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RESOLUCION5872004200404 script var date = new Date(13/04/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARInstituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBFPor la cual se modifica el anexo de la Resolución No. 1239 de 9 de julio de 2003falsefalseInclusión Social y Reconciliacióntruefalsefalse13/04/2004

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 587 DE 2004

(abril 13)

Por la cual se modifica el anexo de la Resolución No. 1239 de 9 de julio de 2003

[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


  

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (E) 

  

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 527 de 1999, el Decreto 2150 de 1996 y la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003 proferida por la Contraloría General de la República, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución 1239 del 09 de julio de 2003 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estableció el procedimiento para flujo de información entre Regionales - Agencias y Sede Nacional. 

  

Que el artículo cuarto de la citada Resolución establece que los formatos necesarios para la rendición de cuentas e informes se encuentran relacionados en el anexo a la misma. 

  

Que la Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003 proferida por la Contraloría General de la República modificó el formato y el tiempo para la presentación del informe de Ejecución del Plan de Compras, lo que modifica en algunos aspectos el anexo señalado en el considerando anterior, específicamente en el contenido correspondiente al Código de Formato ADO2, debiendo procederse a su ajuste y adopción. 

  

Que con el transcurso del tiempo seguramente el contenido del anexo deba ser modificado, y con el fin de hacer más práctica la adopción de tales modificaciones, se considera necesario establecer un procedimiento más expedito para ello. 

  

Que en mérito de lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


  

ARTÏCULO 1o. Adoptar como anexo señalado en el artículo cuarto de la Resolución 1239 de 9 de julio de 2003, el documento que se adjunta a la presente Resolución. 


  

ARTÍCULO 2o. Establecer como procedimiento para adoptar cualquier modificación al anexo de la Resolución 1239 de 2003, el siguiente: 

  

Se deberá presentar a la Secretaría General del Instituto la justificación pertinente junto con la modificación a que haya lugar, y una vez obtenga el visto bueno, se adjuntará a la Resolución indicando en su título el número de modificación de anexo que corresponda, y con esa misma indicación se publicará en el sitio web la de la entidad y en la intranet. 

  


  

ARTÍCULO 3o. Ordenar publicar la modificación al anexo que con la presente Resolución se adopta, en el sitio http://www.bienestarfamiliar.gov.co y en carpetas públicas de la intranet. 


  

ARTÍCULO 4o. Los demás aspectos de la Resolución no sufren modificación alguna. 


  

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

  

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C, a los 13 ABR. 2004. 

  

GERARDO LUBIN BURGOS BERNAL 

Secretario General encargado de las funciones de Director General