Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
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RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 1542 DE 2007
(julio 12)
Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”
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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 30 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, y el Decreto 2539 del 2005.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004, y en los Decretos 770 de 2005, 2539 de 2005 y 2772 de 2005, los manuales de funciones y requisitos de las entidades deben ser ajustados señalando las competencias para los empleos que conforman su planta de personal.
Que en los términos del Artículo 28 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005:
“Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente decreto, expedirán el manual específico describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, de acuerdo con el manual general. El manual específico no requerirá refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
Que con la expedición de la Ley 1098 del 8 de noviembre del 2006, “Código de la Infancia y la Adolescencia”, es necesario ajustar las competencias de algunos empleos que conforman la planta global del ICBF.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta global de personal del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR fijada por el Decreto 003265 del 30 de diciembre de 2002, modificado por los Decretos 1020 del 24 de abril de 2003, 1359 del 2 de mayo de 2006, y 1853 del 25 de mayo del 2007, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia propios de la actuación administrativa en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al Instituto.
ARTÍCULO 2o. Competencias Comunes a los Servidores Públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales serán las siguientes:
COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
COMPETENCIA | DEFINICIÓN DE | CONDUCTAS ASOCIADAS |
ORIENTACIÓN A RESULTADOS | Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia y calidad, | - Cumple con oportunidad en función de estándares, objetivos y metas establecidas por la entidad, las funciones que son asignadas. |
TRANSPARENCIA | Hacer uso | - Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos. |
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| - Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. |
Denominación y Código | Área / subárea | Grado | Página del Manual |
Profesional Especializado 2028 | Área Regional Subárea de Asistencia Técnica | 22 | 190 |
| 19 | 325 | |
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| 15 | 602 |
| 13 | 857 | |
| Área Seccional Subárea de Asistencia Técnica | 22 | 202 |
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| 17 | 480 |
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| 15 | 613 |
|
| 14 | 740 |
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| 13 | 869 |
Profesional Universitario 2044 | Área Regional Subárea de Asistencia Técnica | 11 | 955 |
| 07 | 1063 | |
| Área Seccional Subárea de Asistencia Técnica | 09 | 1147 |
| 05 | 1352 | |
Para el cargo Profesional Universitario, Código 2044, Grado 09, las siguientes equivalencias:
VII. EQUIVALENCIAS
Dos (2) años de experiencia profesional relacionada por:
Título de postgrado en la modalidad de especialización.
Y para el cargo Profesional Universitario Código 2044 Grado 11, las siguientes equivalencias:
VII. EQUIVALENCIAS
Dos (2) años de experiencia profesional relacionada por:
Título de postgrado en la modalidad de especialización y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.
Para el cargo de Director General, Código 0015, Grado 25 las siguientes equivalencias:
VII. EQUIVALENCIA
Título de postgrado en la modalidad de maestría por:
1. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
1. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa siempre que se acredite el título profesional, o
2. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.
3. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales serán las siguientes:
COMPETENCIA | DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA | CONDUCTAS ASOCIADAS |
LIDERAZGO | Guiar y dirigir grupos y establecer y mantener la cohesión de grupo necesaria para alcanzar los objetivos Organizacionales | - Mantiene a sus colaboradores motivados. |
PLANEACIÓN | Determinar eficazmente las metas y prioridades institucionales, identificando las acciones, los responsables, los plazos y los recursos requeridos para alcanzarlas. | - Anticipa situaciones y escenarios futuros con acierto. |
TOMA DE DECISIONES | Elegir entre una o varias alternativas para solucionar un problema o atender una situación, comprometiéndose con acciones concretas y consecuentes con la decisión. | - Elige con oportunidad, entre muchas alternativas, los proyectos a realizar. |
DIRECCIÓN Y | Favorecer el aprendizaje y desarrollo de sus colaboradores, articulando las potencialidades y necesidades | - Identifica necesidades de formación y capacitación y propone acciones para satisfacerlas. |
CONOCIMIENTO DEL ENTORNO | Estar al tanto de las circunstancias y las relaciones de poder que influyen en el entorno organizacional | - Es consciente de las condiciones. |
NIVEL ASESOR
COMPETENCIA | DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA | CONDUCTAS ASOCIADAS |
EXPERTICIA | Aplicar el conocimiento profesional en la resolución | - Orienta el desarrollo de proyectos especiales para el logro de resultados de la alta dirección. |
