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RESOLUCION2302007200702 script var date = new Date(12/02/2007); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBFInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se modifican las Resoluciones No. 00068 del 29 de enero del 2003, No. 0906 del 25 de mayo del 2005 y la No. 2790 del 30 de noviembre de 2006.DEROGADOfalsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 230 DE 2007

(febrero 12)

Por la cual se modifican las Resoluciones No. 00068 del 29 de enero del 2003, No. 0906 del 25 de mayo del 2005 y la No. 2790 del 30 de noviembre de 2006.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


LA DIRECTORA GENERAL DEL 

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR 

  

En uso de las facultades legales y en especial por las conferidas por el artículo 78 de la 489 de 1998, 

  

RESUELVE: 

  

  


ARTÍCULO 1o. Modificar las Resoluciones Nos. 00068 del 29 de enero del 2003, 0906 del 25 de mayo del 2005 y la 2790 del 30 de noviembre de 2006, en el sentido que los requisitos de estudio y experiencia para los cargos de Director Regional, Código 2035, Grado 27 y 26, y Director Seccional Código 2095, Grado 20, serán los siguientes: 

  

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO 

  

Dependencia: Donde esté ubicado el cargo 

  

Denominación del cargo: Director Regional 

Código: 2035 

Grado: 27 

  

Cargo del Superior Inmediato: Director General 

  

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA 

  

EDUCACIÓN: Título profesional en Administración de Empresas, Administración Pública. Administración Financiera, Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil. Sociología, Antropología, Psicología, Trabajo Social, Comunicación Social, Odontología, Medicina, Nutrición y Dietética y titulo de postgrado en la modalidad de especialización en áreas administrativas, jurídicas o sociales. 

  

EXPERIENCIA: Cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional relacionada. 

  

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO 

  

Dependencia: Donde esté ubicado el cargo 

Denominación del cargo: Director Regional 

Código: 2035 

Grado: 26 

  

Cargo del Superior Inmediato: Director General 

  

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA 

  

EDUCACIÓN: Título profesional en Administración de Empresas, Administración Pública. Administración Financiera, Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil. Sociología, Antropología, Psicología, Trabajo Social, Comunicación Social, Odontología, Medicina, Nutrición y Dietética y titulo de postgrado en la modalidad de especialización en áreas administrativas, jurídicas o sociales. 

  

EXPERIENCIA: Cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesional relacionada. 

  

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO 

  

Dependencia: Donde esté ubicado el cargo 

  

Denominación del cargo: Director Seccional 

  

Código: 2095 

Grado: 20 

Cargo del Superior Inmediato: Director General 

  

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA 

  

EDUCACIÓN: Título profesional en Administración de Empresas, Administración Pública. Administración Financiera, Derecho, Economía, Ciencias Políticas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil. Sociología, Antropología, Psicología, Trabajo Social, Comunicación Social, Odontología, Medicina, Nutrición y Dietética y titulo de postgrado en la modalidad de especialización en áreas administrativas, jurídicas o sociales. 

EXPERIENCIA: Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



ARTÍCULO 2o. Para los cargos anteriormente relacionados no se aplicarán equivalencias. 

  


ARTÍCULO 3o. La siguiente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y no aplica para los procesos de meritocracia en curso. 

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D. C., 12 FEB. 2007 

  

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ 

Directora General