regulan las Casas de Madres Solteras, y que en caso de incumplimiento o vulneración se dará aplicación a las sanciones contempladas en estas normas.
ARTÍCULO 5o. NOTIFICAR a través de la Oficina Jurídica de la Sede Nacional, la presente resolución al representante legal o a quien haga sus veces, de la Asociación Amigos del Niño Ayúdame, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición para ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes a la misma.
ARTÍCULO 6o. Esta Resolución causa pago de timbre nacional, de acuerdo con las normas vigentes que reglamentan la materia.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta de la Institución Asociación Amigos del Niño Ayúdame.
NOTIFÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 7 FEB. 2007
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General