CONOCIMIENTO DEL ENTORNO | Conocer e interpretar la organización, su funcionamiento y sus relaciones políticas y administrativas | - Comprende el entorno organizacional que enmarca las situaciones objeto de asesoría y lo toma como referente obligado para emitir juicios, conceptos o propuestas a desarrollar. |
CONSTRUCCIÓN DE RELACIONES | Establecer y mantener relaciones cordiales y recíprocas con redes o grupos de personas internas y externas a la organización que faciliten la consecución de los objetivos institucionales. | - Utiliza sus contactos para conseguir objetivos. |
INICIATIVA | Anticiparse a los problemas iniciando acciones para superar los obstáculos y alcanzar metas concretas | - Prevé situaciones y alternativas de solución que orientan la toma de decisiones de alta dirección. |
NIVEL PROFESIONAL
COMPETENCIA | DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA | CONDUCTAS ASOCIADAS |
APRENDIZAJE CONTINUO | Adquirir y desarrollar permanentemente conocimientos, destrezas y habilidades con el fin de mantener altos estándares de eficacia organizacional | - Aprende de la experiencia de otros y de la propia. |
EXPERTICIA | Aplicar el | - Analiza de modo sistemático y racional los aspectos de trabajo, basándose en la información relevante. |
TRABAJO EN EQUIPO Y | Trabajar con otros de forma conjunta y de manera participativa, integrando esfuerzos para la consecución de metas institucionales comunes. | - Coopera en distintas situaciones y comparte información. |
NIVEL PROFESIONAL CON PERSONAL A CARGO
COMPETENCIA | DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA | CONDUCTAS ASOCIADAS |
LIDERAZGO DE GRUPOS DE TRABAJO | Asumir el rol de | - Establece los objetivos del Grupo de forma clara y equilibrada. |
TOMA DE DECISIONES |
| - Elige alternativas de solución efectivas y suficientes para atender los asuntos encomendados. |
NIVEL TÉCNICO
COMPETENCIA | DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA | CONDUCTAS ASOCIADAS |
|
| - Capta y asimila con facilidad conceptos e información. |
TRABAJO EN EQUIPO | Trabajar con otros para alcanzar metas comunes | - Identifica claramente los objetivos del Grupo y orienta su trabajo a la consecución de los mismos. |
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN | Presentar ideas y métodos novedosos y concretarlos en acciones. | - Propone y encuentra formas nuevas y eficaces de hacer las cosas. |
NIVEL ASISTENCIAL
COMPETENCIA | DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA | CONDUCTAS ASOCIADAS |
MANEJO DE LA INFORMACIÓN | Manejar con respeto las informaciones | - Evade temas que indagan sobre información confidencial. |
ADAPTACIÓN AL | Enfrentarse con | - Acepta y se adapta fácilmente a los cambios. |
DISCIPLINA | Adaptarse a las políticas | - Acepta instrucciones aunque se difiera de ellas. |
RELACIONES | Establecer y mantener relaciones de trabajo amistosas y positivas, basadas en la | - Escucha con interés a las personas y capta las preocupaciones, intereses y necesidades de los demás. |
COLABORACIÓN | Cooperar con los demás con el fin de alcanzar los | - Ayuda al logro de los objetivos articulando sus actuaciones con los demás. |
ARTÍCULO 4o. Descripción de funciones y competencias laborales para cada uno de los empleos de acuerdo con su nivel jerárquico.
2.1 NIVEL DIRECTIVO
I. IDENTIFICACIÓN
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos, la misión y la visión del ICBF, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
DIRECCIÓN GENERAL
0015-25
1. Fijar las Políticas y adoptar los planes generales relacionados con la Institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
2. Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
4. Nombrar, remover administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
5. Representar al país por delegación del Gobierno en reuniones Nacionales e Internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector.
6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector.
7. Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o <sic>
VI REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
VII. EQUIVALENCIAS
Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.
Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se establecerá así:
1. Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia por el CAP del SENA.
2. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
3. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
Solo se podrá compensar hasta dos (2) años de educación básica secundaria.
ARTÍCULO 5o. El Director de Gestión Humana en la Sede Nacional, el Coordinador Administrativo y/o Financiero en las Regionales y los Coordinadores del grupo de Gestión de Recursos en las Seccionales, entregarán a cada servidor público copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra Dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos.
PARÁGRAFO. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
ARTÍCULO 6o. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan
ARTÍCULO 7o. La Dirección General mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos en que se considere necesario.
ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones que le sean contrarias especialmente, las Resoluciones 360 del 28 de febrero de 2007, 1020 del 17 de mayo del 2007 y 1351 del 22 de junio de 2007.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 12 JUL. 2007
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General