INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
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RESOLUCIÓN 935 DE 2005
(junio 02)
Por la cual se expide la Guía para la Gestión de los Bienes en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
En uso de sus facultades estatutaria y legales y en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y lo preceptuado en el literal a) artículo 28 del Decreto 334 de 1980 y
CONSIDERANDO:
Que la función pública está al servicio de los intereses generales.
Que la gestión administrativa debe realizarse bajo la estrategia de eficiencia institucional para que el Gobierno Nacional cumpla sus funciones con la mayor efectividad y el menor costo posible, optimizando la asignación y ejecución del gasto público dentro de un escenario de recursos limitados.
Que los recursos físicos públicos tienen como fin la unidad común.
Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política “En las Entidades Públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno”, y con fundamento en los principios de eficacia y economía establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario, fortalecer el Control Interno sobre las propiedades, planta y equipo del Instituto.
Que la Ley 716 de 2001 reguló la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.
Que le corresponde al Instituto velar por la implementación de mecanismos que garanticen la calidad de los servicios y de los procesos productivos que adelanta, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 87 de 1993, el Decreto 679 de 1994, Decreto 855 de 1994, la Resolución No.4444 de 1995 de la Dirección General de la Contabilidad Pública.
Que es necesario dictar disposiciones internas que regulen el inventario, registro y responsabilidades de los bienes requeridos para el normal funcionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar la “Guía para la Gestión de los Bienes en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” como instrumento de aplicación general, la cual forma parte integral de la presente Resolución en todas sus partes y consta inicialmente de ciento treinta y dos (132) folios útiles.
PARÁGRAFO. Para la actualización y/o modificación de la Guía que trata el presente artículo, ésta sólo deberá ser aprobada por el Comité de Gestión de Bienes de la Sede nacional y se realizará a través de aplicativos aprobados por la Directora General.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Guía adoptada mediante esta Resolución debe ser aplicada en las dependencias del ICBF ubicadas en las Regionales, Agencias y Sede Nacional.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1038 de 1997, expedida por la Directora General del ICBF.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 2 JUN. 2005
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General
POR SU EXTENSIÓN SE GENERA EL SIGUIENTE ENLACE Anexo.pdf